lunes, 7 de septiembre de 2015

Resolución Nº 116 de 2015 - 68001-1-14-0130

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0130
EXPEDIDO EL LUNES 7  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0130, expedido el día 7 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a OSCAR LEONARDO IBARRA PEÑALOZA,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.275.174, en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 50 Nº 72 IMP LO A BARRIO LAGOS DEL CACIQUEde la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010401930006000, matricula inmobiliaria 300-348735, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolló en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 250.00 m², ubicado en la carrera 50 No 72-Impar Barrio Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda Unifamiliar de tres pisos, con cubierta plana de concreto, en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+7.00; la cubierta es placa plana de concreto en el nivel +10.00 medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso y el antejardín.

El área total reconocida de vivienda unifamiliar es de 341.54 m², distribuidos en así: PRIMER PISO en el nivel 0.00 parqueadero y estudio y en el nivel +1.00 áreas de servicios. SEGUNDO PISO. Área social de sala - comedor y de servicios, están en el nivel +4.00. TERCER PISO. Área privada de la vivienda con cuatro alcobas y zona de servicios, está en el nivel +7.00.  Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma  Predio 010401930006000

·         El uso residencial unifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 1, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El área del lote es de 250.00 m². Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de ocupación y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de construcción y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·         El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el artículo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio público y con el perfil vial de la carrera 50 dado en el oficio GDT-8943 del 12 de diciembre de 2006 de la Secretaria de Planeación Municipal, retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga 28.80 m² para espacio público, quedando el lote con un área neta de 221.20 m² y adicionalmente retrocede 3.00 mts para antejardín quedando la edificación en el lindero norte y en el lindero sur  el paramento de construcción a 8.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-348735 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la carrera 50 entre calles 72 y 74 del Barrio Lagos del Cacique da cumplimiento al artículo 149 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-7 que reglamenta un perfil vial público entre 9.00 y 12.00 mts y en cuanto al antejardín en este mismo artículo reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones variables de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT8943 del 12 de diciembre de 2006, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que es de 3.00 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento arquitectónico de primer piso.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 1”, en la cual se ubica el predio 010401930006000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad del 19 de junio de 2015, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde el año 2008.

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-8943 del 12 de diciembre de 2006 de la Secretaria de Planeación Municipal .

·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín sobre planos no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por tanto CUMPLE.
·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.

Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una estructura de tres pisos dedicada al uso de vivienda. Está localizada en el Barrio Lagos del cacique en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
 
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.

Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado. Columnas de 0.30x0.40 y 0.30x0.30m.

Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de Septiembre de 2.015