martes, 18 de agosto de 2015

Resolución Nº 109 de 2015 - 68001-1-14-0142


"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0142
EXPEDIDO EL MARTES 18 AGOSTO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0142, expedido el día 18 de AGOSTO de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE LINDERMAN MATEUS VASQUEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 13.803.728,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 33 No 67 - 44 BARRIO QUEBRADA LA IGLESIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402370024000, matrícula inmobiliaria 300-88362, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0086-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un edificio de comercio de hospedaje – residencias (servicios por horas) con código 5530 de acuerdo al decreto Nº 0035 de 2013de adopción al código internacional industrial uniforme - CIUU de sótano y dos pisos el cual el sótano es para áreas de servicios, primer piso para parqueaderos y áreas de servicios y segundo piso con cubierta liviana e inclinada para nueve (9) habitaciones y áreas de servicio. Se desarrolla  en un lote de forma irregular y con cabida de 884.00 m2 de área (según certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 003666 del 15 de julio de 2008 en el que aclara área y linderos y Nº 7586-455217-60852-15212227 del 18 de junio de 2015, en el certifica el área del primer certificado), ubicado  en la Carrera 33 No 67-44 Barrio Quebrada la Iglesia de la ciudad de Bucaramanga, este lote, tienen salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al norte un (1) piso y al sur lote. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 894.00 m² que corresponde a una edificación de un (1) sótano y dos (2) pisos, que comprende sótano para áreas de servicios; primer piso para parqueaderos y áreas de servicios; hospedaje en segundo piso. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por la carrera 33 sobre la cual se localiza el punto  N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 6.40 m y el punto más profundo es de N- 3.00 que corresponde al sótano. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 350.00 m²; primer piso 261.00 m²; segundo piso 283.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         El comercio de hospedaje de acuerdo al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, es uno de los usos complementarios permitidos en el Área de Actividad Residencial Tipo 4.

·         Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 003666 del 15 de julio de 2008 en el que aclara área y linderos y Nº 7586-455217-60852-15212227 del 18 de junio de 2015, en el certifica el área del primer certificado.


·         Considerando que el primer piso del proyecto es de usos exclusivo de parqueaderos, que el lote de la edificación se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 4 y conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, que señala que en los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el cálculo de índices; por lo tanto el primer piso por tener las características anteriormente expuestas no aplica en el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3094.00 m2. Los índices se aplican a partir del nivel 0.00 y como el primer piso es de usos exclusivo de parqueadero como se explicó en el anterior considerando, este nivel no se aplica en al cálculo de índices y altura; por lo tanto el índice de construcción aplica en el segundo piso, pero también aplicando el artículo 518 del decreto ibídem el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida por lo tanto tampoco aplica para el cálculo de índices de construcción; quedando así el segundo piso con un área construida de 238.80 m². Por tanto CUMPLE.

·         El frente del globo de terreno es de 22.00 mts sobre la carrera 33 y de acuerdo a las curvas de nivel presentadas en el levantamiento  topográfico y al aplicar el retroceso exigido el paramento de construcción queda en toda su longitud sobre la curva de nivel 997, asumiendo el arquitecto proyectista esta curva como el nivel 0.00, por lo tanto conforme al parágrafo del artículo 439 del decreto 078 de 2008, el arquitecto proyectista señala el nivel 0.00 de la edificación que lo asume en el primer piso. Por tanto CUMPLE.

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la carrera 33 es como sigue: ancho de vía 20.00m, calzada 7,00m, separador 1.00m, zona verde, 1.00m, anden 2.50m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 10.00m del centro de la calzada actual. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición ajustándose a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto 078 de 2008 retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga 6.00 mts a lo largo del frente, con un área cedida de 132.00 m² quedando el lote con un área neta de 752.00 m²; en la planta de primer piso se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 79 del decreto 078 de 2008, presentando un aislamiento de 15.00 mts desde un muro de contención que está en el lindero sur y a 2.10 mts en el lado más corto de una canalización de un afluente en el sector urbano que es de poca capacidad y no reviste peligrosidad a las comunidades colindantes; este aislamiento se señala en la planta de sótano y primer piso y esta áreas no es edificable. 
 
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano (nivel -3.00m), el cual es el nivel más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano  (nivel -0.00m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera y sobresaliendo 3.00 mts por encima del nivel de la cubierta de la edificación y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder, respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta un solo acceso de los parqueos, así:

o   Acceso al parqueadero por la carrera 33, con ancho de 5.00m, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel 0.00 CUMPLE con el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. Los mismos 15.00 mts que son el aislamiento del afluente urbano de poca capacidad que se señalan en considerandos anteriores es el mismo aislamiento posterior, que en este caso es superior al mínimo exigido de 3.50 mts, por la afectación de la ronda de fuente hídricaCUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   


·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

4.4.2. Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada 100.00 m² de área de venta para comercio de hospedaje ubicado en estrato 3 se provea 1 unidad de parqueo. Así las cosas el proyecto presenta un área de venta de 108.28 m² para lo cual debe proveer dos (2) cupos de parqueo para el comercio; el proyecto supera lo reglamentario ofreciendo nueve (9) parqueaderos.

