"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0185
EXPEDIDO EL VIERNES 4 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACIÓN
DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ PARRA S.A.S, con
Nit Nº. 900.402.178-2,
quienes actúan a través de su Representante el señor Jorge Eliecer Parra Rodriguez
con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180, en su calidad de propietario(s)
del predio localizado en la CALLE 30 28 32
38 40 42 50 BARRIO LA AURORA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200040003000,
matrícula inmobiliaria 300-374489, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0324-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de modificación de
licencia vigente Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014, para licencia de
demolición - construcción en la modalidad de obra nueva; lo aprobado en la
presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente
manera: 21.72 m² en el sótano, consistente en redistribuir una sección de este
nivel para la planta eléctrica, transformador y tableros eléctricos; 6.50 m² en
el primer piso consistente en modificar el acceso a la edificación; 1.80 m² en
el cada uno de los pisos segundo al décimo, consistente en reubicar dos ductos que se dividen internamente para las redes
técnicas de gas, televisión y
electricidad. El área total intervenida de modificación es 44.42 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de
actividad Residencia Tipo 2.
·
En
la presente actuación administrativa el área total construida es de 6803.99 m²,
como se puede ver en el cuadro de áreas en el plano arquitectónico Nº 11.
·
Presenta
licencia de construcción Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014, para
edificación de sótano, semisótano y 11 pisos con cubierta plana de concreto en
el área de vivienda y cubierta liviana e inclinada en el área comunal del piso
10, para 68 apartamentos que se distribuyen del piso 2 al 10, con segundo nivel
de unos apartamentos de la zona frontal del
piso 10 en el piso 11 y con zonas
sociales, recreativas, en una sección del piso 11.
·
El
área del lote es de 889.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.70;
el área máxima a ocupar es 622.30 m²; Conforme a lo reglamentado a los
artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo
en cuenta que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de
parqueaderos y que el predio 010200040003000 se ubica en área de actividad
residencial tipo 3, este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y
altura. Por tanto CUMPLE.
·
El
índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 3111.50 m²; Conforme a lo reglamentado a los artículos
440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta
que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos y que
el predio 010200040003000 se ubica en área de actividad residencial tipo 3,
este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura y de igual forma
se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la
volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo
de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida de 3806.35 m², superior al área máxima permitida de 3112.97
m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de
bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto
presenta 10 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 80
parqueaderos, y que tienen la clasificación de "Adicional", que en
planos se identifican con este término y son los parqueaderos Nº 01-06-23-32-28-34-37-59-79
y 83, se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no
se permiten futuras ampliaciones en área y en altura. Por tanto CUMPLE.
·
Las
terrazas privadas y comunales de los pisos 2, 10 y 11 son áreas libres no
edificables para no sobrepasar más el índice de construcción que ya está bonificado.
·
El
proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del
decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 80 cupos de
parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 68 para residentes, ajustado al
mínimo exigido, distribuidos en primer piso, semisótano y en sótano y 12 para
visitantes, que se distribuyen en primer piso, semisótano y en sótano e
identificados con el termino visitantes, siendo los números
29-30-31-53-54-55-60-61-62-84-86-87 y
dos de ellos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con
el termino minusválidos, siendo los números 30 y 60 quedando en el mismo nivel
de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o
adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
·
En
la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado en la
licencia de construcción Nº 68001-1-13-111 del 11 de abril de 2014.
·
El
proyecto en la presente actuación administrativa no interviene las áreas de
cesión tipo B aprobadas en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-111 del 11
de abril de 2014.
·
El
proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del
perfil vial de la calle 30 soportados en el oficio en el oficio GDT- 0606 del
11 de marzo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por
la calle 30 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es
el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
·
El
espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es
al interior del paramento de construcción sin afectarlo.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El
proyecto CUMPLE manteniendo la
continuidad en el andén de la calle 30, empatando el andén con el de los
predios vecinos al oriente y al occidente, con los niveles internos de la
edificación aprobados en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-0111 del 11
de abril de 2015, ajustados al espacio público y creando en el sardinel de la
calle 30 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en los
antejardines; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de
espacio público.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
·
El
presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia
de construcción 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
·
El
presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril
de 2014, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse
dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la
respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la
iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del
Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 3 de Septiembre de 2.015.