miércoles, 23 de septiembre de 2015

Resolución Nº 129 de 2015 - 68001-1-15-0057

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0057
EXPEDIDO EL MIERCOLES 23 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE No 68001-1-15-0057, expedido el día 23 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S,  con  Nit Nº. 900560626-7 ,  en su calidad de propietario de los predios localizados en la CALLE 51  38 54  Y AVENIDA 39  51  08 Barrio Cabecera del Llano de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203170003000/01023170004000, matrícula inmobiliaria 300-38487/300-39394, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 11-286NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 1144.00 m², conformado pos dos predios el 01020317000300 de 374.00 m² y el 010203170004000 de 770.00 m², el primero ubicado en la calle 51 38-54 y el segundo en la carrera 39 51-08 ambos del Barrio Cabecera del Llano de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de cinco pisos al sur y 22 pisos al occidente. Aprobación de modificación de licencia vigente Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, para aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro sótanos y 18 pisos, con cubierta plana de concreto, para 119 parqueaderos distribuidos en cuatro sótanos y primer piso; áreas sociales y administrativas en el primer piso, áreas sociales y recreativas en los pisos 17 y 18 y 51 apartamentos distribuidos en los pisos 2 al 16, quedando cuatro apartamentos por piso del piso 2 al 7 y tres apartamentos por piso en los pisos 8 al 16; con un área construida de: 772.28 m² en el sótano 4, 730.45 m² en el sótano 3, 712.43 m² en el sótano 2, 765.70 m² en el sótano 1, 688.85 m² en el primer piso, 588.15 m² en el piso 2, 589.61 m² en cada uno de los pisos 3, 5 y 7, 588.60 m² en el piso 4, 588.15 m² en el piso 6, 588.35 m² en cada uno de los pisos 8, 10, 12 y 14, 592.61 m² en cada uno de los pisos 9, 11, 13 y 15, 448.85 m² en el piso 16, 322.28 m² en el piso 17, 179.48 m² en el piso 18 y 49.50 m² en el cuarto de máquinas; Total construido de 12927.39 m². Lo  aprobado en la presente actuación consiste en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 64.91 m² en el sótano 4 consistente en crear 11 lockers en áreas identificadas como disponible; 32.42 m² en el sótano 3 consistente en crear 7 lockers en áreas identificadas como disponible y donde estaba la planta de emergencia que se reubica; 42.16 m² en el sótano 2 consistente en crear 8 lockers en áreas identificadas como disponible y colocar la planta de emergencia donde se había aprobado la subestación eléctrica; 71.30 m² en el sótano 1 consistente en crear 14 lockers en áreas identificadas como disponible y colocar la subestación eléctrica donde estaba el cuarto de basuras; 55.29 m² en el primer piso creando nueve lockers en áreas identificadas como disponible y ubicando el cuarto de basuras donde había un cupo de parqueo; 104.45 m² en piso 2, para redistribución espacial de área construida del apartamento 201 y área común de uso exclusivo de esta unidad privada; 204.00 m² en el piso 8, para redistribución total del apartamento 801 para dividirlo y crear otra unidad de vivienda en este nivel, el apartamento 801 queda con área menor a 100 m² y el apartamento 802 queda con área mayor a 100 m² y el piso queda con cuatro (4) apartamentos; 192.37 m² en el piso 15, consistente en redistribución espacial de los apartamentos 1502 y 1503 uniéndolos en una sola unidad de vivienda que es el apartamento 1502 y quedando el piso con dos (2) apartamentos; con los anteriores cambios de unidades de vivienda en los pisos 8 y 15, se mantiene el total de 51 apartamentos que se aprobaron originalmente; también se modifican 53.60 m² en el nivel intermedio técnico +62.00 para tanque alto y cuarto de bombas y 60.00 m² en el piso 19 para cuarto de máquinas del ascensor; y hay adición de área para crear el tanque bajo y cuarto de bombas en el nivel +2.50, con un área de 106.38 m²; para un total modificado de 986.88 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 11-286 NU Predio 010203170003/0004000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 1.
·         Presenta licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, para edificación de cuatro (4) sótanos y 18 pisos con cubierta plana de concreto, para 51 apartamentos, y 119 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y accesos al edificio.
·         Presenta prorroga de licencia Nº R-0003-15 del 12 de junio de 2015, para autorizar la prórroga de la licencia de construcción  en las modalidades de demolición – obra nueva Nº 68001-1-12-0112 con vigencia hasta el 14 de junio de 2015.
·         El área del lote es de 1144.00 m² conformada por dos predios que son el predio 010203170003000 de 374.00 m² según certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00395563 del 14 de septiembre de 2012 y el predio 010203170004000 de 770.00 m² según certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00344085 del 21 de agosto de 2012; documentos que fueron soporte técnico, arquitectónico y jurídico para el análisis y expedición de la licencia de construcción ibídem referenciada anteriormente.      

