"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0133
EXPEDIDO EL VIERNES 11 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de SUBDIVISION URBANA en la Modalidad de RELOTEO para uso Vivienda a MARIA HERMENCIA TORRES VIUDA DE SANABRIA Y ADOLFO
GARCIA con cédulas de ciudadanía Nº. 27.909.388
Y 91.210.280 en su calidad de
propietarios del predio ubicado en la CARRERA
9 43 36/52 - BARRIO ALFONSO LÓPEZ,
identificado con el número predial 010500780013000/010500780013000,
matrícula inmobiliaria 300-173877/300-256384, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras, en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: La subdivisión autorizada
por la presente resolución es: El predio 010500780035000
que en este acto es el lote 1, es un lote de forma irregular cuya cabida suma
184.00 m², ubicado en la carrera 9 No 43-36 Barrio Alfonso López de la ciudad
de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de
reloteo, consistente en dividir el lote de 184.00 m² en dos lotes así: Lote 1
saldo del predio 010500780035000 de 1.35 mts de frente conservando el frente
del inmueble sobre la carrera 9 y quedando con un área de 132.05 m² y Lote a
englobar al predio 010500780013 que es un lote interno con área de 51.95 m² y
solo se autoriza porque se engloba al predio referenciado anteriormente; de
esta operación urbanística quedan dos lotes definitivos que es el Lote 1 saldo
del predio 010500780035000 de 132.05 m² y el Lote 2 nuevo posterior al englobe
con área resultante de 123.95 m², que engloba el lote denominado lote a
englobar de 51.95 m² y el lote 2 base que es el predio 010500780013 de 72.00
m².. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta
tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos
correspondientes.
La
Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s)
de levantamiento Topográfico
aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
Ficha Normativa F-09 Predios 010500780035000 y 010500780013000
Ø El uso comercial es el uso
principal del predio, en área de actividad Comercial de Servicios Livianos o al
Por Menor (C-2) POT; para usos específicos que se permitan en los inmuebles ver
el cuadro Nº 2 de resumen de los usos principales, compatibles y/o restringidos;
anexo al acuerdo 011 de 2014.
Ø Conforme al parágrafo 2 del
artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, los predios
resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía
publica vehicular o peatonal y no podrán acceder pos zonas verdes y/o
comunales; a lo anterior en la presenta actuación administrativa cada lote se
aprueba con frente sobre vía pública como lo es la carrera 9 para el lote 2
nuevo posterior a englobe y lote 1 saldo del predio 010500780035000 y el lote a
englobar al predio 010500780013000, que es interno sin frente sobre vía publica
pero se aprueba porque este se adiciona al lote 2 con numero predial
010500780013000 que posteriormente se llama lote 2 Nuevo posterior a englobe.
Por tanto CUMPLE.
Ø Cada lote creado en la presente
actuación administrativa de reloteo, cuando se vaya a desarrollar debe dar
cumplimiento en forma individual a toda la normatividad urbanística vigente del
acuerdo 011 de 2014 y ficha normativa F-09.
Ø En el presente acto
administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio
o la ejecución de obras nuevas.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Septiembre de 2.015.