"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0408
EXPEDIDO EL MIERCOLES 23 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0408,
expedido el día 23 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521,
del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ROSALBA
RINCON GARCIA, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.803.789, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 104D PEAT Nº 8-26 L 5 Urbanizacion
el Porvenir de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010405390005000,
matricula inmobiliaria 300-183596,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso
residencial de dos pisos, con acceso a vía peatonal, desarrollado dentro de un
predio regular identificado catastralmente con el número 010405390005000 que
según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 77,0m2 y se ubica
en Calle 104D peatonal 8-26 urbanización El Porvenir del municipio de
Bucaramanga. Se reconoce un edificio
bifamiliar de dos pisos cada uno con una unidad de vivienda y con un área total
construida de 120,51m2. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO. Una
unidad de vivienda de 59.61m2 con los siguientes espacios: sala, comedor,
cocina, patio de ropas, un baño y tres alcobas. SEGUNDO PISO. Una unidad de
60,89m2 con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, patio de ropas, un
baño y tres alcobas.
El área total intervenida es de 120.51m2, se reconocen dos
pisos y dos unidades de vivienda.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se
localiza en la ficha normativa urbana No 7A, con los siguientes atributos
urbanos:
1.
Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 103. Es
necesario dibujar este perfil en planta y alzado de la vía para determinar si
el predio esta sobre el espacio público y de llegar a ser así, dejar las
anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado en el plan de
ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones
asociadas al perfil vial son:
·
Franja de circulación 1.80m
·
Franja ambiental 1.20m
·
Antejardín 0.00m
·
Perfil total 3.00m +0,00 antejardín.
2.
El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2,
Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el
uso del suelo.
3.
En edificabilidad se localiza en el subsector 1B que corresponde
al tratamiento de Consolidación Urbana
4.
La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m
de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura
máxima permitida de 2 pisos. Frente a
estos requisitos:
a.
Altura Sí. Tiene dos pisos. Cumple.
b.
Índice de Ocupación: No, pues la norma permite hasta 53.90 y la
edificación ocupa 59.62m2.
c.
Índice de construcción: Si, pues la norma permite hasta 161.7m2 y
la edificación presenta 120.51m2 de
área construida para índices
d.
Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.
Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libere de
construcciones, éste tiene una distancia de 2.50 * 2.70m dimensión que se
encuentra aprobada en licencia de
urbanización del Barrio El Porvenir con fecha de expedición el 17 de septiembre
der 1990. CUMPLE.
6.
Antejardín no requiere.
7.
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 12.
8.
Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. Aplica porque el predio este sobre una vía
vehicular en esta en estrato dos. En una via peatonal por lo cual no requiere
uso de parqueadero.
9. Tiene Concepto de visita de Inspección
Ocular a solicitud Reconocimiento de Edificación con fecha del 17 de Abril del
2015, indicando SI PROCEDE, para la
actuación. Cumple.
10.
Compensaciones y deberes urbanísticos:
·
Deberes
Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de
2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda. El valor del
deber es de: Quinientos Setenta y Seis Mil Pesos ($576.000) liquidados con el
plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el
valor. Esta cifra es producto de la unidades de vivienda (2) por el valor
establecido para la zona geoeconómica número 22 que corresponde a $72.000.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de Septiembre de 2.015.