"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0078
EXPEDIDO EL MARTES 22 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No
68001-1-15-0078, expedido el día 22 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION
DE LICENCIA para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA VSMJ S.A.S, con cédula de Ciudadanía Nº. 900.308.884-2,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
65 12W
30 BARRIO MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010509030005000, matrícula inmobiliaria 300-373240,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de Licencia Vigente 68001-1-13-0315, vigente hasta el 8 de abril
de 2016 para el proyecto de tres niveles de parqueadero y trece pisos de
vivienda multifamiliar y comercio local, distribuido de la siguiente manera:
NIVEL -3 PARQUEOS, con 14 parqueos de visitantes, 3 parqueos de comercio y 34
parqueos de residentes. NIVEL -2 PARQUEOS, con 48 parqueos de residentes. NIVEL
-1 PARQUEOS, con 52 parqueos de residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al
proyecto, con 8 locales, nivel de bodega de los locales 9 y 10; 2 apartamentos
en la torre 1 y 2 apartamentos en la torre 2, TOTAL 4 APTOS y áreas comunes generales. SEGUNDO PISO,
Mezzanine de los locales del 1 al 8, acceso de los locales 9 y 10; 3
apartamentos por cada torre, uno de ellos tipo dúplex por cada torre. TOTAL 6
APTOS. TERCER PISO, 5 apartamentos y el segundo nivel del apto dúplex del
segundo piso por cada torre, TOTAL 10 APTOS. PISO TIPO (del piso 4º al piso
11), 6 apartamentos por cada torre, TOTAL 96 APTOS. PISO DOCE, 6 apartamentos,
3 de ellos tipo dúplex, por cada torre, TOTAL 12 APTOS. PISO TRECE, 3
apartamentos por cada torre y el segundo nivel de los apartamentos tipo dúplex
del piso doce. TOTAL 9 APTOS. En total
son 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3
parqueos de comercio y 134 parqueos de vivienda, con un área total construida
de 14.466,20 m². La modificación de
licencia de construcción vigente consiste en ajustar los linderos del lote
LG-1B, conforme a la licencia de subdivisión 68001-2-13-0727, modificando la
distribución espacial en los 3 niveles de parqueaderos, los cuales quedan de la
siguiente manera: PARQUEO -3 NIVEL -9.80 y -8.40, este nivel se encuentran 53 parqueaderos de los cuales 36 son para residentes,
los 3 parqueaderos de Comercio se reubican
y se identifican con los nros.
C16, C17 y C18, de los 14 parqueos de visitantes se reubican 4 y se identifican los 2 parqueos de visitantes
aptos para minusválidos con los números V4 y V5; con un área de modificación
de 74,6 m². PARQUEO -2 NIVEL -7 Y -5.60, se ubican 47
parqueos de residentes. PARQUEO -1 NIVEL -4.20 Y -2.80 este nivel contiene 51
parqueos de residentes de los cuales se
reubican el nro. 125 y 126 con un área de modificación de 24,67 m²;
Lo modificado en los niveles de parqueaderos es de 99,23 m². El proyecto queda con un
total de 151 parqueaderos, siendo 3 para el comercio, 14 para visitantes y 134
para residentes, manteniendo el área total construida de 14.466,20 m², aprobada
en la licencia 68001-1-13-0315.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Norma
Urbana U100142 exp. 12 abril de 2010, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga,
arquitecto Farid Numa.