·         El proyecto requiere por norma 2 parqueaderos que equivale al 100%; pero presenta en realidad ocho (8) estacionamientos que se distribuyen en primer piso y viene siendo un 400.00%; de este total de parqueaderos exigidos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay dos (2) parqueaderos de dimensiones amplias siendo un (1) cupo de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 100% del total de parqueaderos y los otros seis (6) estacionamientos que son los adicionales para completar el 400%, son dos (2) de dimensiones mínimas de 2.20 mts se ancho X 5.00 mts de profundidad y cuatro (4) estacionamientos son de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad. Por tanto CUMPLE 

·         El sótano de servicios y equipos y el primer piso de parqueaderos deben estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los equipos y carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel -3.00 del sótano hasta el piso 2; también se dota la edificación de baños aptos para este tipo de personas ubicando uno en segundo piso dentro del área de una habitación y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser en el sitio antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Norte y Sur) que son de un piso (1) al norte y lote al sur, no se aplicara una separación sísmica por las colindancias. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues por la altura no le obliga dejar separación sísmica, sin embargo deja una separación constante por el norte y sur desde el sótano hasta el segundo piso de 0.10 mts.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial hoteles - moteles (R-3), al desarrollar la actividad de residencias en el segundo piso y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso y grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo bajo – productos alimenticios y metales (A-2) que se desarrolla en el sótano.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, A-2 y R-3, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, A-2 y R-3, el cual es así:

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el sótano al segundo piso
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 3.20, que corresponde al primer nivel de las habitaciones, no siendo una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta en segundo piso en el subgrupo residencial hoteles – motel dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad; dado que no está al nivel del terreno y la distancia de recorrido de ciertas habitaciones a la salida protegida es superior a 15.00 mts. CUMPLE.

En el sótano de servicios y en el primer piso de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere solo una salida protegida en cada nivel, sin embargo se proyectan dos salidas protegidas. CUMPLE.    

Grupos R y A. Aplicables al hospedaje R-3, estacionamientos A-1 y servicios A-2.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en segundo piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts sin afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación por el subgrupo residencial hoteles – motel requiere de dos salidas protegidas, la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en este caso es 30.00 mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 15.00 mts y en planos presenta una distancia de 21.30 mts. CUMPLE.       

K.3.5.2.1 La edificación presenta las dos salidas protegidas descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel +0.00, la interna descarga en el espacio público a través de circulación protegida de 1.20 mts de ancho libre de afectaciones estructurales y la otra que es inmediata a la fachada descarga directamente en el espacio público. CUMPLE.

K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y la altura debe ser mínimo de 2.05 mts. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del sótano y del segundo piso que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 mts y 1.00 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera; en primer piso las puertas de las salidas protegidas por ser de descarga de ocupantes hacia el espacio público deben abrir ambas en el sentido de la evacuación, es decir hacia fuera; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano hasta el segundo piso presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que se ubica en el borde del ojo de las escaleras. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.28 mts y debe presentar del sótano al primer piso 17 contrahuellas de 0.176 mts y del primer piso al segundo pido presenta 18 contrahuellas de 0.178, con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE   

K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados con una altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.

K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.60 mts en el sótano y de 2.80 mts en los pisos primero y segundo, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

4.6.2.5.1 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 2 que es el nivel +3.20 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 101.10 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 8.09 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 19.38 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 2 que es el nivel +3.20 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.90 m de alto y anchos de 1.00 mts y 2.00 mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustándose al máximo permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano que está en el nivel -3.00 por medio de las salidas protegidas. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 La cubierta de la edificación por ser liviana e inclinada se presenta bordeada por todos los costados de muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta y de igual forma los muros cortafuego de las salidas protegidas que están en segundo piso también sobresalen 0.50 mts de la cubierta. Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótano en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo bajo – productos alimenticios por ser de un área construida de 238.00 m², presenta un potencial combustible Cc de 11376.40 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida de 158.00 m², presenta un potencial combustible Cc de 1510.48 Cc > a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (R-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Residencial Hotel - Motel que se desarrolla en segundo piso con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla J.3.4-3 deben tener una resistencia al fuego de dos horas en sótano, primero y segundo piso y los muros que presentan las salidas protegidas son de un grosor de 0.10 mts, que deben construirse con materiales que con esta sección cumplan con la resistencia al fuego de dos (2) horas de acuerdo los materiales dados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o   Los muros divisorios de las habitaciones, los muros divisorios de las habitaciones con circulaciones y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1 y J.4.2.8.3 La edificación en los tres niveles para los subgrupos (A-1) y (A-2), y en el subgrupo residencial hoteles – motel (R-3) en áreas de circulación debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio.
  • J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.9.1, J.4.3.9.2 y J.4.3.9.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de rociadores automáticos, tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la carrera 33, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso comercial de 2 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME ORTIZ RUEDA, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10, sin embargo debe ser corregida ya que no corresponde al uso de la estructura.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Se asumieron los parámetros de diseño de la norma NSR-10. Los parámetros asumidos son: Perfil de Suelo E, Fa=1.35, Fv=3.00, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Ø  Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de Agosto de 2.015.