"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0142
EXPEDIDO EL MARTES 18 AGOSTO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0142, expedido el día 18 de AGOSTO de 2.015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JOSE LINDERMAN MATEUS VASQUEZ, con cédula de Ciudadanía Nº. 13.803.728, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 33 No 67 - 44 BARRIO QUEBRADA LA IGLESIA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402370024000,
matrícula inmobiliaria 300-88362, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0086-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva para construcción de un edificio de comercio de hospedaje –
residencias (servicios por horas) con código 5530 de acuerdo al decreto Nº 0035
de 2013de adopción al código internacional industrial uniforme - CIUU de sótano
y dos pisos el cual el sótano es para áreas de servicios, primer piso para
parqueaderos y áreas de servicios y segundo piso con cubierta liviana e
inclinada para nueve (9) habitaciones y áreas de servicio. Se desarrolla en un lote de forma irregular y con cabida de
884.00 m2 de área (según certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 003666
del 15 de julio de 2008 en el que aclara área y linderos y Nº
7586-455217-60852-15212227 del 18 de junio de 2015, en el certifica el área del
primer certificado), ubicado en la
Carrera 33 No 67-44 Barrio Quebrada la Iglesia de la ciudad de Bucaramanga,
este lote, tienen salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos
construcciones al norte un (1) piso y al sur lote. El proyecto arquitectónico
se desarrolla en 894.00 m² que corresponde a una edificación de un (1) sótano y
dos (2) pisos, que comprende sótano para áreas de servicios; primer piso para
parqueaderos y áreas de servicios; hospedaje en segundo piso. El acceso
peatonal y vehicular al edificio es por la carrera 33 sobre la cual se localiza
el punto N+/-0,0; en su punto más alto
el edificio tiene una altura de 6.40 m y el punto más profundo es de N- 3.00
que corresponde al sótano. Las áreas construidas son las siguientes: sótano
350.00 m²; primer piso 261.00 m²; segundo piso 283.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las
determinantes urbanas del predio.
·
El comercio de hospedaje de acuerdo al cuadro del artículo 232 del
decreto 078 de 2008, es uno de los usos complementarios permitidos en el Área
de Actividad Residencial Tipo 4.
·
Presenta certificados
de área y linderos del I.G.A.C. Nº 003666 del 15 de julio de 2008 en el que
aclara área y linderos y Nº 7586-455217-60852-15212227 del 18 de junio de 2015,
en el certifica el área del primer certificado.
·
Considerando que el primer piso del proyecto es de usos exclusivo de
parqueaderos, que el lote de la edificación se ubica en Área de Actividad
Residencial Tipo 4 y conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto
078 de 2008, que señala que en los sectores residenciales en los cuales se
destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se
contabilizara como área construida para el cálculo de índices; por lo tanto el
primer piso por tener las características anteriormente expuestas no aplica en
el índice de ocupación. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 3094.00 m2. Los índices se aplican a partir
del nivel 0.00 y como el primer piso es de usos exclusivo de parqueadero como
se explicó en el anterior considerando, este nivel no se aplica en al cálculo
de índices y altura; por lo tanto el índice de construcción aplica en el
segundo piso, pero también aplicando el artículo 518 del decreto ibídem el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida por lo tanto
tampoco aplica para el cálculo de índices de construcción; quedando así el
segundo piso con un área construida de 238.80 m². Por tanto CUMPLE.
·
El frente del globo de terreno es de 22.00 mts sobre la carrera 33 y de
acuerdo a las curvas de nivel presentadas en el levantamiento topográfico y al aplicar el retroceso exigido
el paramento de construcción queda en toda su longitud sobre la curva de nivel
997, asumiendo el arquitecto proyectista esta curva como el nivel 0.00, por lo
tanto conforme al parágrafo del artículo 439 del decreto 078 de 2008, el
arquitecto proyectista señala el nivel 0.00 de la edificación que lo asume en
el primer piso. Por tanto CUMPLE.
·
El perfil vial determino que la composición del
espacio público de la carrera 33 es como sigue: ancho de vía 20.00m, calzada
7,00m, separador 1.00m, zona verde, 1.00m, anden 2.50m. Para cumplir con este
perfil el paramento debe estar a 10.00m del centro de la calzada actual.
Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con
dicha disposición ajustándose a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto
078 de 2008 retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga 6.00 mts a lo
largo del frente, con un área cedida de 132.00 m² quedando el lote con un área neta de 752.00
m²; en la planta de primer piso se encuentra diseñado el espacio público
cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078
de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los
andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso
de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 79 del decreto 078 de 2008, presentando un aislamiento
de 15.00 mts desde un muro de contención que está en el lindero sur y a 2.10
mts en el lado más corto de una canalización de un afluente en el sector urbano
que es de poca capacidad y no reviste peligrosidad a las comunidades
colindantes; este aislamiento se señala en la planta de sótano y primer piso y
esta áreas no es edificable.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos
503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.
