"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0305
EXPEDIDO EL JUEVES 3 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION - AMPLIACION No 68001-1-14-0305,
expedido el día 3 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a JUAN
ANGEL ARCHILA RAMIREZ, ANA VICTORIA CASTELLANOS DE ARCHILA con
cédula de Ciudadanía Nº. 2.126.932, 28.257.466 en su calidad de propietarios del
predio localizado en la CARRERA 11 Nº 67-81 BARRIO LA VICTORIA de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504200019000,
matrícula inmobiliaria 300-44066, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR 137-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular
cuya cabida suma 189.00 m², ubicado en
la carrera 11 No 67-81 Barrio La Victoria de la ciudad de Bucaramanga, el cual
tiene como vecinos dos predios de un piso al norte y tres pisos al sur.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de modificación
consistente en redistribuir espacialmente el primer piso en el nivel 0.00 para
aumentar el número de parqueaderos de vehículos, crear parqueaderos de
motocicletas y pasar de una unidad de vivienda en este nivel a dos unidades de
vivienda; también se redistribuye el segundo piso en el nivel +2.72 manteniendo
las dos unidades de vivienda pero quedando un apartamento de dos alcobas y otro
de tres alcobas; lo modificado es de 96.57 m² en primer piso y de 104.22 m² en
segundo piso para un total modificado de 200.79 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
ampliación, consistente en construir el tercer piso de la edificación en el
nivel +5.44 para dos nuevas unidades de vivienda quedando la edificación de
vivienda multifamiliar con seis (6) apartamentos; lo ampliado es de 131.46 m².
El área total intervenida es 332.25 m².
El área total construida es de 386.22 m², distribuidos en
así: PRIMER PISO tres (3) parqueaderos de vehículos, dos (2) parqueaderos de
motocicletas, un (1) parqueadero de bicicleta, dos (2) apartamentos y punto
fijo en el nivel +0.00, con 123.30 m². SEGUNDO PISO. Dos (2) apartamentos en el
nivel +2.72, con 131.46 m². TERCER PISO.
Dos (2) apartamentos en el nivel +5.44, con 131.46 m². CUBIERTA área
libre solo sirve como cubierta del piso 3. Se acompaña tabla que discrimina por
piso las áreas y usos del edificio.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
NUR 0137-14 Ficha Normativa F-07 Predio 010504200019000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso principal permitido, en área
de actividad Residencial con comercio
y servicio localizado R-2. Por tanto CUMPLE.
·
Presenta licencia de construcción Nº D.C. – 533 del 18 de junio de 1980,
expedida por Planeación Municipal con planos arquitectónicos de vivienda
multifamiliar de dos pisos aprobados por el Departamento de Control de
Edificaciones de Planeación Municipal de Bucaramanga con parqueadero y tres
apartamentos.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos que es la altura máxima
permitida, dado que el predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la
ficha normativa F-07, reglamenta altura máxima de tres pisos para predios con
frente menor o igual a 10.00 mts y el inmueble del presente análisis tiene un frente
de 9.00 mts. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 189.00 m². De acuerdo al índice de ocupación el
área máxima a ocupar en el predio es de 132.30 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando el aislamiento posterior
es de 123.30 m², cifra por debajo de lo permitido y dando
un índice de ocupación aplicado de 0.65. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 396.90 m²; así
las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 386.22 m²
y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se
contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 343.69 m²
inferior en 53.21 m², con un índice de construcción aplicado de factor 1.82;
sin embargo no se permiten futuras ampliaciones dado que la altura de la
edificación actualmente proyectada y analizada está en la máxima de tres pisos.
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido
en la plancha 5 de perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha
Normativa F-07, para el predio referenciado quedando la carrera 11 con un
perfil vial Tipo F de 15.00 mts de
ancho, con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 1.40 mts, franja
de circulación de 2.60 mts, y antejardín de 2.50 mts, quedando el paramento de
construcción a 10.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía
vehicular.
