"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0247
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0247, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a LUZ ELENA GODOY PATIÑO, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.489.532,
en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 18
Nro. 29-52 Barrio San Alonso de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010301580005000, matrícula inmobiliaria 300-38925,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0184-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para
una construcción de cuatro pisos y
altillo para un edificio de uso habitaciones universitarias en zona de actividad R-3, culminado con una cubierta inclinada liviana,
en el predio identificado con el numero predial 010301580005000 y localizado en
la calle 18 No 29-52 Barrio San Alonso del Municipio de Bucaramanga,
el cual según certificado de libertad y tradición tiene un área de 200.00. El
edificio queda con área construida aprobada de 650.78m2; PRIMER PISO con cuatro
(4) unidades de parqueo, SEGUNDO PISO con un área construida de 147.20
distribuido en zona de contabilidad, zona administrativa, y cuatro
habitaciones, TERCER PISO con un área construida de 141.31 siete habitaciones,
CUARTO PISO ALTILLO con un área
construida de 81.79 zona de ropas.
Área total Construida 650.78 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Norma:
NUR0184-14 del 20 de Octubre de 2014.
·
El
área y linderos del lote de acuerdo a
descripción cabida y linderos registrados en el certificado de libertad y
tradición son: por el Norte en 8.00 mts, por el Sur en 8.00 mts, por el Este en
25.00 mts y por el Occidente en25.00 mts , con un área de 200 m².
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando cuatro cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50
metros x 5.00 metros, y un cupo de minusválidos con dimensiones de 3.55 mts x
5.00 mts.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 4 cupos de parqueo, para el uso
comercial local.
·
Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el
primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se
contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima
permitida, al igual que el punto fijo.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando
un aislamiento posterior de 5.00 mts en los cuatros pisos de uso comercial
local y el piso de parqueaderos. La terraza frontal y posterior en el nivel del altillo, es área libre no
edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se
aprueba de 8.35 mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de
2008, de los Altillos; con un área construida de 81.79 m² para una ocupación del 60% del área del piso
inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros de las
terrazas de este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos de
1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 18 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los
andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a
esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público;
el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja
de textura de guía para invidentes, implementado el manual del espacio público.
Sobre la Calle 18 el paramento de construcción se aprueba a 10.00 metros del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El perfil
vial de la Calle 18, está soportado en
el Oficio G.D.T. 0650 del 03 de mayo del
2012 emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal. Estando el predio
en paramento.
·
Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo que las
edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y dos pisos por el
occidente; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación
sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan
parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, se requiere una separación sísmica
del 1% de la altura de la
edificación en el nivel de cuarto piso y el altillo que es de 12.24 mts por el
lindero oriente y occidente; el proyecto deja una distancia de 0.12 mts.
·
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial ® y en el
subgrupo (R-3) por proyectar hospedaje, que se desarrollan en segundo,
tercero y cuarto piso y en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos
(A-1) y de acuerdo a los literales
J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de
las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo
y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el
fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma
ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de los pisos, sin tener en
cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y que la altura de la edificación es
de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso al quinto se
clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al
fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual
de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, dejando en
planos especificados el material de los muros cortafuego y sus respectivos
anchos, que cubre la resistencia exigida
de acuerdo al material escogido.
·
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, su última
placa habitable se encuentra a 12.24 mts y la travesía de la puerta de acceso
de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las
unidades de habitaciones inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se
aprueba con un ancho libre de 1.20 mts, dado que la carga total de ocupación de
la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da cumplimiento al
artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público
y el recorrido desde el punto más lejano
desde el altillo hasta la salida en primer piso es de 53,70 mts, inferior al mínimo exigido de 60 mts.
·
Los muros
cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo sobresalen del nivel de la cubierta liviana e
inclinada una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
·
La
cubierta liviana e inclinada por todos los costados incluyendo los vacíos internos
esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la
pendiente de la cubierta
·
escalera
se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28
metros, contrahuellas de máximo 0.173 metros, ángulo de huella con contrahuella
de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015