"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0197
EXPEDIDO EL MARTES 9 DE JULIO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción
en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a EDGAR EMIGDIO FORERO RODRIGUEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.515.411, en su calidad
de propietario del predio localizado en la CALLE
33 32 22/26/28 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010200550003000/010200550004904/010200550099904/010200550100904,
matrícula inmobiliaria 300-209190/300-139141/300-139142/300-139143,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120151,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de 493,85 m2 de edificacion de tres pisos
destinada a vivienda multifamiliar tres unidades y construccion de parqueadero
publico desarrollado en un piso y que contiene 40 cupos de parqueo, uno de
ellos para discapacitados, garita y tres baños, con un area total construida de
546,95 m2.
Area Demolicion:
493,85 m2
Area construccion: 546,95 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El
proyecto esta conformado por dos predios, uno de ellos sometido al regimen de
propiedad horizontal, compuesto por tres unidades y al cual se solicito
licencia de demolicion para que conjunto con el otro predio identificado en el
catastro con el numero 01-02-0055-0003-000 se genere un solo predio donde se
implanta el proyecto de parqueadero publico.
Ø Por su
forma irregular, del predio 0003 ubicado en la Calle 33 Nº 32-22 se anexa
certificado de cabida area y linderos Nº 00344633 expedido por el Instituto
Geografico Agustin Codazzi, quedando con area de lote de 1072,0 m2 y sus
respectivos linderos con los cuales fue aprobado el proyecto.
Ø La linea
de paramento de la construccion fue definida del perfil oficial expedido por la
Secretaria de Planeacion Municipal por medio del oficio G.D.T. 8225 del 10 de
mayo de 2007.
Ø Para la aprobacion del proyecto se tiene en cuenta el decreto
1538 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la ley 361 de 1997, en
cuanto al mecanismo de integracion a las personas con movilidad reducida,
planteando un parqueo para discapacitados y un servcio de baño con las
especificaciones adecuadas.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de julio de 2013.