·
El proyecto de acuerdo al perfil vial establecido en la plancha 5 de
perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07
reglamenta que para el perfil vial vehicular de la carrera 11 por ser de 15.00
mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y presentar un
antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, el cual CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo
reglamentado en los artículos 358 y 361 del acuerdo ibídem teniendo en cuenta
que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene seis unidades de
vivienda, con una proporción de un parqueadero de residentes por cada tres (3)
unidades de vivienda y un parqueadero de visitantes por cada ocho (8) unidades
de vivienda, en cuanto a motos la proporción es uno (1) por cada uno (1) de los parqueaderos de residentes y para bicicletas
la proporción es uno (1) por cada ocho (8) viviendas; en base a lo anterior se
requiere dos cupos de parqueo para residentes por tener un factor de 2;
requiere un parqueadero de visitantes por dar un factor de 0.75 mayor a 0.50;
requiere dos parqueaderos de motos por tener dos estacionamiento de residentes
y requiere de un cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.75
mayor a 0.50. En conclusión de lo anterior el proyecto presenta dos cupos de
parqueo de residentes, un cupo de parqueo de visitantes, dos cupos de parqueo
de motocicleta y un cupo de parqueo de bicicleta; cumpliendo con la norma de
vivienda; para mayor claridad ver el siguiente cuadro.
·
Los parqueaderos requeridos para el proyecto que se referencian en el
anterior considerando se ajustan en dimensiones a lo reglamentado en el
artículo 360 del acuerdo ibídem siendo los parqueaderos Nº 1 y 3 de residentes
de 2.50 mts de ancho X5.00 mts de profundidad ajustándose al 80% de dimensiones amplias y el
parqueadero de visitantes de 2.20 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad,
cumpliendo con el 20 % de dimensiones mínimas y siendo todos libres de
afectaciones estructurales; el parqueaderos de la bicicleta de 0.71 mts de
ancho, superior al mínimo de 0.50 mts y 2.50 mts de largo y los dos el
parqueaderos de motocicletas de vivienda se proyecta de 1.50 mts de ancho X
2.50 mts de largo. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014
y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana
TRA-2 (Reactivación), que el tipo de actuación es licencia de construcción en
las modalidades de modificación – ampliación, con seis (6) unidades de
vivienda, que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio
de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando
las siguientes formulas:
Para vivienda
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio
público.
4= factor por estar en estrato tres (3).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto,
que en este caso son seis (6).
V1= precio por metro cuadrado del suelo según
valor catastral, en este caso el valor catastral del suelo, que según
información cartográfica dada por la
Secretaria de Planeación Municipal en formato PDF el predio se encuentra
en zona Geoeconómica Nº 18 con un valor del suelo por m² de 120.000.00
pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 6 X 120.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el espacio
público por el área de vivienda es $2’880.000.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del
acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al
momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara
su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad
horizontal.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha
Normativa F-07:
·
El proyecto presenta antejardín de 2.50 mts de ancho, según la plancha 4
de la Ficha Normativa F-07 el predio se ubica en una zona donde se exige
antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 272 del
acuerdo 011 de 2014, proyectando un patio interno de primero a tercer piso con
un área de 11.70 m² superior al área mínima de 9.00 m² y lados de 3.80 mts y
3.08 mts superiores al lado mínimo de 3.00 mts.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la
altura de tres pisos tiene un aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del
lote por lo tanto CUMPLE; por la altura
de solo tres pisos y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es
continua no aplica el aislamiento lateral.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo
011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel
de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso
inmediatamente superior alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de
3.60 mts, siendo en cada piso de 2.72 mts.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 276 del acuerdo
011 de 2014 de definición de altura libre mínima, presentando en cada piso
alturas libres superiores al mínimo de 2.40 mts, siendo en cada piso de 2.42
mts.
·
Cada unidad de vivienda de la edificación CUMPLE con el artículo
320 del acuerdo ibídem, presentando condiciones óptimas de habitabilidad y
presenta los espacios de vivienda mínima como lo es zona social, alcobas, baño
completo, cocina y ropas.
