martes, 22 de septiembre de 2015

Resolución Nº 127 de 2015 - 68001-1-15-0078

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0078
EXPEDIDO EL MARTES 22 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No 68001-1-15-0078, expedido el día 22 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA VSMJ S.A.S,  con cédula de Ciudadanía Nº. 900.308.884-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 65  12W  30 BARRIO MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509030005000, matrícula inmobiliaria 300-373240, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:


Modificación de Licencia Vigente  68001-1-13-0315, vigente hasta el 8 de abril de 2016 para el proyecto de tres niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y comercio local, distribuido de la siguiente manera: NIVEL -3 PARQUEOS, con 14 parqueos de visitantes, 3 parqueos de comercio y 34 parqueos de residentes. NIVEL -2 PARQUEOS, con 48 parqueos de residentes. NIVEL -1 PARQUEOS, con 52 parqueos de residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al proyecto, con 8 locales, nivel de bodega de los locales 9 y 10; 2 apartamentos en la torre 1 y 2 apartamentos en la torre 2, TOTAL 4 APTOS  y áreas comunes generales. SEGUNDO PISO, Mezzanine de los locales del 1 al 8, acceso de los locales 9 y 10; 3 apartamentos por cada torre, uno de ellos tipo dúplex por cada torre. TOTAL 6 APTOS. TERCER PISO, 5 apartamentos y el segundo nivel del apto dúplex del segundo piso por cada torre, TOTAL 10 APTOS. PISO TIPO (del piso 4º al piso 11), 6 apartamentos por cada torre, TOTAL 96 APTOS. PISO DOCE, 6 apartamentos, 3 de ellos tipo dúplex, por cada torre, TOTAL 12 APTOS. PISO TRECE, 3 apartamentos por cada torre y el segundo nivel de los apartamentos tipo dúplex del piso doce. TOTAL 9 APTOS.  En total son 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 134 parqueos de vivienda, con un área total construida de 14.466,20 m².  La modificación de licencia de construcción vigente consiste en ajustar los linderos del lote LG-1B, conforme a la licencia de subdivisión 68001-2-13-0727, modificando la distribución espacial en los 3 niveles de parqueaderos, los cuales quedan de la siguiente manera: PARQUEO -3 NIVEL -9.80 y -8.40, este nivel se encuentran  53 parqueaderos de los cuales 36 son para residentes, los 3 parqueaderos de Comercio se reubican  y se  identifican con los nros. C16, C17 y C18, de los 14 parqueos de visitantes se reubican 4  y se identifican los 2 parqueos de visitantes aptos para minusválidos con los números V4 y V5; con un área de modificación de  74,6 m².  PARQUEO -2 NIVEL -7 Y -5.60, se ubican 47 parqueos de residentes. PARQUEO -1 NIVEL -4.20 Y -2.80 este nivel contiene 51 parqueos de residentes  de los cuales se reubican el nro. 125 y 126 con un área de modificación de  24,67 m²;
Lo modificado en los niveles de parqueaderos  es de 99,23 m². El proyecto queda con un total de 151 parqueaderos, siendo 3 para el comercio, 14 para visitantes y 134 para residentes, manteniendo el área total construida de 14.466,20 m², aprobada en la licencia 68001-1-13-0315.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma Urbana U100142 exp. 12 abril de 2010, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa.
·         Tiene Licencia de Construcción 68001-1-10-0109, expedida el 22 de julio de 2011, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga, arquitecto Farid Numa, para la construcción de conjunto de vivienda multifamiliar integrado por plataforma de tres sótanos de parqueaderos, para 139 cupos de parqueo y áreas de servicios distribuidos en niveles, diez locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido, quedando cinco en el primer piso de cada torre, áreas administrativas, sociales y recreativas en primer piso ubicadas en medio de las dos torres, y dos torres de trece pisos, cada una con 67 apartamentos, para un total de 134 apartamentos, quedando 2 en primer piso, 3 en segundo piso, 5 en tercer piso, 6 por piso del cuarto al duodécimo de los cuales 3 apartamentos en el piso doce son dúplex ocupando para del piso trece, quedando en el último piso 3 apartamentos con acceso directo sobre este nivel, con un área construida  por usos de 3.856,55 m² en los sótanos 1, 2 y 3, 181,31 m²  de comercio en cada torre, 126,75 m² en áreas sociales, administrativas y recreativas cubiertas en el primer piso y 4.845,55 m² en cada torre de vivienda del primero al décimo tercer piso.
