miércoles, 23 de septiembre de 2015

Resolución Nº 128 de 2015 - 68001-1-14-0408

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0408
EXPEDIDO EL MIERCOLES 23 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0408, expedido el día 23 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ROSALBA RINCON GARCIA,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.803.789, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CALLE 104D PEAT Nº 8-26 L 5 Urbanizacion el Porvenir de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010405390005000, matricula inmobiliaria 300-183596, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso residencial de dos pisos, con acceso a vía peatonal, desarrollado dentro de un predio regular identificado catastralmente con el número 010405390005000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 77,0m2 y se ubica en Calle 104D peatonal 8-26 urbanización El Porvenir del municipio de Bucaramanga.  Se reconoce un edificio bifamiliar de dos pisos cada uno con una unidad de vivienda y con un área total construida de 120,51m2. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO. Una unidad de vivienda de 59.61m2 con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, patio de ropas, un baño y tres alcobas. SEGUNDO PISO. Una unidad de 60,89m2 con los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, patio de ropas, un baño y tres alcobas.
El área total intervenida es de 120.51m2, se reconocen dos pisos y dos unidades de vivienda.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 7A, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 103. Es necesario dibujar este perfil en planta y alzado de la vía para determinar si el predio esta sobre el espacio público y de llegar a ser así, dejar las anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:

·         Franja de circulación 1.80m
·         Franja ambiental 1.20m
·         Antejardín 0.00m
·         Perfil total 3.00m +0,00 antejardín.

2.     El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.  

3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 1B que corresponde al tratamiento de Consolidación Urbana

4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 2  pisos. Frente a estos requisitos:


a.    Altura Sí. Tiene dos pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: No, pues la norma permite hasta 53.90 y la edificación ocupa 59.62m2.
c.    Índice de construcción: Si, pues la norma permite hasta 161.7m2 y la edificación presenta 120.51m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.

5.     Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libere de construcciones, éste tiene una distancia de 2.50 * 2.70m dimensión que se encuentra aprobada  en licencia de urbanización del Barrio El Porvenir con fecha de expedición el 17 de septiembre der 1990. CUMPLE.

6.     Antejardín no requiere.

7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.

8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular en esta en estrato dos. En una via peatonal por lo cual no requiere uso de parqueadero.

9.   Tiene Concepto de visita de Inspección Ocular a solicitud Reconocimiento de Edificación con fecha del 17 de Abril del 2015, indicando SI PROCEDE, para la actuación. Cumple.

10. Compensaciones y deberes urbanísticos:

·         Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda. El valor del deber es de: Quinientos Setenta y Seis Mil Pesos ($576.000) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de la unidades de vivienda (2) por el valor establecido para la zona geoeconómica número 22 que corresponde a $72.000.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Septiembre de 2.015.