·
Cada apartamento CUMPLE con el artículo 322 del
acuerdo ibídem, presentando iluminación y ventilación optima de todos los
espacios habitables como lo son áreas sociales, baños, cocinas y alcobas.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta el
literal b del articulo A.6.5.2.1 reglamenta que la separación sísmica solo
aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas
que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento;
y como la edificación de la presente actuación ya existe y tiene licencia de
construcción para primero y segundo piso, no es obra nueva por lo tanto no
aplica separación sísmica en ningún nivel. Por tanto CUMPLE.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2),
al desarrollar la actividad de vivienda unifamiliar en los dos pisos.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio mixto que agrupa
los grupos almacenamiento (A) y residencial (R), es una estructura existente de
dos pisos que se amplía a tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). El diseñador de
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación es mixta
y dentro de estos grupos está el grupo comercial (C), presenta el siguiente
cuadro de cargas de ocupación. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una salida
no protegida dado que no es edificación de gran altura; por otra parte el
subgrupo de almacenamiento (A-1) entrega directamente al exterior de la
edificación y para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta
habitable no está a más de 5.44 mts, con una longitud de recorrido de 43.75 mts
desde el punto más remoto del tercer piso hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00
m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 La
escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un
ancho de 0.90 mts en cada tramo libres de afectaciones estructurales,
ajustándose al mínimo permitido de 0.90 mts y el pasamanos puede quedar a 0.115
mts, que es la separación del pasamanos de la pared y el diámetro del mismo. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La
escalera que conduce de primero a tercer piso presenta huellas de 0.28 mts y
contrahuellas de 0.17 mts y con ángulo de 75º, como se puede ver en el detalle
arquitectónico en el plano Nº 3; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 La
escalera presenta descansos que son de 0.90 mts, 1.00 mts y 1.40 mts de ancho
libres de afectaciones estructurales y el más angosto se ajusta a la medida
mínima reglamentaria. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El
pasamanos debe instalarse a una altura entre 0.85 mts y 0.95 mts ajustándose a
la máxima permitida. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La
altura libre de la escalera de primero a tercer piso es de 2.30 mts, superior
al mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
K.3.18.2.1 Dado a este articulo y a una
aclaración normativa de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de
Construcciones Sismo Resistentes, el proyecto presenta una salida no protegida
por que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), no es una edificación
de gran altura y la última planta habitable no está a más de 5.44 mts sobre el
nivel 0.00, la edificación no tiene una carga de ocupación mayor a 100 personas
y además con una longitud de recorrido de 43.75 mts desde el punto más remoto
del tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso,
inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de
tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 57.80 m, para lo cual
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 4.62 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 13.80 m².CUMPLE.
·
Sobre el
nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y
ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto en segundo y
tercer piso y anchos de 1.50 mts, 1.70 mts y 1.40 mts y con antepechos de 0.90
mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta
placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la
cubierta de la edificación es placa plana de concreto no aplica el borde de con
muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados;
la propuesta actual CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en varios Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(A-1) El
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos para los 70.27
m² presenta un potencial combustible de 671.78 Cc menor a 4000 Cc y por estar
en primer piso de cuerdo a la tabla J.3.3-2, es categoría de riesgo III.
o
(R-2) El
subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en primero, segundo y
tercer piso con seis unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla
J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
Dado que la edificación los subgrupos de primer piso
no están sectorizados, la edificación se clasifica mixta y se aplica la
categoría de riesgo III, para toda la edificación según el literal b del
artículo J.3.3.3.13, clasifica dentro de las edificaciones que requieren cuantificación
de la resistencia contra el fuego.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al
anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes
elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la
tabla J.3.4-3, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros divisorios entre unidades privadas una (1)
hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3
y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, la arquitecta diseñadora presenta en planos
arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego que delimitan el punto fijo
presentan una sección de 020 mts y 0.10 mts, para la resistencia al fuego de
una hora estas secciones superan la resistencia, en el sitio deben construirse
con los materiales que con la sección mínima de 0.10 mts que cumplan con esta
resistencia y que están registrados en
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.20 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas secciones
superan la resistencia, en el sitio deben construirse con los materiales que
con la sección mínima de 0.10 mts que cumplan con esta resistencia y que están registrados en la tabla J.3.5-1
de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre unidades privadas presentan
una sección de 0.10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas
secciones superan la resistencia, en el sitio deben construirse con los
materiales que con la sección mínima de 0.10 mts que cumplan con esta
resistencia y que están registrados en
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto. Por tanto CUMPLE.
