sábado, 6 de julio de 2013

Resolución Nº 086 de 2013 - 68001-1-13-0049

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0049
EXPEDIDO EL VIERNES  5 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUIS FRANCISCO BALLESTEROS,  NELLY   LEON  DE  BALLESTEROS  con  Cédula(s)  de  Ciudadanía  Nº. 5.700.176, 28.210.365 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 65  17 38 BARRIO LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504010004000, matrícula inmobiliaria 300-40103, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U1200182 ( expedida por el Arq. Farid Numa Hernandez), que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.


Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de una vivienda unifamiliar de un piso que cuenta con un aréa de 162,00 m2 y Construccion de edificacion de  9 pisos que consta de ; sòtano para parqueaderos , siete pisos para 13 unidades de vivienda y terraza para zona social, discriminados asi ; sòtano que cuenta con 4 cupos de parqueaderos para residentes; planta de primer piso que cuenta con una unidad de vivienda y 5 cupos de parqueaderos , 3 cupos para residentes y 2 cupos para visitantes, planta de segundo piso que cuenta con dos unidades de vivienda, planta de tercer piso que cuenta con dos unidades de vivienda, planta de cuarto piso que cuenta con dos unidades de vivienda, planta quinto piso que cuenta con dos unidades de vivienda , planta d esexto piso que cuenta con dos unidades de vivienda, planta de sèptimo piso que cuenta con dos unidades de vivienda y planta de octavo piso o terraza para zona social.

El proyecto queda con àrea total construida de :

Sótano                            168,45 m2
Planta Primer piso              160,09 m2
Plata Segundo piso             176,50 m2
Planta Tercer piso              176,50 m2
Planta Cuarto piso              174,95 m2
Planta Quinto piso              163,77 m2
Planta Sexto piso               164,17 m2
Planta Séptimo piso            162,13 m2
Planta Octavo piso             20, 84 m2
Área Total Construida         1367,62 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   No tiene Queja de Vecinos.
Ø   Que según Certificado de Tradición y Libertad No 300-40103 y Escritura Publica  No 2334 de Octubre 04 de 1994 de la Notaria Octava de Bucaramanga, el área del Lote es de 273,12 m2 y sus linderos son de; 11,50 m por el Norte con la Calle 65, 11,50 m  por el Sur, 22,50 m  por el Oriente con la Carrera 18 y 25, 00 m por el Occidente.
Ø   En la Ejecución del proyecto se observan los linderos establecidos en el Decreto 0067  de mayo de 2008, relacionado con la adopción del “Manual para el diseño y la construcción del espacio público en Bucaramanga”.
Ø     La Edificacion queda con un área total construida de 1367,62 m2, cumpliendo así con el índice de construcción del Sector.
Ø    La edificación queda con área total construida en la planta del primer nivel de; 160,09 m2, cumpliendo así con el índice de Ocupación del Sector.
Ø     Uso principal; Vivienda tradicional.
Ø   El perfil vial de la Carrera 18, están soportados en el oficio GDT-7252  del 31 de Mayo de 2006, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø   El proyecto esta dando cumplimiento al artículo 433º del Decreto 078  Ibídem, de cesiones obligatorias en espacio público, ya que según el perfil vial sobre la Carrera 18 debe retroceder y ceder el predio 0.18 metros y 2.00 metros para antejardín, es decir debe retroceder y ceder al  Municipio lo exigido quedando el paramento a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y sobre la Calle 65 debe retroceder y ceder del predio 0.35 metros y  3.00 metros para antejardín, es decir debe retroceder y ceder al municipio lo exigido quedando el paramento a 13.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de Cuatro pisos por el Occidente y un piso por el Sur, la edificacion proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicando una separación sísmica 0.86 metros de Occidente y 0.49 metros por el Sur a partir del primer piso por los linderos antes descritos, cumpliendo con la mínima exigida equivale al 3% por Occidente y al 1% por el sur de la altura total de la edificacion, que es de 9.18 metros.
Ø   Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y K.3.8.7.4 de prevención de la programación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo integrado por la escalera y el corredor deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas, a lo cual el arquitecto diseñador y a su vez responsable de obra, se debe acoger a las tablas J.3.5.1 o J.3.5-2 y escoger para estos muros un tipo de material y espesor de estos de acuerdo a lo reglamentado en las tablas anteriormente referenciadas; estos muros deben sobresalir 0.50 metros de la cubierta del punto fijo.
Ø   Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, y K.3.12.3.2 se aprueba la edificacion con una sola salida por piso dado que la edificacion no se clasifica de gran altura y cada piso es de un área construida menor de 162.13 m2 y la travesía  de  la puerta de acceso de cualquier área e trabajo hasta la salida no excede los 15.00 metros; la escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø    La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4  con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90 grados y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella
Ø  Los descansos de la escalera dan cumplimiento al artículo K.3.8.3.5 quedando del mismo ancho mínimo de la escalera citado anteriormente.
Ø  El proyecto da cumplimiento  a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2  descargando sus ocupantes en un pasaje de salida segura que conduce al exterior como lo es el lobby.
Ø  La puesta de acceso o egreso a  la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipático, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla  J.3.4.3. Las puertas deben diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, virio y metales.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de julio de 2013