"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0057
EXPEDIDO EL MIERCOLES 23 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No
68001-1-15-0057, expedido el día 23 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION
DE LICENCIA para uso de Vivienda a MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S, con Nit Nº. 900560626-7 , en su calidad de propietario de los predios
localizados en la CALLE 51 38
54 Y AVENIDA 39 51 08
Barrio Cabecera del Llano de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010203170003000/01023170004000, matrícula
inmobiliaria 300-38487/300-39394, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 11-286NU, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular
cuya cabida suma 1144.00 m², conformado
pos dos predios el 01020317000300 de 374.00 m² y el 010203170004000 de 770.00
m², el primero ubicado en la calle 51 38-54 y el segundo en la carrera 39 51-08
ambos del Barrio Cabecera del Llano de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos una edificación de cinco pisos al sur y 22 pisos al occidente.
Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-12-0112 del 14 de
junio de 2013, para aprobación de licencia de construcción de edificación de
cuatro sótanos y 18 pisos, con cubierta plana de concreto, para 119
parqueaderos distribuidos en cuatro sótanos y primer piso; áreas sociales y
administrativas en el primer piso, áreas sociales y recreativas en los pisos 17
y 18 y 51 apartamentos distribuidos en los pisos 2 al 16, quedando cuatro
apartamentos por piso del piso 2 al 7 y tres apartamentos por piso en los pisos
8 al 16; con un área construida de: 772.28 m² en el sótano 4, 730.45 m² en el
sótano 3, 712.43 m² en el sótano 2, 765.70 m² en el sótano 1, 688.85 m² en el
primer piso, 588.15 m² en el piso 2, 589.61 m² en cada uno de los pisos 3, 5 y
7, 588.60 m² en el piso 4, 588.15 m² en el piso 6, 588.35 m² en cada uno de los
pisos 8, 10, 12 y 14, 592.61 m² en cada uno de los pisos 9, 11, 13 y 15, 448.85
m² en el piso 16, 322.28 m² en el piso 17, 179.48 m² en el piso 18 y 49.50 m²
en el cuarto de máquinas; Total construido de 12927.39 m². Lo aprobado en la presente actuación consiste en
modificaciones espaciales de la siguiente manera: 64.91 m² en el sótano 4
consistente en crear 11 lockers en áreas identificadas como disponible; 32.42
m² en el sótano 3 consistente en crear 7 lockers en áreas identificadas como
disponible y donde estaba la planta de emergencia que se reubica; 42.16 m² en
el sótano 2 consistente en crear 8 lockers en áreas identificadas como
disponible y colocar la planta de emergencia donde se había aprobado la
subestación eléctrica; 71.30 m² en el sótano 1 consistente en crear 14 lockers
en áreas identificadas como disponible y colocar la subestación eléctrica donde
estaba el cuarto de basuras; 55.29 m² en el primer piso creando nueve lockers
en áreas identificadas como disponible y ubicando el cuarto de basuras donde
había un cupo de parqueo; 104.45 m² en piso 2, para redistribución espacial de
área construida del apartamento 201 y área común de uso exclusivo de esta
unidad privada; 204.00 m² en el piso 8, para redistribución total del
apartamento 801 para dividirlo y crear otra unidad de vivienda en este nivel,
el apartamento 801 queda con área menor a 100 m² y el apartamento 802 queda con
área mayor a 100 m² y el piso queda con cuatro (4) apartamentos; 192.37 m² en
el piso 15, consistente en redistribución espacial de los apartamentos 1502 y
1503 uniéndolos en una sola unidad de vivienda que es el apartamento 1502 y
quedando el piso con dos (2) apartamentos; con los anteriores cambios de
unidades de vivienda en los pisos 8 y 15, se mantiene el total de 51
apartamentos que se aprobaron originalmente; también se modifican 53.60 m² en
el nivel intermedio técnico +62.00 para tanque alto y cuarto de bombas y 60.00
m² en el piso 19 para cuarto de máquinas del ascensor; y hay adición de área
para crear el tanque bajo y cuarto de bombas en el nivel +2.50, con un área de
106.38 m²; para un total modificado de 986.88 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
11-286 NU Predio 010203170003/0004000
·
El uso residencial multifamiliar es el uso
principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 1.
·
Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio
de 2013, para edificación de cuatro (4) sótanos y 18 pisos con cubierta plana
de concreto, para 51 apartamentos, y 119 parqueaderos, con zonas sociales,
recreativas, de servicios y accesos al edificio.
·
Presenta prorroga de licencia Nº R-0003-15 del 12
de junio de 2015, para autorizar la prórroga de la licencia de
construcción en las modalidades de
demolición – obra nueva Nº 68001-1-12-0112 con vigencia hasta el 14 de junio de
2015.
·
El área del lote es de 1144.00 m² conformada por
dos predios que son el predio 010203170003000 de 374.00 m² según certificado de
área y linderos del I.G.A.C. Nº 00395563 del 14 de septiembre de 2012 y el
predio 010203170004000 de 770.00 m² según certificado de área y linderos del
I.G.A.C. Nº 00344085 del 21 de agosto de 2012; documentos que fueron soporte
técnico, arquitectónico y jurídico para el análisis y expedición de la licencia
de construcción ibídem referenciada anteriormente.
