miércoles, 9 de septiembre de 2015

Resolución Nº 123 de 2015 - 68001-1-15-0194

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-15-0194
EXPEDIDO EL MIERCOLES 9  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0194, expedido el día 9 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio a LUIS ALFONSO RESTREPO,  identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.543.349, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 35 Nº 51-18 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010202730003000, matricula inmobiliaria 300-40923, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio comercial de dos pisos; con cubierta inclinada, este inmueble no presenta aislamiento posterior  y se encuentra sobre un predio medianero, con acceso a vehicular, identificado catastralmente con el número 010202730003000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 243.75m y se ubica en Carrera 35 No 51-18 Barrio Cabecera del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 243.75 m2 área comercial; SEGUNDO PISO con área construida de 93.98m2 área administrativa TERRAZA sin uso..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 12.00 C, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:

·         Franja de circulación 3,00m
·         Franja ambiental 0,00m
·         Calzada 6.00m
·         Antejardín 3,0m
·         Separador 0,0
·         Perfil total 12,00m.
·         Admite voladizo por ser una vía de 12.00m y  tener antejardín.

2.     El área de actividad M-1, Unidad de uso principal COMERCIAL. Cumple con el uso del suelo.  

3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 2A que corresponde al tratamiento TRA-3

4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene DOS pisos. Cumple.
b.    Índice de Ocupación: Si, pues por estar ubicado en un tratamiento TRA-3 permite la construcción total del primer piso de la edificación. 243.75m2.
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 511.87m2 y la edificación presenta 337.73 m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.

5.     Aislamiento posterior. , pues por estar ubicado en un tratamiento TRA-3 permite la construcción total del primer piso. Cumple.

6.     Antejardín Requiere- No cumple.

7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.

8.     Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular.  Debe cumplir con tres parqueaderos para el cumplimiento de norma por área generadora del comercio No Cumple. Debe compensar dos parqueaderos

9.     Compensaciones y deberes urbanísticos:

Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y m2 comercial. El valor del deber es de: Diez millones Novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos m/cte ($10.942.452) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de 337.73 m2 por el valor establecido para la zona geoeconómica número 2 que corresponde a $540.000.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 2 pisos de uso comercio localizada en el Barrio Cabecera en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos de concreto reforzado. Tiene 3 ejes de columnas de 30cm x 30cm.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 9 de Septiembre de 2015.