miércoles, 17 de julio de 2013

Resolución Nº 089 de 2013 - 68001-1-12-0330

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE DEMOLICIÓN -  CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0330
EXPEDIDO EL MARTES  16 DE JULIO DE 2013."


EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a AMPARO ANTONIETA VALDERRAMA RUGELES, VICTORIA ISABEL VALDERRAMA RUGELES con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 63.364.592, 63.333.345 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 20  20 76 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300790007000, matrícula inmobiliaria 300-49383, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110307 del 7 de septiembre de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de comercial de un piso y mezzanine con cubierta liviana e inclinada para 4 locales de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido y zona común de parqueadero en área libre al interior del paramento de construcción sobre la carrera 21, con un área construida de 129.75 m² en el primer piso y 55.72 m² en el nivel de mezzanine. 
Total construido de 185.47 m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición 165.43 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 2 cupos de parqueo, para el área de venta de 97.58 m².
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 20 y carrera 21 en toda su longitud, con pendientes longitudinales del 4% bajando de oriente a occidente y del 1% bajando de norte a sur respectivamente, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes por la carrera 21 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø   El nivel del mezanine da cumplimiento al artículo 437 del Decreto 078 de 2008, en todos los aspectos reglamentarios, proyectándose retrocedido de la fachada principal, con un área de 55.72 m², inferior al 60% del área construida de primer piso y con una altura máxima promedio de 5.50 mts incluyendo el mezanine, del nivel 0.00 al nivel superior de la cubierta en la cumbrera.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 20 y la carrera 21, sustentado el primero en el artículo 150 del decreto 078 de 2008 y el segundo en el oficio GDT- 9398 del 25 de septiembre de 2007, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 22.50 m², quedando el lote con un área neta de 177.50 m², quedando el paramento de construcción por la calle 20 a 7.50 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada y por la carrera 21 a 8.50 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø    El proyecto en cada local debe ajustarse al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, adaptando el baño al uso de minusválidos con puerta de acceso de 0.90 mts mínimo y sin muros y puertas internas que no permitan la maniobrabilidad de la silla de ruedas.
Ø   No se autorizan elementos de fachada por fuera del paramento de construcción en primer piso. 
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de un piso y mezzanine y que las construcciones colindantes por el occidente y por el sur son de dos pisos y tres pisos respectivamente y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 28.57 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø   Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Comercial (C) y en el subgrupo Comercial de Bienes y Productos-Centros de distribución al Detal y al por Mayor (C-2) y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem ; de igual forma el área total construida  tanto en primer piso como en el mezzanine es menor a 500 m² en cada nivel y que la altura de la edificación es de un piso y mezzanine, la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el articulo J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el 85.870% del área de muros de fachada, ratificando así que no requiere protección especial contra el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al artículo J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo Comercial de Bienes y Productos-Centros de distribución al Detal y al por Mayor (C-2) del actual proyecto de un piso y mezzanine debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.2.1 y J.4.3.2.3, contando con un sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y también debe contar con un sistema de extintores portátiles.
Ø   Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 16 de julio de 2013.