"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0034
EXPEDIDO EL MARTES 8 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA No 68001-1-15-0034,
expedido el día 8 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION
DE LICENCIA para uso de Vivienda a GUANE CONSTRUCCIONES S.A , con Nit Nº. 900.255.772-7, , quienes actúan a través de su Representante el
señor RICARDO
FLOREZ ESPINOSA con Cédula de Ciudadanía Nº 19.321.855, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 39 23 81
BARRIO BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010100570017000/0034000, matrícula
inmobiliaria 300-373522, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Modificación de Licencia 68001-1-13-0253, vigente hasta el 10 de
febrero de 2016 para construcción de edificación de dos sótanos y 11 pisos, con
cubierta plana de concreto, con 26 parqueaderos distribuidos en el sótano 1,
sótano 2 y tercer piso de parqueadero,
áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, un
local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero y
segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11. La
modificación consiste en: el Sótano 2 nivel -5.00 mts, eliminar el cuarto de equipo hidroneumático y
modificar el parqueo nro. 5 como visitantes apto para minusválidos de 5 mts x 5
mts con un área modificada de 25 m². En el Sótano 1 nivel -2.50 mts se
modifica espacialmente el parqueo nro.
15 en dos parqueos de visitantes
identificándolo con los números 15 y 15A,
con un área modificada de 25 m². En el primer piso nivel 0.00 se reubica
la puerta de acceso a la escalera salida protegida de la vivienda, al igual que
la puerta de acceso a las oficinas adecuando el hall de acceso solo para las
oficinas, con un área modificada en vivienda de 5,72 m² y un área adecuada para
el comercio de oficinas de 11,48 m². El piso 11 nivel +25mts se amplía 19,5 m²
en su área construida en la vivienda y se modifica su distribución espacial
177,01 m², para crear dos nuevas unidades de vivienda en este piso quedando 4
apartamentos con un área total construida de 228,6 m² en este piso; los cuatro
nuevos apartamentos generan accesos a la cubierta plana de concreto para ser
utilizada por estos como terraza descubierta; quedando la última placa
habitable a 27,5 mts, por lo cual ajustan las alturas de las placas a 2.50 mts.
Lo adecuado en Comercio de Oficinas es de 11,48 m².Lo modificado en vivienda es
de 232,73 m². Lo ampliado en vivienda es de 19,5 m². Para una total área
intervenida de 252,23 m² en vivienda y una total área intervenida en Comercio
de Oficina de 11,48 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Norma
Urbana U120306 exp. 13 de septiembre 2013, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga.
·
Tiene
Licencia de Construcción nro. 68001-1-13-0253 para edificación de dos sótanos y
11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 26 parqueaderos distribuidos en
los sótanos 1 y 2 y en tercer piso, siendo 8 de estos parqueos para venta a
terceros, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso,
un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero
y segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11; con un
área construida de 422.15 m² en el sótano 2, 395.22 m² en el sótano 1,
269.76 m² en el primer piso, 283.89 m²
en el segundo piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01 m² en cada uno de los
pisos tipo del piso 4 al 11 y 32.00 m² en el cuarto de máquinas.
·
Total
construido de 3326.00 m².
·
De
acuerdo a los certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00335567 del 19
de diciembre de 2013 y 00336257 del 20 de diciembre de 2013, para los predios
010100570034000 y 010100570017000 respectivamente, en los cuales se aclaran los
linderos y las áreas brutas de cada inmueble, dando una sumatoria de áreas
brutas de 463 m².
·
El
proyecto presenta en primer piso un área construida de 269.76 m², para un
índice de ocupación neto resultante de 0.58 inferior al factor máximo permitido
de 0.70.
·
Conforme
a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de
diciembre de 2006, el tercer piso por ser de uso exclusivo de parqueaderos no
se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y por ende no se
contabiliza en la altura permitida, quedando la edificación con un área
construida de 2.245,23 m² que indica así un índice de construcción neto
resultante de 4.84, inferior al factor máximo de 7.0 veces el área bruta del
globo de terreno y quedando con una altura 11 pisos.
·
En
la presente actuación administrativa el área de vivienda comprende del piso 4
al 11, una sección de primer piso, el sótano 2 y una sección del sótano 1, con
un área de 2.277,55 m² y el área de comercio comprende una sección del sótano
1, una sección de primer piso, el segundo y tercer piso, con un área de
1.067.95 m².
·
El
proyecto da cumplimiento a los artículos 245, 246 y 524 del decreto 078 de 2008
y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del
paramento de 27 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido de 15 cupos de
parqueo, siendo 9 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en
el sótano 2, siendo los numero 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10; dispone de 3
estacionamientos para visitantes
ajustándose al mínimo exigido, que se ubican en el sótano 2 y en el sótano 1,
siendo el numero 5 apto para minusválidos ubicado en el sótano 2 y el 15
y 15A identificados con el
termino visitantes ubicado en el sótano 1, quedando en el mismo nivel de
entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o
adjudicables a ningún apartamento o a terceros; también dispone de 8
estacionamientos para el área de venta de 173,04 m², superando el mínimo
exigido de 3 cupos de parqueo, ubicando 2 en el sótano 1 y 6 en el tercer piso,
siendo los numero 19, 20 y 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente y presenta 7
cupos de parqueo adicionales identificados con el término “Venta a terceros”
ubicados en los sótanos 2 y 1 y son los 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18
respectivamente.
·
Los
cuatro nuevos apartamentos generan accesos a la cubierta plana de concreto para
ser utilizada por estos como terraza descubierta; quedando la última placa
habitable a 27,5 mts, por lo cual ajustan las alturas de las placas a 2.50 mts;
de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo
técnico de la Norma NSR10, donde el articulo define que un edificio es de gran
altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel
de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación
administrativa no tiene plantas habitables por encima del nivel descrito en la
definición, no se considera edificación de gran altura, por lo tanto de acuerdo
al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida para el subgrupo
R-2 del piso 4 al 11.
·
En
la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar
queda con dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 28
parqueaderos distribuidos en el sótano 1, sótano 2 y tercer piso de parqueadero,
siendo 8 de estos parqueos para venta a terceros, áreas administrativas y de
servicios en una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo
1 sin uso específico definido en primero y segundo piso, 18 apartamentos,
quedando 2 por piso del piso 4 al 11 y terraza descubierta; con un área
construida de 422.15 m² en el sótano 2, 395.22 m² en el sótano 1, 269.76 m² en el primer piso, 283.89 m² en el segundo
piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01 m² en cada uno de los pisos tipo del piso
4 al 10, 228,51 m² en el piso 11 con terrazas descubiertas en el nivel +27,5
ultima placa habitable y 32.00 m² en el cuarto de máquinas. Total construido de
3.345,5 m².
·
Con
esta actuación se modifican las áreas construidas totales de los
apartamentos en el piso 11; apartamento 1101: 40,98 m², apartamento tipo
1102: 52,16 m², apartamento tipo 1103: 60,28
m² y apartamento tipo 1104: 47,25
m².
·
Se
entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios
urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia
vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las
modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas
urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art.
2.2.6.1.1.1. del Decreto 1077/2015). Las ampliaciones efectuadas son inferiores
a 20 m² y no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó
inicialmente.
·
En
esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente
documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la Licencia
de Construcción 68001-1-13-0253.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Construcción No
68001-1-13-0253 objeto de la Modificación, vigente hasta el 10 de Febrero de
2.016.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 8 de Septiembre de 2.015