"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-12-0028
EXPEDIDO EL JUEVES 27 AGOSTO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-12-0028,
expedido el día 27 de AGOSTO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Institucional a la POLICIA NACIONAL, con Nit Nº.
800.141.397-5,
quienes actúan a través de su
Representante Legal el señor General RODOLFO
BAUTISTA PALOMINO LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No
5.599.002, quien a su vez otorgo poder al Coronel JOSE MANUEL VASQUEZ BERNAL
con Cédula de Ciudadanía Nº 79.422.389,
en su calidad de propietarios del predio localizado en la CIUDADELA REAL DE MINAS LOTE 2, AVENIDA
LOS BUCAROS, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010506230001000, matrícula inmobiliaria 300-324963, efectúe las obras
en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación licencia de construcción en la modalidad de obra nueva de una
subestación de policía del sur en el predio 010506230001000 localizado en la
avenida los Búcaros Lote de terreno número 2 entre la carrera 3ª y 4ª de
Bucaramanga, el cual tiene según certificado de libertad y tradición 300-324963
un área es de 4.138m2. Corresponde a un edificio de tres pisos para el uso
dotacional de escala zonal para albergar instalaciones de la Policía Nacional
con área construida de 1683.5m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
- Qué atención al Acuerdo 011 de 2014 Cumple con la
unidad de uso dotacional 78 de escala zonal que corresponde a Estaciones
de policía; según precisión cartográfica de Decreto 0 077 de 2015 mediante
el cual se realizó la precisión cartográfica al Acuerdo municipal ibídem.
- Que cumple con los aislamientos posterior y
lateral señalados en la ficha normativa que para edificios de tres pisos
es de 3,50m y 3,00m en la medida que el edificio se encuentra aislado de
las construcciones vecinas que corresponde al conjunto samanes 1 en una
distancia de 10m medidos desde el punto más cercano al límite del predio
colindante.
- Que el proyecto cumple con el índice de ocupación
que es de 0,60 para predios mayores de 30m de frente y con el índice de
construcción que es 3. En el primer caso ocupa 583.79m2 que corresponde al
0.14 del área del predio y en el segundo a 1683.55m2 que corresponde a
0.135 del potencial constructivo que es de 12.414m2.
- Que cumple con ocho cupos de parqueo vehicular y
uno para discapacitados en la medida que se estimó como área generadora
900m2. Dos de motos y tres de bicicletas (Ver plano); se recomienda dejar
más cupos de motos y bicicletas en el proyecto.
- Que el proyecto cumple con los perfiles viales,
sin embargo es importante que antes de iniciar la construcción se asesoren
de la Secretaria de Planeación municipal para determinar el eje vial para
ubicar adecuadamente el paramento de construcción, y además seguir los
lineamientos del manual para la construcción del espacio público.
- Que el proyecto cumple con la norma NRS-10 en
materia de aislamientos sísmicos y de seguridad humana, de ello da cuenta
el plano arquitectónico ARQ 001, allí el arquitecto diseñador ha
clasificado el edificio dentro del grupo de uso I4 seguridad pública. Los
requisitos específicos para este tipo de edificaciones se encuentran en
K.3.14.3. Así mismo cumple con el número de salidas (K.3.14.3.3.)que
corresponden a dos escaleras protegidas separadas según requisito de
norma, así mismo con el ancho de corredores (K.3.14.3.2) y con el ancho de
puertas y escaleras (K.3.14.3.1)
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
1.1 Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso institucional de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
1.2 Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil RAUL LOZANO MORA,
quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e
idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal
fin.
El sistema estructural es coherente con el
proyecto arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia
y baja). Para el caso es Alta y el valor
para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.15, Fv=1.55, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico, se utilizaron dos espectros uno de
diseño y espectro Umbral de daño para analizar la estructura.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Notas Tecnicas
Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá solicitar
el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del
Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 27 de Agosto de 2.015.