viernes, 11 de septiembre de 2015

Resolución Nº 124 de 2015 - 68001-1-15-0133

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0133
EXPEDIDO EL VIERNES 11  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION URBANA  en la Modalidad de RELOTEO para uso Vivienda  a MARIA HERMENCIA TORRES VIUDA DE SANABRIA Y ADOLFO GARCIA con cédulas de ciudadanía Nº. 27.909.388 Y 91.210.280 en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 9  43 36/52 - BARRIO ALFONSO LÓPEZ, identificado con el número predial  010500780013000/010500780013000, matrícula inmobiliaria 300-173877/300-256384, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo  1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: El predio 010500780035000 que en este acto es el lote 1, es un lote de forma irregular cuya cabida suma 184.00 m², ubicado en la carrera 9 No 43-36 Barrio Alfonso López de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en dividir el lote de 184.00 m² en dos lotes así: Lote 1 saldo del predio 010500780035000 de 1.35 mts de frente conservando el frente del inmueble sobre la carrera 9 y quedando con un área de 132.05 m² y Lote a englobar al predio 010500780013 que es un lote interno con área de 51.95 m² y solo se autoriza porque se engloba al predio referenciado anteriormente; de esta operación urbanística quedan dos lotes definitivos que es el Lote 1 saldo del predio 010500780035000 de 132.05 m² y el Lote 2 nuevo posterior al englobe con área resultante de 123.95 m², que engloba el lote denominado lote a englobar de 51.95 m² y el lote 2 base que es el predio 010500780013 de 72.00 m².. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma Ficha Normativa F-09 Predios 010500780035000 y 010500780013000

Ø  El uso comercial es el uso principal del predio, en área de actividad Comercial de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2) POT; para usos específicos que se permitan en los inmuebles ver el cuadro Nº 2 de resumen de los usos principales, compatibles y/o restringidos; anexo al acuerdo 011 de 2014.

Ø  Conforme al parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, los predios resultantes de la subdivisión y/o reloteo deberán contar con frente sobre vía publica vehicular o peatonal y no podrán acceder pos zonas verdes y/o comunales; a lo anterior en la presenta actuación administrativa cada lote se aprueba con frente sobre vía pública como lo es la carrera 9 para el lote 2 nuevo posterior a englobe y lote 1 saldo del predio 010500780035000 y el lote a englobar al predio 010500780013000, que es interno sin frente sobre vía publica pero se aprueba porque este se adiciona al lote 2 con numero predial 010500780013000 que posteriormente se llama lote 2 Nuevo posterior a englobe. Por tanto CUMPLE.

Ø  Cada lote creado en la presente actuación administrativa de reloteo, cuando se vaya a desarrollar debe dar cumplimiento en forma individual a toda la normatividad urbanística vigente del acuerdo 011 de 2014 y ficha normativa F-09.

Ø  En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas.

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y  cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Septiembre de 2.015.