sábado, 19 de septiembre de 2015

Resolución Nº 125 de 2015 - 68001-1-14-0011

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0011
EXPEDIDO EL SABADO 19  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0011, expedido el día 19 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora VIRGELINA CARRILLO  RINCON,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 27.737.805, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CARRERA  3 OCC  45-46  BARRIO CAMPO HERMOSO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010502060041000, matricula inmobiliaria 300-286082, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0077-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de la ampliación y modificación realizada a vivienda unifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada; con la ampliación en su área construida de 7,5 m² en el primer piso, 12,85 m² en el segundo piso,12,85 m² en el  tercer piso y modificación en su distribución espacial en los tres pisos; para generar una unidad de vivienda por  piso, con un total de tres apartamentos pasando a multifamiliar; el apto 101 tiene acceso directo sobre la carrera 3W y las dos unidades de los pisos superiores a través de vía peatonal , zona común con acceso sobre la misma carrera 3W, con un área reconocida en vivienda de 73 m² en  el primer piso, 101,35 m² en segundo piso y  101,35 m² en  tercer piso. Área Total reconocida vivienda de 275,70 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Norma NUR0077-13, expedida el 22 de abril de 2013, Curaduría Urbana Nro.
·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, para vivienda multifamiliar que desarrolla una unidad de vivienda por piso para un total de tres unidades de vivienda. La actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010502060041000, contempla como uso principal la Vivienda; siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos en el momento de su solicitud; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción del 7 de enero de 2014, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde hace 10 años
·         El área del lote de acuerdo a los consignada en el certificado de libertad y tradición  y Escritura Pública 191 del 19 de enero de 2012 de la Notaria Séptima de Bucaramanga del inmueble son de 11.40 mts por el norte, 11.40 mts por el sur, 6.50 mts por el oriente con la Carrera 3W y 7 mts por el occidente; con un área de 77 mts2
·         La vivienda unifamiliar de tres pisos que sufre las modificaciones y ampliaciones a reconocer tiene Licencia 03-139 LC y planos aprobados por la Curaduría Urbana nro. 2 de Bucaramanga el 24 de julio de 2003.
·         El perfil vial de la Carrera 3W, está soportado en el Oficio G.D.T. 1212  del 08 de abril de 2013 emitido por la Secretaria de  Planeación Municipal. Para cumplir con este debe retroceder y ceder 0.37 metros, ubicando el paramento de construcción a 5.00 metros del eje de la vía  que es el centro de la  actual calzada. La presente actuación de reconocimiento no interviene el espacio público
·         Mediante oficio CUB-2014-0103 del 16 de enero de 2014, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, el cual a la fecha no ha tenido respuesta.
·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes, como el ajustarse a paramento de construcción con el debido retroceso como se muestra en planos aprobados.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Septiembre de 2.015.