"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0140
EXPEDIDO EL JUEVES 3 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0140,
expedido el día 3 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ALFREDO
SOTO VANEGAS, LUZ MARINA SOTO VANEGAS,
NATALIA CANDELA SOTO, JULIAN FERNANDO CANDELA SOTO, ANGELA MARIA CANDELA
SOTO, HELIA MARIA VANEGAS RODRIGUEZ,
OMAIDA NAVARRO LOPEZ, CESAR AUGUSTO SOTO VANEGAS identificados con las cédulas de ciudadania Nº13.840.938, 28.131.601, 1.098.642.530, 13.722.244,
37.720.322, 27.909.186, 63.340.084, 91.288.584, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 32 Nº 33A-122 INTE 3 Y 4 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010201690138000/139000/152000, matricula inmobiliaria 300-137380/210139/210141, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0053-14, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de
vivienda multifamiliar de cinco pisos con cubierta liviana e inclinada para siete (7) apartamentos, quedando tres
(3) en primer piso, uno (1) en cada uno de los pisos segundo, tercero, cuarto y
quinto; lo reconocido es de 137.29 m² en primer piso, 138.12 m² en segundo
piso, 107.99 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 92.71 m² en el
quinto piso; lo reconocido es de 584.10 m².
Con el presente acto de reconocimiento el área construida
reconocida de la edificación queda de 584.10 m², distribuidos así; PRIMER PISO.
Tres apartamentos en el nivel 0.00, con un área construida de 137.29 m².
SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.55, con un área de 138.12 m².
TERCER PISO. Un apartamento en el nivel +5.10, con un área construida de 107.99
m². CUARTO PISO. Un apartamento en el nivel +7.60, con un área construida de
107.99 m². QUINTO PISO. Un apartamento
en el nivel +10.10, con un área construida de 92.71 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
NUR0374-13 Predio 010402110009000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2.
·
El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está
en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los
términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en los folios de
matrícula inmobiliaria 300-210139, 300-210141 y 300-137380 afectaciones por
obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de
acuerdo al oficio GDT-0274 del 6 de febrero de 2014 emitido por la Secretaria
de Planeación Municipal y al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por
el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de
reconocimiento de construcción, donde en el oficio se define que la vía
peatonal en el tramo del edificio a reconocer es de 2.46 mts de ancho y en el sitio
ese es el ancho de la vía.
·
La edificación reconocida en el presente acto de reconocimiento no hace
uso de la vía publica peatonal que se reglamenta en el oficio GDT-0274 del 6 de
febrero de 2014, y que se ubica al costado sur globo de terreno del edificio a
reconocer por fuera de los linderos; dado que se accede por una vía peatonal
privada dentro de los linderos de los tres lotes del globo de terreno cubierta
en diferentes tramos, que es servidumbre de paso de la edificación vecina por
el occidente y a su vez da paso a las otras edificaciones existentes por el
costado oriental; esta servidumbre de paso empieza en el predio 0141 que tiene
frente sobre la calle 32 o vía a pamplona, continua en el predio 0140, pasa por
los predios 0139, 0138, 0137 del actual acto de reconocimiento y pasa a las
edificaciones en propiedad horizontal 0909 y 0904; esta servidumbre de paso
está separada con muro de la vía publica peatonal referenciada anteriormente.
·
Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto
078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas
específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas,
aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el
inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a
verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la
edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud
de reconocimiento.
·
Por
lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los
artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
vivienda multifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad
“Residencial Tipo 2”, en la cual se ubica el globo de terreno integrado por los
predios 010201690138/0139/0152-000 y siendo esta la
única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; los tramitantes
presentan declaraciones de antigüedad del 29 de abril de 2014, donde declaran
que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos
arquitectónicos fue construida desde el año de 2005.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Por ser reconocimiento de
construcción no aplica la separación sísmica.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Por ser acto de reconocimiento
de construcción na aplica lo reglamentado en los títulos J y K de la norma
NSR-10
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE con la continuidad de la vía peatonal privada
que es servidumbre de paso, empatando el andén con el de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio común,
para evitar gradas en el espacio servido de la vía; los andenes deben ser de
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para
invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para uso residencial, Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil RICARDO VERA LIZARAZO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e
idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal
fin.
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de
edificaciones que incluyen los siguientes requisitos.
1.
Copia de un peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se debe verificar
si la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3, Estructura de
ocupación normal, grupo de uso I.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción. Se presentó peritaje Técnico para reconocimiento basándose en
la inspección de la estructura.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño
dela estructura original: BUENO y b)
el estado de mantenimiento y conservación actual: BUENO.
El peritaje técnico para reconocimiento CUMPLE con lo solicitado en el
decreto 1469 de 2010 y la norma NRS-10. El plano Arquitectónico concuerda con
la totalidad de la estructura descrita, El reconocimiento estructuralmente ES
VIABLE, por este motivo.
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 1 de Septiembre de 2.015.