·         Tiene Modificación de Licencia  68001-1-13-0315, vigente hasta el 8 de abril de 2016, para el proyecto de tres niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y comercio local, consistente en modificación de áreas internas de vivienda en 902.60 m²; y de comercio de 406.35 m², con un total de 1308.95 m² y ampliación de áreas de vivienda en 253.44 m² y de comercio de 192.41 m², con un total de 445.85 m², en toda la edificación, quedando distribuido de la siguiente manera: NIVEL -3 PARQUEOS, con 14 parqueos de visitantes, 3 parqueos de comercio y 34 parqueos de residentes. NIVEL -2 PARQUEOS, con 48 parqueos de residentes. NIVEL -1 PARQUEOS, con 52 parqueos de residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al proyecto, con 8 locales, nivel de bodega de los locales 9 y 10; 2 apartamentos en la torre 1 y 2 apartamentos en la torre 2, TOTAL 4 APTOS  y áreas comunes generales. SEGUNDO PISO, Mezzanine de los locales del 1 al 8, acceso de los locales 9 y 10; 3 apartamentos por cada torre, uno de ellos tipo dúplex por cada torre. TOTAL 6 APTOS. TERCER PISO, 5 apartamentos y el segundo nivel del apto dúplex del segundo piso por cada torre, TOTAL 10 APTOS. PISO TIPO (del piso 4º al piso 11), 6 apartamentos por cada torre, TOTAL 96 APTOS. PISO DOCE, 6 apartamentos, 3 de ellos tipo dúplex, por cada torre, TOTAL 12 APTOS. PISO TRECE, 3 apartamentos por cada torre y el segundo nivel de los apartamentos tipo dúplex del piso doce. TOTAL 9 APTOS.  En total son 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 134 parqueos de vivienda, con un área total construida de 14.466,20 m². 
·         El polígono que conforma el área del predio fue modificado, mediante Licencia de subdivisión reloteo Nº 68001-2-13-0727 expedida el 21 de enero de 2014 por la Curaduría Nº 2 de Bucaramanga.
·         Mediante escritura pública No 3.119 de fecha del 2 de diciembre de 2,013 de la Notaria Primera de Bucaramanga, se efectuó el englobe del inmueble identificado con el número de Matrícula inmobiliaria  300-280643 junto con otros inmuebles quedando con un área total de 5.024,76 m², que igualmente mediante la escritura No 0180 del 6 de Marzo de 2014 de la Notaria Primera de Bucaramanga se realizó un desenglobe, que cuenta con licencia de reloteo No 68001-2-13-0727 mediante la cual se generaron dos lotes de terreno, LOTE LG-1B con un área de 3.622,02 m² y el Lote 2 con un área de 1.402,74 m², quedando el inmueble objeto de la presenta licencia de modificación con el número de matrícula inmobiliaria No 300-373240.
·         En la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar de tres niveles de parqueadero y trece pisos de vivienda multifamiliar y comercio local,  queda con 137 apartamentos, 10 locales, 14 parqueos de visitantes de vivienda, 3 parqueos de comercio y 134 parqueos  para residentes, manteniéndose el área total construida en 14.466,20 m². 
·         Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 1 del Decreto 1469/2010). Las ampliaciones efectuadas no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.
·         En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la modificación de licencia 68001-1-13-0315.ibídem y las contenidas en la licencia de Construcción 68001-1-10-0109 ibídem.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de Septiembre de 2.015