·         El área del lote es de 1144.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65; el área máxima a ocupar es 743.60 m²; dado que el primer piso de la edificación es de usos exclusivo de parqueaderos y conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008 que reglamenta que en los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el caculo de índices por lo tanto este nivel del proyecto no aplica el índice de ocupación; sin embargo el área construida de este nivel es de 688.85 m² inferior al máximo permitido si se aplicara la norma. Por tanto CUMPLE.


·         El índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 8008.00 m²; teniendo en cuenta los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008, donde el primero reglamenta que en los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el caculo de índices y el segundo reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de igual forma el artículo 436 del decreto ibídem reglamenta que el mezzanine que en este caso es el tanque bajo no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el 18 presenta un área construida de 7452.56 m², inferior en 555.44 m² el área máxima permitida referenciada anteriormente. Por tanto CUMPLE.

·         El nivel del tanque bajo y cuarto de bombas CUMPLE con el artículo 437 del decreto 078 de 2008, en forma íntegra al quedar retrocedido de las dos fachadas de la edificación, el área construida de este nivel es de 106.38 m², inferior al 60% del área construida de primer piso que es 413.31 m² y la altura total del primer piso incluyendo el mezzanine es 3.80 mts medidos hasta el borde inferior de la placa de entrepiso.

·         En la presente actuación la edificación con los cambios de número de unidades de vivienda en los pisos 8 y 15, donde se pasa de tres (3) a cuatro (4) apartamentos y se pasa de tres (3) a dos (2) apartamentos; se mantiene la cantidad total de 51 apartamentos que se aprobaron en la licencia  de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013.   

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción 117 de parqueaderos de los cuales 103 son para residentes, superior en 9 al mínimo exigido teniendo en cuenta que el proyecto se ubica en estrato seis (6) y 43 apartamentos son de área construida mayor a 100.00 m² y 8 apartamentos son de área construida menor a 100.00 m² y 14 cupos de parqueo de visitantes, superando en un cupo lo exigido por norma y que son los Nº 10 y 20 en primer piso, Nº 1, 15, 26 y 28 en el sótano 1; Nº 1 en el sótano 2; Nº 1 y 7 en el sótano 3; Nº 1, 7, 8, 9 y 10 en el sótano 4; y da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, presentando tres (3) estacionamientos aptos para minusválidos que son los parqueaderos Nº 9 en el pisos 1, Nº 14 en el sótano 1 y Nº 24 en el sótano 4; todos los parqueaderos de visitantes no son adjudicables o vendibles a ninguna unidad privada.     

·         El proyecto mantiene el cumplimiento del artículo 543 del decreto ibídem, disponiendo para la cantidad mínima de parqueaderos exigidos por norma que son 107 parqueaderos, que agrupa residentes, visitantes; el 60% de dimensiones amplias es decir 64 cupos de parqueo y lo supera presentando 89, que son 86 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y tres (3) aptos para el uso de minusválidos de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; los demás parqueaderos son de dimensiones mínimas de ancho de 2.20 mts libres de afectaciones estructurales. Por tanto CUMPLE.
·         En la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, con Prorroga de licencia Nº R-0003 del 12 de junio de 2015, manteniéndose el mismo vacío en todos los pisos, por lo tanto no se hace ninguna anotación al respecto. Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a los artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 disponiendo para el área de vivienda de 6792.00 m², superior al proyecto original en 15.00 m², unas áreas de cesión tipo B de 1557.18 m², distribuidas en áreas administrativas y de servicios, áreas sociales y recreativas, áreas libres comunes y parqueaderos de visitantes; superando lo mínimo exigido 648.75 m². Por tanto CUMPLE.          

·         El proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento de los perfiles viales de la carrera 39 y de la calle 51 soportados en el oficio en el oficio GDT- 3628 del 1 de agosto de 2011, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo por la carrera 39 el paramento de construcción a 12.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y por la calle 51 el paramento de construcción a 9.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto CUMPLE.

·         Las áreas de piscinas no son intervenidas en la presente actuación, por lo tanto se deben tener en cuenta las observaciones dadas en el documento original de la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, con Prorroga de licencia Nº R-0003 del 12 de junio de 2015.

·         El espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es al interior del paramento de construcción sin afectarlo. 

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad en el andén de la calle 51 y de la carrera 39, empatando el andén con el de los predios vecinos al occidente y al sur, con los niveles internos de la edificación aprobados en la licencia de construcción 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, ajustados al espacio público de cada frente creando en el sardinel de cada vía frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía y en el antejardín; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

Norma sismo resistente títulos J y K

El proyecto no modifica nada de lo aprobado en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-1-12-0112 del 14 de junio de 2013, respecto seguridad contra incendios y normas aplicadas de los títulos J y k.
Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El proceso tiene por objeto modificar la distribución en algunos niveles de vivienda, generado nuevos espacios sin cambiar su uso.
Se presenta certificación firmada por el Ingeniero Rodolfo Javier tirado, allí se indica lo siguiente: “Certificamos que el diseño estructural del Proyecto La Foret no resultó afectado por los cambios arquitectónicos realizados.”

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Prorroga de Licencia No R-0003-15 objeto de la Modificación, vigente hasta el 12 de Junio de 2.016.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de Septiembre de 2.015.