"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0011
EXPEDIDO EL SABADO 19 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0011,
expedido el día 19 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a la señora VIRGELINA CARRILLO RINCON, identificada
con la cédula de ciudadania Nº. 27.737.805, en su calidad de propietaria del
predio ubicado en la CARRERA 3
OCC 45-46 BARRIO CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502060041000, matricula inmobiliaria 300-286082, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0077-13, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de la ampliación y modificación realizada a
vivienda unifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada; con la
ampliación en su área construida de 7,5 m² en el primer piso, 12,85 m² en el
segundo piso,12,85 m² en el tercer piso
y modificación en su distribución espacial en los tres pisos; para generar una
unidad de vivienda por piso, con un
total de tres apartamentos pasando a multifamiliar; el apto 101 tiene acceso
directo sobre la carrera 3W y las dos unidades de los pisos superiores a través
de vía peatonal , zona común con acceso sobre la misma carrera 3W, con un área
reconocida en vivienda de 73 m² en el
primer piso, 101,35 m² en segundo piso y
101,35 m² en tercer piso. Área
Total reconocida vivienda de 275,70 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
Norma
NUR0077-13, expedida el 22 de abril de 2013, Curaduría Urbana Nro.
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del
Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos con cubierta
liviana e inclinada, para vivienda multifamiliar que desarrolla una unidad de
vivienda por piso para un total de tres unidades de vivienda. La actividad
“Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010502060041000, contempla
como uso principal la Vivienda; siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal para estos procedimientos en el momento de su solicitud;
el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 7 de
enero de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado
actual como está en planos arquitectónicos desde hace 10 años
·
El área
del lote de acuerdo a los consignada en el certificado de libertad y
tradición y Escritura Pública 191 del 19
de enero de 2012 de la Notaria Séptima de Bucaramanga del inmueble son de 11.40
mts por el norte, 11.40 mts por el sur, 6.50 mts por el oriente con la Carrera
3W y 7 mts por el occidente; con un área de 77 mts2
·
La
vivienda unifamiliar de tres pisos que sufre las modificaciones y ampliaciones
a reconocer tiene Licencia 03-139 LC y planos aprobados por la Curaduría Urbana
nro. 2 de Bucaramanga el 24 de julio de 2003.
·
El perfil
vial de la Carrera 3W, está soportado en el Oficio G.D.T. 1212 del 08 de abril de 2013 emitido por la
Secretaria de Planeación Municipal. Para
cumplir con este debe retroceder y ceder 0.37 metros, ubicando el paramento de
construcción a 5.00 metros del eje de la vía
que es el centro de la actual
calzada. La presente actuación de reconocimiento no interviene el espacio
público
·
Mediante
oficio CUB-2014-0103 del 16 de enero de 2014, es notificada la Secretaria de
Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no
ha tenido respuesta.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades
y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes, como el ajustarse a
paramento de construcción con el debido retroceso como se muestra en planos
aprobados.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Septiembre de 2.015.