"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0054
EXPEDIDO EL LUNES 29 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio
a WILSON VESGA
LANDINEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadania 91.229.627
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 33 35
35 /37 - BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010201940012000, matricula inmobiliaria 300-54649, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0069-13,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de Reconocimiento, consistente en reconocer
la edificación deL establecimiento comercial, llegando a quedar una edificación
con dos locales comerciales. Total
reconocimiento de 397,91 m²..Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá
los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto
de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Conceder
RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICAION EXISTENTE ubicada en el predio con el
numero predial 010201940012000, localizado en la Carrera 33 No 35-35/37, Barrio
El Prado de la ciudad de Bucaramanga, en la cual se desarrollan actividades de comercio y de
servicios compatibles con el uso del suelo dispuesto por el plan de
ordenamiento territorial, según se desprende de la norma urbanística NUR0069-13
que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo
1. La edificación mantiene el
uso actual clasificado como Múltiple Tipo 1, el cual es compatible con lo
estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que
exista en el o por parte de la administración municipal otra exigencia técnica
o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469
de 2010.
Parágrafo
2. El lote con numero predial
01201940012000 y matricula inmobiliaria 300-54649 sobre el cual se encuentra la
edificación reconocida es de 240 m2.
Parágrafo
3. La edificación existente
reconocida corresponde a un edificio de dos pisos, el último de los cuales es
cerrado con una cubierta a dos aguas apoyada en estructura metálica. El área
total construida de 397.91 M2
distribuidos por piso así: en el primer piso 220.15 m2, en el segundo piso
177.76 m2.
Parágrafo
4. La edificación objeto de
reconocimiento de existencia cuenta con dos locales comerciales independientes
de distribución espacial irregular y cada uno con acceso directo desde la
calle. El primer Local de comercio cuenta con un área privada de 220.15 m2 y
cuenta con los siguientes espacios: Dos parqueaderos, un depósito, una barra de
atención y una zona de atención a clientes.
El segundo local de comercio cuenta con un área privada es de
177.76m2, es su parte posterior cuenta con un aislamiento para controlar la propagación del sonido hacia
el exterior y su distribución espacialmente por piso es como sigue: en el
primero cuenta con un espacio que sirve de parqueo para dos vehículos y
antesala de recibo, zona de mesas, atención al cliente, barra de servicio,
depósito y servicios sanitarios. E n el segundo piso se encuentran dos espacios
de mesas de atención a clientes separados y diferenciados por un vacío interno
cubierto.
Artículo
3. El reconocimiento de la
Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de
intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue
objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro
que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
Ø Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Ø Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
Ø Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Ø
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
Ø Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 29 de Julio de 2013.