·
El área del lote es de 1144.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que
es 0.65; el área máxima a ocupar es 743.60 m²; dado que el primer piso de la
edificación es de usos exclusivo de parqueaderos y conforme al artículo 440 del
decreto 078 de 2008 que reglamenta que en los sectores residenciales en los
cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso
no se contabilizara como área construida para el caculo de índices por lo tanto
este nivel del proyecto no aplica el índice de ocupación; sin embargo el área
construida de este nivel es de 688.85 m² inferior al máximo permitido si se
aplicara la norma. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 8008.00 m²;
teniendo en cuenta los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008, donde el
primero reglamenta que en los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso
exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área
construida para el caculo de índices y el segundo reglamenta
que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no
se contabiliza en el cálculo de índices; de igual forma el artículo 436 del
decreto ibídem reglamenta que el mezzanine que en este caso es el tanque bajo
no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la
sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo
hasta el 18 presenta un área construida de 7452.56 m², inferior en 555.44 m² el área máxima permitida referenciada
anteriormente. Por tanto CUMPLE.
·
El nivel del tanque bajo y cuarto de bombas CUMPLE con el artículo
437 del decreto 078 de 2008, en forma íntegra al quedar retrocedido de las dos
fachadas de la edificación, el área construida de este nivel es de 106.38 m²,
inferior al 60% del área construida de primer piso que es 413.31 m² y la altura
total del primer piso incluyendo el mezzanine es 3.80 mts medidos hasta el
borde inferior de la placa de entrepiso.
·
En la presente actuación la edificación con los cambios de número de
unidades de vivienda en los pisos 8 y 15, donde se pasa de tres (3) a cuatro
(4) apartamentos y se pasa de tres (3) a dos (2) apartamentos; se mantiene la
cantidad total de 51 apartamentos que se aprobaron en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio
de 2013.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del
decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción 117 de
parqueaderos de los cuales 103 son para residentes, superior en 9 al mínimo
exigido teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en estrato seis (6) y 43
apartamentos son de área construida mayor a 100.00 m² y 8 apartamentos son de
área construida menor a 100.00 m² y 14 cupos de parqueo de visitantes,
superando en un cupo lo exigido por norma y que son los Nº 10 y 20 en primer
piso, Nº 1, 15, 26 y 28 en el sótano 1; Nº 1 en el sótano 2; Nº 1 y 7 en el
sótano 3; Nº 1, 7, 8, 9 y 10 en el sótano 4; y da cumplimiento al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, presentando tres (3) estacionamientos aptos para
minusválidos que son los parqueaderos Nº 9 en el pisos 1, Nº 14 en el sótano 1
y Nº 24 en el sótano 4; todos los parqueaderos de visitantes no son
adjudicables o vendibles a ninguna unidad privada.
·
El proyecto mantiene el cumplimiento del artículo 543 del decreto ibídem,
disponiendo para la cantidad mínima de parqueaderos exigidos por norma que son
107 parqueaderos, que agrupa residentes, visitantes; el 60% de dimensiones
amplias es decir 64 cupos de parqueo y lo supera presentando 89, que son 86 de
2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y tres (3) aptos para el uso de minusválidos
de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; los demás parqueaderos son de
dimensiones mínimas de ancho de 2.20 mts libres de afectaciones estructurales. Por
tanto CUMPLE.
·
En la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado
en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, con
Prorroga de licencia Nº R-0003 del 12 de junio de 2015, manteniéndose el mismo
vacío en todos los pisos, por lo tanto no se hace ninguna anotación al
respecto. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el
cumplimiento a los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 disponiendo para
el área de vivienda de 6792.00 m², superior al proyecto original en 15.00 m²,
unas áreas de cesión tipo B de 1557.18 m², distribuidas en áreas
administrativas y de servicios, áreas sociales y recreativas, áreas libres
comunes y parqueaderos de visitantes; superando lo mínimo exigido 648.75 m². Por tanto
CUMPLE.
·
El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el
cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 39 y de la calle 51
soportados en el oficio en el oficio GDT- 3628 del 1 de agosto de 2011, de la
Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación
Municipal, manteniendo por la carrera 39 el paramento de construcción a 12.00
mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 51
el paramento de construcción a 9.00 mts del eje de la vía que es el centro de
la actual calzada. Por tanto CUMPLE.
·
Las áreas de piscinas no son intervenidas en la
presente actuación, por lo tanto se deben tener en cuenta las observaciones
dadas en el documento original de la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio
de 2013, con Prorroga de licencia Nº R-0003 del 12 de junio de 2015.
·
El espacio público no se interviene en la
presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de
construcción sin afectarlo.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad en el andén de la
calle 51 y de la carrera 39, empatando el andén con el de los predios vecinos
al occidente y al sur, con los niveles internos de la edificación aprobados en
la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, ajustados al espacio público de
cada frente creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público de la vía y en el antejardín; los andenes deben ser de material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.
Deben ajustarse al manual de espacio público.
Norma sismo resistente títulos J y K
El proyecto no
modifica nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, respecto seguridad
contra incendios y normas aplicadas de los títulos J y k.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de
modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio La
Aurora en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos
de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de
amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El proceso tiene por objeto modificar la distribución en algunos niveles
de vivienda, generado nuevos espacios sin cambiar su uso.
Se presenta certificación firmada por el Ingeniero Rodolfo Javier tirado,
allí se indica lo siguiente: “Certificamos que el diseño estructural del
Proyecto La Foret no resultó afectado por los cambios arquitectónicos
realizados.”
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en
el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La vigencia será la misma de la Prorroga de Licencia
No R-0003-15 objeto de la Modificación, vigente hasta el 12 de Junio de 2.016.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de Septiembre de 2.015.