"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0245
EXPEDIDO EL JUEVES 3 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a ESTHER MORENO
BASTO, CARLOS BECERA LEON con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.790.032 Y 2.134.324
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 59 Nº 1W-36 de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502960012000,
matrícula inmobiliaria 300-32163, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
modificación consistente en aprobar redistribución espacial de secciones de
primero y segundo piso así: primer piso redistribuir un baño y cambiar su
acceso y en segundo piso también la redistribución de un baño y cambiar su
punto de acceso para que quede fuera de la alcoba principal y que sirva a las
tres alcobas de la unidad de vivienda de ese nivel, con un área de 2.38 m² en
primer piso y 2.39 m² en segundo piso, con un subtotal modificado de 4.77 m²;
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación,
consistente en ampliar una sección del tercer piso en la parte posterior de
este nivel entre los ejes estructurales 3-A, 3-B y 4-A, 4-B, para culminar la
obra que ya había sido autorizada con el acto de reconocimiento y la licencia
de construcción en las modalidad de ampliación Nº 68001-2-08-0502 del 17 de
marzo de 2009, para un subtotal ampliado de 26.88 m².
Con un total intervenido de 31.65 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Revisión Documentos requeridos para la actuación
urbanística solicitada.
Conforme a lo consignado en los
artículos 25 y 67 del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y
la NSR-10.
Descripción del proyecto
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de modificación consistente en aprobar
redistribución espacial de secciones de primero y segundo piso así: primer piso
redistribuir un baño y cambiar su acceso y en segundo piso también la
redistribución de un baño y cambiar su punto de acceso para que quede fuera de
la alcoba principal y que sirva a las tres alcobas de la unidad de vivienda de
ese nivel, con un área de 2.38 m² en primer piso y 2.39 m² en segundo piso, con
un subtotal modificado de 4.77 m²; Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar una sección
del tercer piso en la parte posterior de este nivel entre los ejes
estructurales 3-A, 3-B y 4-A, 4-B, para culminar la obra que ya había sido autorizada
con el acto de reconocimiento y la licencia de construcción en las modalidad de
ampliación Nº 68001-2-08-0502 del 17 de marzo de 2009, para un subtotal
ampliado de 26.88 m².
Con un total intervenido de 31.65 m².
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
Predio 010502960012000
·
Teniendo en cuenta que el predio 010502960012000, se encuentra en área de
actividad residencial tipo 4 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto
078 de 2008, la vivienda es el uso
principales permitido.
·
Presenta acto de reconocimiento y licencia de construcción en la
modalidad de ampliación Nº 68001-2-08-0502 del 17 de marzo de 2009, expedida
por el Curador Urbano Nº 2 de Bucaramanga, con planos arquitectónicos de
vivienda multifamiliar de tres pisos.
·
El área del lote es de 112.00 m². De acuerdo al parágrafo 1 del artículo
434 del decreto 078 de 2008 los índices se aplican a todas las edificaciones
nuevas y como esta actuación administrativa es una licencia de construcción en
las modalidades de Modificación – Ampliación no aplica el índice de ocupación; sin embargo el proyecto
presenta en primer piso un área construida de 72.11 m², inferior al área máxima
construible que se permite ocupar de 78.40 m², si se aplicara el índice de
ocupación del factor de 0.
70 del área bruta del
lote; por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 392.00 m², esta
es un área neta para índices pues en
ella no cuentan las áreas de puntos fijos (Ver tabla No 1). Así las cosas el
proyecto en estudio presenta un área construida de 205.27 m² inferior en 186.73
m². Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto en la presente actuación administrativa con lo aprobado queda
se mantiene como vivienda multifamiliar de tres pisos con un área construida de
72.11 m² en primer piso, 77.90 m² en segundo piso, 77.90 m² en tercer piso y
5.18 m² en el nivel de terraza para el punto fijo; con un área total construida
de 233.09 m².
·
Lo aprobado en la presente actuación es interno, no afecta el paramento
de construcción, manteniéndose el paramento que se aprobó en el acto de reconocimiento y licencia de construcción en la modalidad de
ampliación Nº 68001-2-08-0502 del 17 de marzo de 2009.
La planta del primer piso permite corroborar el paramento y los componentes del
espacio público, para la vía.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos
503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de tres (3)
pisos. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo
establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.
Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El acceso vehicular al edificio es por la calle 105, única vía que
permite este tipo de acceso, este se realiza a nivel del espacio público. CUMPLE
·
Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con
lados paralelos al lote, y en los tres pisos se mantienen los aislamientos
aprobados en el acto de reconocimiento y licencia de construcción
en la modalidad de ampliación Nº 68001-2-08-0502 del 17 de marzo de 2009 y con planos
arquitectónicos aprobados presenta un aislamiento de 3.60 mts a lo ancho del
lote y en la presente actuación administrativa se mantiene los derechos
adquiridos. En atención al artículo 434 del POT el aislamiento posterior
aplicable a la construcción en el tercer piso es de tres metros con cincuenta
(3.50) metros a lo largo del fondo del predio, y presenta en planta de este
nivel 3.60 mts a lo ancho del lote. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE establecido en el artículo
521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la
circulación por el espacio, pues revisada la planta de acceso, no existen
elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico
peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente
y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no
presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto no hace uso del
artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio
privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
La presente actuación administrativa es para modificaciones internas de
primero y segundo piso y culminar una sección de tercer piso en la parte
posterior de este nivel entre los ejes estructurales 3-A, 3-B y 4-A, 4-B, que
ya se había aprobado en el anterior acto administrativo referenciado en los
anteriores considerandos, donde ya se había autorizado con dos parqueaderos en
primer piso al interior del paramento de construcción por lo tanto ya aplico el
articulo 245 y los artículos 540, 541 y 543 del decreto 078 de 2008 y no da campo
para nuevas aplicaciones.
·
La presente actuación no interviene el espacio
público dada que lo intervenido en el inmueble es al interior del paramento de
construcción.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Como la edificación no es
obra nueva y además se aprobó con la norma sismo resistente NSR-98, no aplica
la separación sísmica.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Teniendo en cuenta que la
edificación fue aprobada y analizada en el acto de reconocimiento y licencia de
construcción las modalidad de ampliación Nº 68001-2-08-0502 del 17 de marzo de
2009, con la norma sismo resistente NSR-98 y que la presente actuación en la
sección de ampliación del tercer piso es para culminar este nivel que ya había
sido aprobado con la norma anteriormente citada y que lo ampliado entre los
ejes estructurales 3-A, 3-B y 4-A, 4-B, no contempla el punto fijo solo
interviene área de alcobas y servicios; entonces no da aplicación de la norma
NSR-10 en los títulos J y K en seguridad contra incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto por razones ya expuestas
anteriormente no interviene la continuidad en el andén de la calle 59, la cual
se debe mantener empatando con el andén de los predios colindantes
al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a
la franja de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a
la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público y en el antejardín; la franja de circulación
peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y
con una guía para invidentes.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 3 de Septiembre de 2.015.