miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 132 de 2015 - 68001-1-14-0247

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0247
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0247, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a LUZ ELENA GODOY PATIÑO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.489.532,  en su calidad de propietario del predio localizado en la Calle 18 Nro. 29-52 Barrio San Alonso de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301580005000, matrícula inmobiliaria 300-38925, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0184-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para una construcción  de cuatro pisos y altillo para un edificio de uso habitaciones universitarias  en zona de actividad R-3,  culminado con una cubierta inclinada liviana, en el predio identificado con el numero predial 010301580005000 y localizado en la calle 18 No  29-52  Barrio San Alonso del Municipio de Bucaramanga, el cual según certificado de libertad y tradición tiene un área de 200.00. El edificio queda con área construida aprobada de 650.78m2; PRIMER PISO con cuatro (4) unidades de parqueo, SEGUNDO PISO con un área construida de 147.20 distribuido en zona de contabilidad, zona administrativa, y cuatro habitaciones, TERCER PISO con un área construida de 141.31 siete habitaciones, CUARTO PISO  ALTILLO con un área construida de 81.79  zona de ropas.

Área total Construida 650.78 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma: NUR0184-14 del 20 de Octubre de 2014.
·         El área  y linderos del lote de acuerdo a descripción cabida y linderos registrados en el certificado de libertad y tradición son: por el Norte en 8.00 mts, por el Sur en 8.00 mts, por el Este en 25.00 mts y por el Occidente en25.00 mts , con un área  de 200 m².
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando cuatro cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, y un cupo de minusválidos con dimensiones de 3.55 mts x 5.00 mts.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento en la zona común de parqueaderos de 4 cupos de parqueo, para el uso comercial local.
·         Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y el artículo 440 de este mismo decreto, dado que el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices y altura máxima permitida, al igual que el punto fijo.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior de 5.00 mts en los cuatros pisos de uso comercial local y el piso de parqueaderos. La terraza frontal y posterior en el  nivel del altillo, es área libre no edificable, para cumplir con el aislamiento posterior de este nivel que se aprueba de 8.35 mts y para dar cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, de los Altillos; con un área construida de 81.79 m²  para una ocupación del 60% del área del piso inmediatamente inferior y el retroceso sobre sus dos frentes. Los muros de las terrazas de este nivel en los costados norte y sur deben ser muros altos de 1.80 mts; para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia.
·         El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 18 con pendiente paralela a la calzada vehicular, empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementado el manual del espacio público. Sobre la Calle 18 el paramento de construcción se aprueba a 10.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El perfil vial de la  Calle 18, está soportado en el Oficio G.D.T. 0650 del 03 de mayo  del 2012 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal.  Estando el predio en  paramento.
·         Considerando que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo que las edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y dos pisos por el occidente; conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10,  se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cuarto piso y el altillo que es de 12.24 mts por el lindero oriente y occidente; el proyecto deja una distancia de 0.12 mts.
·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial ® y en el subgrupo  (R-3) por proyectar  hospedaje, que se desarrollan en segundo, tercero y cuarto piso  y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de los pisos, sin tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo piso al quinto se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, dejando en planos especificados el material de los muros cortafuego y sus respectivos anchos,  que cubre la resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·         Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, su última placa habitable se encuentra a 12.24 mts y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los  15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de habitaciones inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un ancho libre de 1.20 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público y  el recorrido desde el punto más lejano desde el altillo hasta la salida en primer piso es de 53,70  mts, inferior al mínimo exigido de 60 mts.
·         Los muros cortafuego que delimitan la salida protegida en el altillo  sobresalen del nivel de la cubierta liviana e inclinada una altura mínima de 0,50 mts por todos los costados.
·         La cubierta liviana e inclinada por todos los costados incluyendo los vacíos internos esta bordeada de muros que sobresalen una altura de 0,50 mts, paralelos a la pendiente de la cubierta
·         escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.173 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
·         Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015