"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0130
EXPEDIDO EL LUNES 7 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0130,
expedido el día 7 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a OSCAR
LEONARDO IBARRA PEÑALOZA, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.275.174,
en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 50 Nº 72 IMP LO A BARRIO LAGOS
DEL CACIQUEde la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010401930006000, matricula
inmobiliaria 300-348735, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución,
adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas,
ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolló en un lote de forma irregular
cuya cabida suma 250.00 m², ubicado en
la carrera 50 No 72-Impar Barrio Lagos del Cacique de la ciudad de Bucaramanga,
el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda
Unifamiliar de tres pisos, con cubierta plana de concreto, en el cual el nivel
más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+7.00; la cubierta
es placa plana de concreto en el nivel +10.00 medidos del nivel N+-0,00, el
cual se localiza en el primer piso y el antejardín.
El área total reconocida de vivienda unifamiliar es de 341.54
m², distribuidos en así: PRIMER PISO en el nivel 0.00 parqueadero y estudio y
en el nivel +1.00 áreas de servicios. SEGUNDO PISO. Área social de sala -
comedor y de servicios, están en el nivel +4.00. TERCER PISO. Área privada de
la vivienda con cuatro alcobas y zona de servicios, está en el nivel
+7.00. Se acompaña tabla que discrimina
por piso las áreas y usos del edificio.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas
y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los
perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Predio 010401930006000
·
El uso residencial unifamiliar es el uso principal del predio, en área de
actividad Residencial tipo 1, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·
El área del lote es de 250.00 m². Conforme al parágrafo 1 del
artículo 434 del decreto 078 de 2008,
los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite
es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de
ocupación y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los
reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme al parágrafo 1 del artículo
434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las
edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de
edificación existente no aplica el índice de construcción y no hay ninguna otra
norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices.
Por tanto CUMPLE.
·
El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el
artículo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio
público y con el perfil vial de la carrera 50 dado en el oficio GDT-8943 del 12
de diciembre de 2006 de la Secretaria de Planeación Municipal, retrocediendo y cediendo
al municipio de Bucaramanga 28.80 m² para espacio público, quedando el lote con
un área neta de 221.20 m² y adicionalmente retrocede 3.00 mts para antejardín
quedando la edificación en el lindero norte y en el lindero sur el paramento de construcción a 8.50 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·
El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en
áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los
términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de
matrícula inmobiliaria 300-348735 afectaciones por obras públicas y tampoco
ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el
momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado
que la carrera 50 entre calles 72 y 74 del Barrio Lagos del Cacique da
cumplimiento al artículo 149 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-7 que
reglamenta un perfil vial público entre 9.00 y 12.00 mts y en cuanto al
antejardín en este mismo artículo reglamenta que se deben contemplar
antejardines de dimensiones variables de acuerdo con la altura básica permitida
y en el oficio GDT8943 del 12 de diciembre de 2006, de la Secretaria de
Planeación Municipal se señala que es de 3.00 mts, el cual presenta en la
planta de levantamiento arquitectónico de primer piso.
·
Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo
la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no
definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de
índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo
reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que
corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas
vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años
antes de la solicitud de reconocimiento.
·
Por lo anterior el acto de reconocimiento de
edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010,
aprobando una edificación para vivienda unifamiliar que corresponde al uso
principal en área de actividad “Residencial Tipo 1”, en la cual se ubica el
predio 010401930006000 y siendo esta la única
determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir
determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el
tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad del 19 de junio de
2015, donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en
planos arquitectónicos fue construida desde el año 2008.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está
cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-8943 del 12 de
diciembre de 2006 de la Secretaria de Planeación Municipal .
·
La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe
ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín sobre planos no
presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la
misma.
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078
de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por
tanto CUMPLE.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la
exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación
existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los
títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra
incendios.
Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una estructura de
tres pisos dedicada al uso de vivienda. Está localizada en el Barrio Lagos del
cacique en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El decreto 1077 de
2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La
estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento
basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en
concreto reforzado. Columnas de 0.30x0.40 y 0.30x0.30m.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Septiembre de 2.015