miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 134 de 2015 - 68001-1-14-0418

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0418
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0418, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a AMINTA VALDERRAMA ORTIZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.795.822, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 41 Nº 34-59 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010202050015905/010202050103905/010202050102905 , matricula inmobiliaria 300-324812/300-324813/300-324814, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N° 0047-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de un inmueble de uso mixto, comercio local y residencial, ubicado en predio urbano medianero distinguido con el número predial 012205015 que cuenta con  área aproximada de 146.58 tomada de la escritura 2579 de 2008 notaria  sexta  de Bucaramanga, localizado en  Calle 41 No 34-59 Edificio Sarita PH del Barrio El Prado del municipio de Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble de tres pisos y cubierta en placa inclinada, con los siguientes pisos y usos. PRIMER PISO con área construida de 125.12 m2 cuyo uso es comercial conteniendo tres locales sin uso específico y de variada área y la zona de acceso a los pisos superiores. SEGUNDO Y TERCER PISO con área construida de 132.27 m2 cada uno y con una unidad de vivienda por piso. El área a reconocer es de 389.66 m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

A continuación se revisa la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada  conforme a lo consignado en la NRS-10 y los artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y 64 del decreto ibídem. Esta revisión se hace a partir de los planos firmados por el arquitecto LEWIS VEGA DIAZ identificado con matricula profesional 6870036765 del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura, los cuales ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 12/08/2015. 

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 5 denominada Provenza, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se encuentra en tratamiento al tratamiento de renovación urbana reactivación TRA-2, por tanto es sujeto del artículo 192 del POT de segunda generación.  El área de actividad es R-2 residencial con comercio y servicios localizados, el uso principal es la vivienda y las actividades de uso comercia 1, 2,3. CUMPLE.

2.     En edificabilidad se localiza en el subsector 1C. El requisito normativo de índice de ocupación (0,70), de construcción (2,10), el número de pisos máximo permitido son 3. CUMPLE con la altura y la tipología edificatoria continúa.

3.     Antejardín requiere, se exige 3,0m. CUMPLE

4.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil vial tipo 16B. el cual tiene los siguientes componentes, calzada 7m; franja ambiental 2,50m; franja de circulación 2m; antejardín 3, m. NO CUMPLE. Debe dibujar estos elementos y señalar el paramento actual y el paramento normativo en los planos, pues en caso de realizar posteriormente cualquier otra actuación urbanística debe dejar lo allí estipulado.

5.     No está en zona de riesgo. Ficha normativa de restricción a la ocupación 12.

6.     Compensaciones artículo 192 del acuerdo 11 de 2014.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015.