"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0418
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0418,
expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a AMINTA
VALDERRAMA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.795.822,
en su calidad de propietarios del predio
ubicado en la CALLE 41 Nº 34-59 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202050015905/010202050103905/010202050102905 , matricula
inmobiliaria 300-324812/300-324813/300-324814,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística N° 0047-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue
la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales
y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de un inmueble de uso mixto,
comercio local y residencial, ubicado en predio urbano medianero distinguido
con el número predial 012205015 que cuenta con
área aproximada de 146.58 tomada de la escritura 2579 de 2008
notaria sexta de Bucaramanga, localizado en Calle 41 No 34-59 Edificio Sarita PH del
Barrio El Prado del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a
reconocer corresponde a un inmueble de tres pisos y cubierta en placa
inclinada, con los siguientes pisos y usos. PRIMER PISO con área construida de
125.12 m2 cuyo uso es comercial conteniendo tres locales sin uso específico y
de variada área y la zona de acceso a los pisos superiores. SEGUNDO Y TERCER
PISO con área construida de 132.27 m2 cada uno y con una unidad de vivienda por
piso. El área a reconocer es de 389.66 m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
A continuación se revisa la
documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la
actuación urbanística radicada conforme a lo consignado en la NRS-10 y los
artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y
64 del decreto ibídem. Esta revisión se hace a partir de los planos firmados por el arquitecto LEWIS VEGA DIAZ identificado con
matricula profesional 6870036765 del Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura, los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 12/08/2015.
Revisado
el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se
localiza en la ficha normativa urbana No 5 denominada Provenza, con los
siguientes atributos urbanos:
1.
Se encuentra en tratamiento al tratamiento de renovación urbana
reactivación TRA-2, por tanto es sujeto del artículo 192 del POT de segunda
generación. El área de actividad es R-2
residencial con comercio y servicios localizados, el uso principal es la vivienda
y las actividades de uso comercia 1, 2,3. CUMPLE.
2.
En edificabilidad se localiza en el subsector 1C. El requisito
normativo de índice de ocupación (0,70), de construcción (2,10), el número de
pisos máximo permitido son 3. CUMPLE con la altura y la tipología
edificatoria continúa.
3.
Antejardín requiere, se exige 3,0m. CUMPLE
4.
Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil vial
tipo 16B. el cual tiene los siguientes componentes, calzada 7m; franja
ambiental 2,50m; franja de circulación 2m; antejardín 3, m. NO CUMPLE. Debe
dibujar estos elementos y señalar el paramento actual y el paramento normativo
en los planos, pues en caso de realizar posteriormente cualquier otra actuación
urbanística debe dejar lo allí estipulado.
5.
No está en zona de riesgo. Ficha normativa de restricción a la ocupación
12.
6.
Compensaciones artículo 192 del acuerdo 11 de 2014.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes,
siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a
tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015.