·
El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el
sótano (nivel -3.00m), el cual es el nivel más bajos de la edificación como
demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE
·
El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano (nivel -0.00m), el cual es uno de los niveles
más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo
establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 con tubería que conduzca
los gases producidos a la atmosfera y sobresaliendo 3.00 mts por encima del
nivel de la cubierta de la edificación y en el sitio debe dotarse de
silenciador de escape de tipo residencial de alto poder, respetando normas de
conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos.
Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta un solo acceso de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por la carrera 33, con ancho de 5.00m, conduciendo
el acceso a parqueos a Nivel 0.00 CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Los mismos 15.00 mts que son el aislamiento del
afluente urbano de poca capacidad que se señalan en considerandos anteriores es
el mismo aislamiento posterior, que en este caso es superior al mínimo exigido
de 3.50 mts, por la afectación de la ronda de fuente hídrica. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo establecido en el
artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público
pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de
mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y
aisladas en los lados oriente y occidente.
Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo
522 del Decreto 078 de 2008.
4.4.2. Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 246 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige
que por cada 100.00 m² de área de venta para comercio de hospedaje ubicado en estrato 3 se provea 1 unidad de
parqueo. Así las cosas el proyecto presenta un área de venta de 108.28 m² para
lo cual debe proveer dos (2) cupos de parqueo para el comercio; el proyecto
supera lo reglamentario ofreciendo nueve (9) parqueaderos.
·
El proyecto requiere por norma 2 parqueaderos que
equivale al 100%; pero presenta en realidad ocho (8) estacionamientos que se
distribuyen en primer piso y viene siendo un 400.00%; de este total de
parqueaderos exigidos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del
decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay
dos (2) parqueaderos de dimensiones amplias siendo un (1) cupo de parqueo de
2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.50 mts de
ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 100% del total de parqueaderos
y los otros seis (6) estacionamientos que son los adicionales para completar el
400%, son dos (2) de dimensiones mínimas de 2.20 mts se ancho X 5.00 mts de
profundidad y cuatro (4) estacionamientos son de dimensiones amplias de 2.50
mts de ancho X 5.00 mts de profundidad. Por tanto CUMPLE
·
El sótano de servicios y equipos y el primer piso
de parqueaderos deben estar equipados de extractores de material gaseoso,
incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los
recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior
verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones
para estos niveles por los gases que los equipos y carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto
1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación
de ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel -3.00 del
sótano hasta el piso 2; también se dota la edificación de baños aptos para
este tipo de personas ubicando uno en segundo piso dentro del área de una
habitación y de acuerdo con el
numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de
Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso
internas debe ser en el sitio antideslizante en seco y en condiciones de
humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que
mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, (Norte y Sur) que son de un piso (1) al norte y lote al sur, no
se aplicara una separación sísmica por las colindancias. Atendiendo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues por la altura no le obliga dejar
separación sísmica, sin embargo deja una separación constante por el norte y
sur desde el sótano hasta el segundo piso de 0.10 mts.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial hoteles - moteles
(R-3), al desarrollar la actividad de residencias en el segundo piso y también
lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de
riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso y
grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo bajo – productos
alimenticios y metales (A-2) que se desarrolla en el sótano.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1,
A-2 y R-3, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad
humana de los Titulo J y K de la Norma
NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto
en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el
cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1,
A-2 y R-3, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el
sótano al segundo piso
·
La edificación presenta la última planta habitable
en el nivel + 3.20, que corresponde al primer nivel de las habitaciones, no
siendo una edificación de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente
visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes
mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la
dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a
sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta en segundo
piso en el subgrupo residencial hoteles – motel dos salidas protegidas con
muros cortafuego y puertas de seguridad; dado que no está al nivel del terreno
y la distancia de recorrido de ciertas habitaciones a la salida protegida es
superior a 15.00 mts. CUMPLE.
En el sótano de servicios y en
el primer piso de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere
solo una salida protegida en cada nivel, sin embargo se proyectan dos salidas
protegidas. CUMPLE.
Grupos R y A. Aplicables al hospedaje R-3,
estacionamientos A-1 y servicios A-2.
K.3.3.4.2 Las vías
de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en segundo piso
son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts
sin afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts libres
de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las
escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la
edificación por el subgrupo residencial hoteles – motel requiere de dos salidas protegidas, la distancia
entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en este caso es
30.00 mts por lo tanto la mitad de esta diagonal es 15.00 mts y en planos
presenta una distancia de 21.30 mts.
CUMPLE.
