"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0374
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0374,
expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a GUILLERMO ANTONIO ROJAS SERRANO, JUAN JOSE ROJAS
SERRANO / MARTHA CECILIA ROJAS SERRANO / LUZ MARINA ROJAS SERRANO / JOSE JAIME
ROJAS SERRANO / JAIRO RENE ROJAS SERRANO / MARINA SERRANO DE ROJAS Y CARLOS
EDUARDO ROJAS SERRANO,
en su calidad de propietarios del predio
ubicado en la CARRERA 36 Nº 51-79 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010202980019000, matricula inmobiliaria 300-37477, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N° 0059-15,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: dentro de un predio regular identificado
catastralmente con el número 010202980019000 que según el certificado de
libertad y tradición tiene cabida de 350.00m2 y se ubica en Carrera 36 No 51-79
Bario Cabecera del Llano del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO con área construida de 248.38 m2 con los siguientes espacios: Local 1 con
baño, Local 2 con zona social – cocina, Local 3 con cafetería - baño, Local 4 con baño y Local 5. SEGUNDO
PISO con área construida de 121.06 m2 con los siguientes espacios: Alcoba – 2
baños – zona social – terraza.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial Acuerdo 011 de 2014,
se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 03, con
los siguientes atributos urbanos:
1. Se encuentra en tratamiento urbano de Renovación TRA-3
Reactivación; con área de actividad M-1.
Las unidades de uso principal se encuentra viable dentro del área
determinada.
2. Se localiza sobre una vía vehicular con los siguientes elementos
para la carrera 36:
Perfil 16 metros Tipo C.
Calzada 7,00m; franja ambiental 1,50m; franja de circulación 3,00m; y
antejardín de 3,00m. El paramento debe quedar a 11.00m medidos desde el centro
de la actual vía, CUMPLE
3. En edificabilidad se localiza en el subsector 2A que establece
para los predios menores a 12m de frente los siguientes índices: de ocupación
para 0.65 y de construcción 4.00, con una altura máxima permitida de 8 pisos y
tipología edificatoria aislada desde del 4 piso con plataforma. CUMPLE con el requisito de altura.
4. Por ser una tipología continua de 2 pisos requiere un aislamiento
posterior de 3,50m. Por ser TRA3 y estar en M-1 se permite cubrir el primer
piso en su totalidad, y aplicar el asilamiento a partir del nivel superior de
la cubierta del primer piso(parágrafo del artículo 293 del POT segunda
generación) CUMPLE.
5. Antejardín requiere dejar 3,0m. NO CUMPLE, frente al perfil de la norma
urbana está invadiendo en aproximadamente 2.16m. Frente al desarrollo de
futuras construcciones deberá retroceder el paramento de acuerdo a lo
establecido en el perfil vial.
6.
Voladizo. Presenta un voladizo de 1.00m.
7. Restricciones a la ocupación. El predio se encuentra en la ficha
técnica zona 12.
8. Es importante señalar que el reconocimiento se hace tal y como se
encuentra la edificación siguiendo los requisitos del decreto 1469 de 2010 y el
POT de segunda generación, este último, demanda como condición de uso del suelo
que los locales estén diseñados, construidos y/o adecuados para el uso, con su
respectiva licencia. En tal sentido es importante atender las normas de
seguridad en materia de salidas protegidas y los requisitos establecidos en la
ley 232 de 1995 relacionada con la protección sonora, por tanto se requiere el
plano de evacuación y detalles de la protección sonora.
9.
Compensaciones
y deberes urbanísticos:
·
Cuotas de
parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.
Los planos no señalan en el inmueble cupos de parqueo. Teniendo en
cuenta la ficha normativa, el estrato y el uso del inmueble y la actividad no
se encuentra definida para poder determinar el número de parqueaderos
·
Deberes
Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de
2014. Por ser un uso distinto a la vivienda localizado en estrato 6 y en
tratamiento TRA-3 está obligado a cumplir con los deberes urbanísticos
descritos en el literal b que reza: . Seis metros cuadrados (6.00 m²) de suelo
útil por cada cien metros cuadrados (100.00 m²) construidos o fracción de usos
distintos a vivienda. Para este cálculo debe tomarse el área construida con la
cual se calcula el índice de construcción, según lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. “Índice de ocupación” y en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. “Áreas y espacios que no se incluyen en el cálculo del
índice de construcción” del presente Plan.
En consideración de lo anterior el área a compensar es de 24.45 m2 a
razón de $390.000m2 el cual se obtuvo de la ZGU (plano geoeconómico).
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento
estructural CUMPLE con la ley
400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. Estructura de ocupación normal, grupo de uso
I.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se
presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la
estructura.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
OBSERVACIONES
El peritaje técnico para reconocimiento estructural CUMPLE
con lo estipulado en el decreto 1469 de 2010 y la Norma NSR-10.
El reconocimiento es VIABLE estructuralmente,
para la estructura presentada que contiene únicamente 2 pisos, en caso de
ampliación se requerirá presentar un reforzamiento estructural.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de
2.015.