viernes, 4 de septiembre de 2015

Resolución Nº 115 de 2015 - 68001-1-15-0185

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0185
EXPEDIDO EL VIERNES 4 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ PARRA S.A.S,  con Nit Nº. 900.402.178-2, quienes actúan a través de su Representante el señor Jorge Eliecer Parra Rodriguez con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 30  28 32 38 40 42 50  BARRIO LA AURORA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200040003000, matrícula inmobiliaria 300-374489, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0324-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014, para licencia de demolición - construcción en la modalidad de obra nueva; lo aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 21.72 m² en el sótano, consistente en redistribuir una sección de este nivel para la planta eléctrica, transformador y tableros eléctricos; 6.50 m² en el primer piso consistente en modificar el acceso a la edificación; 1.80 m² en el cada uno de los pisos segundo al décimo, consistente en reubicar dos ductos  que se dividen internamente para las redes técnicas de gas, televisión  y electricidad. El área total intervenida de modificación es 44.42 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 2.
·         En la presente actuación administrativa el área total construida es de 6803.99 m², como se puede ver en el cuadro de áreas en el plano arquitectónico Nº 11.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014, para edificación de sótano, semisótano y 11 pisos con cubierta plana de concreto en el área de vivienda y cubierta liviana e inclinada en el área comunal del piso 10, para 68 apartamentos que se distribuyen del piso 2 al 10, con segundo nivel de unos apartamentos de la zona frontal del  piso 10  en el piso 11 y con zonas sociales, recreativas, en una sección del piso 11.
·         El área del lote es de 889.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.70; el área máxima a ocupar es 622.30 m²; Conforme a lo reglamentado a los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos y que el predio 010200040003000 se ubica en área de actividad residencial tipo 3, este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3111.50 m²; Conforme a lo reglamentado a los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de uso exclusivo de parqueaderos y que el predio 010200040003000 se ubica en área de actividad residencial tipo 3, este nivel no se contabiliza en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la edificación con un área neta construida  de 3806.35 m²,  superior al área máxima permitida de 3112.97 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 10 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por norma que son 80 parqueaderos, y que tienen la clasificación de "Adicional", que en planos se identifican con este término y son los parqueaderos Nº 01-06-23-32-28-34-37-59-79 y 83, se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área y en altura. Por tanto CUMPLE.
·         Las terrazas privadas y comunales de los pisos 2, 10 y 11 son áreas libres no edificables para no sobrepasar más el índice de construcción que  ya está bonificado.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 80 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 68 para residentes, ajustado al mínimo exigido, distribuidos en primer piso, semisótano y en sótano y 12 para visitantes, que se distribuyen en primer piso, semisótano y en sótano e identificados con el termino visitantes, siendo los números 29-30-31-53-54-55-60-61-62-84-86-87  y dos de ellos son los parqueos aptos para uso de minusválidos identificados con el termino minusválidos, siendo los números 30 y 60 quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a terceros.
·         En la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-111 del 11 de abril de 2014.
·         El proyecto en la presente actuación administrativa no interviene las áreas de cesión tipo B aprobadas en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-111 del 11 de abril de 2014.
·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del perfil vial de la calle 30 soportados en el oficio en el oficio GDT- 0606 del 11 de marzo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la calle 30 el paramento de construcción a 11.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 30, empatando el andén con el de los predios vecinos al oriente y al occidente, con los niveles internos de la edificación aprobados en la licencia de construcción Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2015, ajustados al espacio público y creando en el sardinel de la calle 30 frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en los antejardines; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

·         El presente proyecto mantiene las separaciones sísmicas aprobadas en la licencia de construcción 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

·         El presente proyecto no cambia en ningún aspecto lo probado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-13-0111 del 11 de abril de 2014, respecto a los títulos J y K de la Norma Sismo Resistente NSR-10.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997 (artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 3 de Septiembre de 2.015.