4.6.2.6 Detección y
extinción de incendios
- J.4.2 Sistemas y equipos para
detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.1 y
literal c del articulo J.4.2.8.2, la edificación por ser de uso mixto no
sectorizado debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de
incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y la unidades
de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas
mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos
por un detector de base sonora.
- J.4.3 Sistemas y equipos para
extinción de incendios. Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 en su literal b y
J.4.3.8.3, la edificación por ser de uso mixto no sectorizado por tener en
primer piso el uso de estacionamiento bajo el subgrupo residencial y de
acuerdo al acta Nº 115 de la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen
de Construcciones Sismo Resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio
7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del Ministerio de Vivienda, se
aclaró el articulo J.4.3.8.1, reglamentando que todas las edificaciones
clasificadas en el grupo de ocupación residencial (R-2) están exentas de
la obligación de colocar sistemas de rociadores para extinción de
incendios y precisa que en caso que se emplee la separación de las salidas
protegidas que no requiera el uso de rociadores y se sectorice el edificio
para no clasificarlo de uso mixto, no requiere de un sistema automático de
rociadores en todo el edificio; pero el actual proyecto no cumple con lo
anterior al no estar sectorizado dado que en primer piso el subgrupo de
almacenamiento moderado – estacionamientos (A-1) no está separado por
muros cortafuego de otros subgrupos, compartiendo este nivel con el
subgrupo residencial multifamiliar (R-2), considerándose así el edificio
mixto; por lo tanto el edificio debe estar dotada de rociadores automáticos
en primer piso y en este mismo nivel debe dotarse de tomas fijas para
bomberos y mangueras de extinción de incendios y en todos los pisos de la
edificación tiene que presentar en el sitio extintores de fuego
portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
Ø El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 11, empatando el andén con el de los predios vecinos, al norte y al
sur, y no presenta gradas en el espacio público; el andén debe ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Descripción del
proyecto estructural
Ø El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de
licencia de modificación y ampliación de una estructura de uso residencial que
pasa de 2 pisos a 3 pisos.
Ø Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo
cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES),
de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Paso
1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien cumple con
suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más
de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El
sistema estructural coincide con el proyecto arquitectónico presentado.
Paso
2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se
revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de
la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B
del reglamento.
Las
cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura,
para las cargas vivas debe utilizar la carga de uso residencial de acuerdo al
Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel
de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.
Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de
zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para
determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). La estructura se encuentra en zona de
amenaza sísmica ALTA, el valor para Aa=0,25 el valor para Av=0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos
de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar
determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del
suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación
por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de
importancia.
Los parámetros asumidos son: Perfil de Suelo
D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de
la estructuración y del material estructural empleado.
El
sistema de la edificación se clasifico como
PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico elástico.
Paso 7, Determinación de
las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico
de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3)
este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de
disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los
desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de
ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos
horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los
efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles
continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las
derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la
estructura excede dichos límites, es
obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
El peritaje estructural propone reforzar las
columnas pasando de 0.20mx0.20m a 0.35mx0.35m
Paso 11, Combinación de las
diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la
obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por
el método de diseño propio de cada material estructural, cada una de las combinaciones de carga se
multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación, en los efectos del sismo de diseño, se tiene
en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos
efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el
coeficiente de capacidad de disipar energía,
R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los
elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del
sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los
materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía,
prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
OBSERVACIONES
El reconocimiento CUMPLE con
los requisitos del decreto 1077 de 2015 y la Norma NSR-10.
En el peritaje técnico se
indica que la estructura REQUIERE REFORZAMIENTO parcial, se presentan los
detalles de este reforzamiento.
El reforzamiento
se presenta en sistema estructural de pórticos en concreto reforzado, el diseño
CUMPLE con los requisitos del reglamento NSR-10.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el
manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
solicitar el
permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del
Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de Septiembre de 2.015.