·
Tiene
Licencia de Construcción 68001-1-10-0109, expedida el 22 de julio de 2011,
Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa, para la construcción de
conjunto de vivienda multifamiliar integrado por plataforma de tres sótanos de
parqueaderos, para 139 cupos de parqueo y áreas de servicios distribuidos en
niveles, diez locales de comercio de cobertura local, sin uso específico
definido, quedando cinco en el primer piso de cada torre, áreas
administrativas, sociales y recreativas en primer piso ubicadas en medio de las
dos torres, y dos torres de trece pisos, cada una con 67 apartamentos, para un
total de 134 apartamentos, quedando 2 en primer piso, 3 en segundo piso, 5 en
tercer piso, 6 por piso del cuarto al duodécimo de los cuales 3 apartamentos en
el piso doce son dúplex ocupando para del piso trece, quedando en el último
piso 3 apartamentos con acceso directo sobre este nivel, con un área
construida por usos de 3.856,55 m² en
los sótanos 1, 2 y 3, 181,31 m² de
comercio en cada torre, 126,75 m² en áreas sociales, administrativas y
recreativas cubiertas en el primer piso y 4.845,55 m² en cada torre de vivienda
del primero al décimo tercer piso.
·
Tiene
Modificación de Licencia
68001-1-13-0315, vigente hasta el 8 de abril de 2016, para el proyecto
de tres niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y
comercio local, consistente en modificación de áreas internas de vivienda en
902.60 m²; y de comercio de 406.35 m², con un total de 1308.95 m² y ampliación
de áreas de vivienda en 253.44 m² y de comercio de 192.41 m², con un total de
445.85 m², en toda la edificación, quedando distribuido de la siguiente manera:
NIVEL -3 PARQUEOS, con 14 parqueos de visitantes, 3 parqueos de comercio y 34
parqueos de residentes. NIVEL -2 PARQUEOS, con 48 parqueos de residentes. NIVEL
-1 PARQUEOS, con 52 parqueos de residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al
proyecto, con 8 locales, nivel de bodega de los locales 9 y 10; 2 apartamentos
en la torre 1 y 2 apartamentos en la torre 2, TOTAL 4 APTOS y áreas comunes generales. SEGUNDO PISO,
Mezzanine de los locales del 1 al 8, acceso de los locales 9 y 10; 3
apartamentos por cada torre, uno de ellos tipo dúplex por cada torre. TOTAL 6
APTOS. TERCER PISO, 5 apartamentos y el segundo nivel del apto dúplex del
segundo piso por cada torre, TOTAL 10 APTOS. PISO TIPO (del piso 4º al piso
11), 6 apartamentos por cada torre, TOTAL 96 APTOS. PISO DOCE, 6 apartamentos,
3 de ellos tipo dúplex, por cada torre, TOTAL 12 APTOS. PISO TRECE, 3
apartamentos por cada torre y el segundo nivel de los apartamentos tipo dúplex
del piso doce. TOTAL 9 APTOS. En total
son 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3
parqueos de comercio y 134 parqueos de vivienda, con un área total construida
de 14.466,20 m².
·
El
polígono que conforma el área del predio fue modificado, mediante Licencia de
subdivisión reloteo Nº 68001-2-13-0727 expedida el 21 de enero de 2014 por la
Curaduría Nº 2 de Bucaramanga.
·
Mediante
escritura pública No 3.119 de fecha del 2 de diciembre de 2,013 de la Notaria
Primera de Bucaramanga, se efectuó el englobe del inmueble identificado con el
número de Matrícula inmobiliaria
300-280643 junto con otros inmuebles quedando con un área total de
5.024,76 m², que igualmente mediante la escritura No 0180 del 6 de Marzo de 2014
de la Notaria Primera de Bucaramanga se realizó un desenglobe, que cuenta con
licencia de reloteo No 68001-2-13-0727 mediante la cual se generaron dos lotes
de terreno, LOTE LG-1B con un área de 3.622,02 m² y el Lote 2 con un área de
1.402,74 m², quedando el inmueble objeto de la presenta licencia de
modificación con el número de matrícula inmobiliaria No 300-373240.
·
En la
presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar de
tres niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y comercio
local, queda con 137 apartamentos, 10
locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 134
parqueos para residentes, manteniéndose
el área total construida en 14.466,20 m².
·
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas no afectan los requisitos
de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·
En esta
actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente
documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la
modificación de licencia 68001-1-13-0315.ibídem y las contenidas en la licencia
de Construcción 68001-1-10-0109 ibídem.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Ø Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente
de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.015