"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0194
EXPEDIDO EL MIERCOLES 9 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0194,
expedido el día 9 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a LUIS ALFONSO RESTREPO,
identificado(a) con la cédula
de ciudadania Nº. 5.543.349, en su
calidad de propietario(s) del predio
ubicado en la CARRERA 35 Nº 51-18 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010202730003000, matricula inmobiliaria 300-40923, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio comercial de dos pisos;
con cubierta inclinada, este inmueble no presenta aislamiento posterior y se encuentra sobre un predio medianero, con
acceso a vehicular, identificado catastralmente con el número 010202730003000
que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 243.75m y se
ubica en Carrera 35 No 51-18 Barrio Cabecera del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO con área construida de 243.75 m2 área comercial; SEGUNDO PISO con área
construida de 93.98m2 área administrativa TERRAZA sin uso..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
1.
Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 12.00
C, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer
su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·
Franja de circulación 3,00m
·
Franja ambiental 0,00m
·
Calzada 6.00m
·
Antejardín 3,0m
·
Separador 0,0
·
Perfil total 12,00m.
·
Admite voladizo por ser una vía de 12.00m y tener antejardín.
2.
El área de actividad M-1, Unidad de uso principal COMERCIAL. Cumple con el uso del suelo.
3.
En edificabilidad se localiza en el subsector 2A que corresponde
al tratamiento TRA-3
4.
La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m
de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura
máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.
Altura Sí. Tiene DOS pisos. Cumple.
b.
Índice de Ocupación: Si, pues por estar ubicado en un tratamiento
TRA-3 permite la construcción total del primer piso de la edificación.
243.75m2.
c.
Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta
511.87m2 y la edificación presenta 337.73 m2 de área construida para índices
d.
Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.
Aislamiento posterior. , pues por estar ubicado en un tratamiento
TRA-3 permite la construcción total del primer piso. Cumple.
6.
Antejardín Requiere- No cumple.
7.
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 12.
8.
Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. Aplica porque el predio este sobre una vía
vehicular. Debe cumplir con tres
parqueaderos para el cumplimiento de norma por área generadora del comercio No Cumple. Debe compensar dos parqueaderos
9.
Compensaciones y deberes urbanísticos:
Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo
192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y m2 comercial. El
valor del deber es de: Diez millones Novecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y dos pesos m/cte ($10.942.452) liquidados con el plano
geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta
cifra es producto de 337.73 m2 por el valor establecido para la zona
geoeconómica número 2 que corresponde a $540.000.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de
2 pisos de uso comercio localizada en el Barrio Cabecera en la ciudad de
Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial
de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de
2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en
inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos de concreto
reforzado. Tiene 3 ejes de columnas de 30cm x 30cm.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Septiembre de 2015.