K.3.5.2.1 La edificación presenta las dos salidas protegidas descargando
directamente a la calle en el primer piso en el nivel +0.00, la interna
descarga en el espacio público a través de circulación protegida de 1.20 mts de
ancho libre de afectaciones estructurales y la otra que es inmediata a la
fachada descarga directamente en el espacio público. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y
el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con
materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las
puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00
mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y la altura
debe ser mínimo de 2.05 mts. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas
protegidas del sótano y del segundo piso que reciben carga de ocupación abren
en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras y en
cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.75
mts y 1.00 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que
corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera; en primer piso
las puertas de las salidas protegidas por ser de descarga de ocupantes hacia el
espacio público deben abrir ambas en el sentido de la evacuación, es decir
hacia fuera; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático
con el fin que estas siempre permanezcan cerradas. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas
protegidas desde el sótano hasta el segundo piso presentan un ancho de 1.20 mts
en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo
permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que se ubica en el borde del ojo de
las escaleras. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas
protegidas presentan huellas de 0.28 mts y debe presentar del sótano al primer
piso 17 contrahuellas de 0.176 mts y del primer piso al segundo pido presenta 18 contrahuellas de
0.178, con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las
contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 Las salidas protegidas
presentas descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido,
ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las
escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados con una altura
entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.60 mts en el sótano y de 2.80 mts en los pisos primero y
segundo, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
4.6.2.5.1 Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. La edificación hasta el piso
2 que es el nivel +3.20 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de
bomberos, presenta un perímetro de 101.10 m que corresponde al nivel de mayor
área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada
edificio debe ser mínimo de 8.09 m² y el proyecto presenta un área de vanos de
19.38 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. La edificación
hasta el piso 2 que es el nivel +3.20 le obliga disponer de accesibilidad
directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de
alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.90 m de alto y anchos
de 1.00 mts y 2.00 mts y antepechos de 0.90 mts de alto ajustándose al máximo
permitido de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo
de 25m. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3
Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano que está en el nivel -3.00 por medio de las salidas protegidas. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una cubierta
liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 La cubierta de
la edificación por ser liviana e inclinada se presenta bordeada por todos los
costados de muros que sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta y de igual
forma los muros cortafuego de las salidas protegidas que están en segundo piso
también sobresalen 0.50 mts de la cubierta. Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(A-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego del área de sótano en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo
bajo – productos alimenticios por ser de un área construida de 238.00 m²,
presenta un potencial combustible Cc de 11376.40 Cc < a 8000 de acuerdo a la
tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o
(A-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de
riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida de 158.00 m²,
presenta un potencial combustible Cc de 1510.48 Cc > a 4000 de acuerdo a la
tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
(R-3) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio Residencial Hotel - Motel que se desarrolla en segundo
piso con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o
Las salidas protegidas que se mencionan en los
considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con
muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla J.3.4-3 deben tener una resistencia
al fuego de dos horas en sótano, primero y segundo piso y los muros que
presentan las salidas protegidas son de un grosor de 0.10 mts, que deben
construirse con materiales que con esta sección cumplan con la resistencia al
fuego de dos (2) horas de acuerdo los materiales dados en la tabla J.3.5-1 de
mampostería de arcilla o en la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o
Los muros divisorios de las habitaciones, los muros
divisorios de las habitaciones con circulaciones y los muros perimetrales de la
edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una
resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de
0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con
esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o
Toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y
extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma
NSR-10.
Detección y
extinción de incendios
- J.4.2.1 y J.4.2.8.3 La
edificación en los tres niveles para los subgrupos (A-1) y (A-2), y en el
subgrupo residencial hoteles – motel (R-3) en áreas de circulación debe
estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de
incendio.
- J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.9.1, J.4.3.9.2 y J.4.3.9.3 La edificación
debe dotarse en todos los pisos de rociadores automáticos, tomas fijas
para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de
extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
carrera 33, empatando con el
andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de
la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el
espacio público y en el antejardín; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de
construcción de una estructura en concreto reforzado de uso comercial de 2
pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con
los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento
indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME ORTIZ RUEDA,
quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad
profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico
presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se
revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de
la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B
del reglamento.
Las cargas muertas
de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las
cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de
la Norma NSR-10, sin embargo debe ser corregida ya que no corresponde al uso de
la estructura.
Paso
3:
Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso
4:
Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para
el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la
estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Se
asumieron los parámetros de diseño de la norma NSR-10. Los parámetros asumidos
son: Perfil de Suelo E, Fa=1.35, Fv=3.00, Grupo de Uso I y Coeficiente de
importancia 1.0.
Paso
5:
Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la
edificación se clasifico como PORTICOS dentro
de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material
estructural empleado en los pórticos es CONCRETO
REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso
6,
Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza
la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico
Paso
7,
Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en
base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso
8,
Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de
diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente
de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso
9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10:
Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites
del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La
verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso
11,
Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes
solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la
estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Ø Paso 12,
Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los
requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de Agosto de 2.015.