martes, 8 de septiembre de 2015

Resolución Nº 122 de 2015 - 68001-1-15-0034

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0034
EXPEDIDO EL MARTES 8  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA No 68001-1-15-0034, expedido el día 8 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a GUANE CONSTRUCCIONES S.A ,  con Nit Nº. 900.255.772-7, , quienes actúan a través de su Representante el señor RICARDO FLOREZ ESPINOSA con Cédula de Ciudadanía Nº 19.321.855, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 39  23 81 BARRIO BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100570017000/0034000, matrícula inmobiliaria 300-373522, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de Licencia  68001-1-13-0253, vigente hasta el 10 de febrero de 2016 para construcción de edificación de dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, con 26 parqueaderos distribuidos en el sótano 1, sótano 2 y tercer piso de parqueadero,  áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero y segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11. La modificación consiste en: el Sótano 2 nivel -5.00 mts,  eliminar el cuarto de equipo hidroneumático y modificar el parqueo nro. 5 como visitantes apto para minusválidos de 5 mts x 5 mts con un área modificada de 25 m². En el Sótano 1 nivel -2.50 mts se modifica  espacialmente el parqueo nro. 15  en dos parqueos de visitantes identificándolo con los números 15 y 15A,  con un área modificada de 25 m². En el primer piso nivel 0.00 se reubica la puerta de acceso a la escalera salida protegida de la vivienda, al igual que la puerta de acceso a las oficinas adecuando el hall de acceso solo para las oficinas, con un área modificada en vivienda de 5,72 m² y un área adecuada para el comercio de oficinas de 11,48 m². El piso 11 nivel +25mts se amplía 19,5 m² en su área construida en la vivienda y se modifica su distribución espacial 177,01 m², para crear dos nuevas unidades de vivienda en este piso quedando 4 apartamentos con un área total construida de 228,6 m² en este piso; los cuatro nuevos apartamentos generan accesos a la cubierta plana de concreto para ser utilizada por estos como terraza descubierta; quedando la última placa habitable a 27,5 mts, por lo cual ajustan las alturas de las placas a 2.50 mts. Lo adecuado en Comercio de Oficinas es de 11,48 m².Lo modificado en vivienda es de 232,73 m². Lo ampliado en vivienda es de 19,5 m². Para una total área intervenida de 252,23 m² en vivienda y una total área intervenida en Comercio de Oficina de 11,48 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma Urbana U120306 exp. 13 de septiembre 2013, Curaduría Nro. 1 de Bucaramanga.

·         Tiene Licencia de Construcción nro. 68001-1-13-0253 para edificación de dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 26 parqueaderos distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en tercer piso, siendo 8 de estos parqueos para venta a terceros, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero y segundo piso, 16 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11; con un área construida de 422.15 m² en el sótano 2, 395.22 m² en el sótano 1, 269.76  m² en el primer piso, 283.89 m² en el segundo piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 4 al 11 y 32.00 m² en el cuarto de máquinas.

·         Total construido de 3326.00 m².

·         De acuerdo a los certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00335567 del 19 de diciembre de 2013 y 00336257 del 20 de diciembre de 2013, para los predios 010100570034000 y 010100570017000 respectivamente, en los cuales se aclaran los linderos y las áreas brutas de cada inmueble, dando una sumatoria de áreas brutas de 463 m².   

·         El proyecto presenta en primer piso un área construida de 269.76 m², para un índice de ocupación neto resultante de 0.58 inferior al factor máximo permitido de 0.70.

·         Conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, el tercer piso por ser de uso exclusivo de parqueaderos no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción y por ende no se contabiliza en la altura permitida, quedando la edificación con un área construida de 2.245,23 m² que indica así un índice de construcción neto resultante de 4.84, inferior al factor máximo de 7.0 veces el área bruta del globo de terreno y quedando con una altura 11 pisos.

·         En la presente actuación administrativa el área de vivienda comprende del piso 4 al 11, una sección de primer piso, el sótano 2 y una sección del sótano 1, con un área de 2.277,55 m² y el área de comercio comprende una sección del sótano 1, una sección de primer piso, el segundo y tercer piso, con un área de 1.067.95 m². 

·         El proyecto da cumplimiento a los artículos 245, 246 y 524 del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 27 cupos de parqueo, superando el mínimo exigido de 15 cupos de parqueo, siendo 9 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en el sótano 2, siendo los numero 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10; dispone de 3 estacionamientos  para visitantes ajustándose al mínimo exigido, que se ubican en el sótano 2 y en el sótano 1, siendo el numero 5 apto para minusválidos ubicado en el sótano 2  y el 15  y 15A  identificados con el termino visitantes ubicado en el sótano 1, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros; también dispone de 8 estacionamientos para el área de venta de 173,04 m², superando el mínimo exigido de 3 cupos de parqueo, ubicando 2 en el sótano 1 y 6 en el tercer piso, siendo los numero 19, 20 y 21, 22, 23, 24, 25 y 26 respectivamente y presenta 7 cupos de parqueo adicionales identificados con el término “Venta a terceros” ubicados en los sótanos 2 y 1 y son los 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 respectivamente.

·         Los cuatro nuevos apartamentos generan accesos a la cubierta plana de concreto para ser utilizada por estos como terraza descubierta; quedando la última placa habitable a 27,5 mts, por lo cual ajustan las alturas de las placas a 2.50 mts; de acuerdo a la definición de edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde el articulo define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta actuación administrativa no tiene plantas habitables por encima del nivel descrito en la definición, no se considera edificación de gran altura, por lo tanto de acuerdo al artículo K.3.18.2.1 se exige así una sola salida protegida para el subgrupo R-2 del piso 4 al 11. 

·         En la presente actuación administrativa la edificación de vivienda multifamiliar queda con dos sótanos y 11 pisos, con cubierta plana de concreto, para 28 parqueaderos distribuidos en el sótano 1, sótano 2 y tercer piso de parqueadero, siendo 8 de estos parqueos para venta a terceros, áreas administrativas y de servicios en una sección de primer piso, un local de comercio de oficinas grupo 1 sin uso específico definido en primero y segundo piso, 18 apartamentos, quedando 2 por piso del piso 4 al 11 y terraza descubierta; con un área construida de 422.15 m² en el sótano 2, 395.22 m² en el sótano 1, 269.76  m² en el primer piso, 283.89 m² en el segundo piso, 250.90 m² en tercer piso, 209.01 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 4 al 10, 228,51 m² en el piso 11 con terrazas descubiertas en el nivel +27,5 ultima placa habitable y 32.00 m² en el cuarto de máquinas. Total construido de 3.345,5 m².

·         Con esta actuación se modifican las áreas construidas totales de  los  apartamentos en el piso 11; apartamento 1101: 40,98 m², apartamento tipo 1102: 52,16 m², apartamento tipo 1103: 60,28  m² y apartamento tipo 1104: 47,25  m².

·         Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacio de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. Manteniendo el uso o usos aprobados en la licencia respectiva. (Parágrafo, Art. 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1077/2015). Las ampliaciones efectuadas son inferiores a 20 m² y no afectan los requisitos de la normativa con la cual se aprobó inicialmente.

·         En esta actuación solo se modifican las notas técnicas contenidas en el presente documento, siguiendo vigente las demás notas técnicas expuestas en la Licencia de Construcción 68001-1-13-0253.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.:  La vigencia será la misma de la Licencia de Construcción No 68001-1-13-0253 objeto de la Modificación, vigente hasta el 10 de Febrero de 2.016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Septiembre de 2.015