"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0049
EXPEDIDO EL VIERNES 5 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BALLESTEROS, NELLY
LEON DE BALLESTEROS
con Cédula(s) de
Ciudadanía Nº. 5.700.176, 28.210.365
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE
65 17 38 BARRIO LA VICTORIA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504010004000,
matrícula inmobiliaria 300-40103, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº U1200182 ( expedida por el Arq.
Farid Numa Hernandez), que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de una vivienda unifamiliar de un piso que cuenta
con un aréa de 162,00 m2 y Construccion de edificacion de 9 pisos que consta de ; sòtano para
parqueaderos , siete pisos para 13 unidades de vivienda y terraza para zona
social, discriminados asi ; sòtano que cuenta con 4 cupos de parqueaderos para
residentes; planta de primer piso que cuenta con una unidad de vivienda y 5
cupos de parqueaderos , 3 cupos para residentes y 2 cupos para visitantes,
planta de segundo piso que cuenta con dos unidades de vivienda, planta de
tercer piso que cuenta con dos unidades de vivienda, planta de cuarto piso que
cuenta con dos unidades de vivienda, planta quinto piso que cuenta con dos
unidades de vivienda , planta d esexto piso que cuenta con dos unidades de
vivienda, planta de sèptimo piso que cuenta con dos unidades de vivienda y
planta de octavo piso o terraza para zona social.
El proyecto queda con àrea total construida de :
Sótano 168,45 m2
Planta Primer piso 160,09
m2
Plata Segundo piso 176,50
m2
Planta Tercer piso 176,50
m2
Planta Cuarto piso 174,95
m2
Planta Quinto piso 163,77
m2
Planta Sexto piso 164,17
m2
Planta Séptimo piso 162,13
m2
Planta Octavo piso 20,
84 m2
Área Total Construida 1367,62 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø No tiene
Queja de Vecinos.
Ø Que según
Certificado de Tradición y Libertad No 300-40103 y Escritura Publica No 2334 de Octubre 04 de 1994 de la Notaria
Octava de Bucaramanga, el área del Lote es de 273,12 m2 y sus linderos son de;
11,50 m por el Norte con la Calle 65, 11,50 m
por el Sur, 22,50 m por el
Oriente con la Carrera 18 y 25, 00 m por el Occidente.
Ø En la
Ejecución del proyecto se observan los linderos establecidos en el Decreto
0067 de mayo de 2008, relacionado con la
adopción del “Manual para el diseño y la construcción del espacio público en
Bucaramanga”.
Ø La
Edificacion queda con un área total construida de 1367,62 m2, cumpliendo así
con el índice de construcción del Sector.
Ø La edificación queda con área total construida en la planta del primer nivel de;
160,09 m2, cumpliendo así con el índice de Ocupación del Sector.
Ø Uso
principal; Vivienda tradicional.
Ø El perfil
vial de la Carrera 18, están soportados en el oficio GDT-7252 del 31 de Mayo de 2006, emitido por la
Secretaria de Planeación Municipal.
Ø El
proyecto esta dando cumplimiento al artículo 433º del Decreto 078 Ibídem, de cesiones obligatorias en espacio
público, ya que según el perfil vial sobre la Carrera 18 debe retroceder y
ceder el predio 0.18 metros y 2.00 metros para antejardín, es decir debe
retroceder y ceder al Municipio lo
exigido quedando el paramento a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro
de la actual calzada y sobre la Calle 65 debe retroceder y ceder del predio
0.35 metros y 3.00 metros para
antejardín, es decir debe retroceder y ceder al municipio lo exigido quedando
el paramento a 13.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual
calzada.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de Cuatro pisos por el Occidente y un piso por el Sur, la
edificacion proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la
tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica 0.86 metros
de Occidente y 0.49 metros por el Sur a partir del primer piso por los linderos
antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida equivale al 3% por Occidente
y al 1% por el sur de la altura total de la edificacion, que es de 9.18 metros.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la programación
del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que
delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros
cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable
de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5.1 o J.3.5-2 y escoger para estos
muros un tipo de material y espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en
las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50
metros de la cubierta del punto fijo.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, y K.3.12.3.2 se aprueba la edificacion con una
sola salida por piso dado que la edificacion no se clasifica de gran altura y
cada piso es de un área construida menor de 162.13 m2 y la travesía de la
puerta de acceso de cualquier área e trabajo hasta la salida no excede los
15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres
de afectaciones de estructura.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de
máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90 grados y sin
sobresalir la huella del plano de la contrahuella
Ø
Los
descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del
mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos
K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando sus
ocupantes en un pasaje de salida segura que conduce al exterior como lo es el
lobby.
Ø
La puesta
de acceso o egreso a la salida de
emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras
antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego
no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4.3. Las puertas deben diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, virio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 5 de julio de 2013