martes, 8 de septiembre de 2015

Resolución Nº 119 de 2015 - 68001-1-14-0338

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0338
EXPEDIDO EL MARTES 7  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION - AMPLIACION No 68001-1-14-0338, expedido el día 8 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a RAMON DARIO RAMIREZ SALAZAR, CARLOS ALBERTO RAMIREZ SALAZAR,  JAIRO ALONSO RAMIREZ SALAZAR con cédula de Ciudadanía Nº. 70.693.960, 70.698.019 / 70.695.249 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 35 Nº 18-13 ED SURABIC CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el númeroopredial010100910107902/010100910108902/010100910093902/01010091023892, matrícula inmobiliaria 300-24387/300-24203/300-24068/300-24385 , para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0190-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de Modificación y ampliación del edificio Surabic,  consistente en generar en el  sótano una nueva unidad de parqueadero identificado con el nro. 12 Con un área modificada de 17,41 m2; modificación de la planta baja del edificio consistente en  integrar un área bajo escalera de acceso sobre la Calle 35 peatonal para crear el stand 01 con un área de ampliación de 11.71 m2 y ampliación sobre la fachada de la carrera 18 con la vitrina para el stands  3 con un área 3,72 m2 y el vitrina para el stand 5  con un área 3.79 m2;  modificando las fachadas sobre la Carrera 18 y la Calle 35 peatonal.

Área total ampliada 19.22  m²  en Comercio y servicios.
Área total modificada 17.41  m²  en Comercio y servicios.
Área total intervenida 36.63  m²  en Comercio y servicios.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Concepto de Norma Urbana Nº 0191-14, expedida el 15 de octubre de 2014.

·         Tiene planos arquitectónicos aprobados  en septiembre de 1974 por el Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control, para construcción del Edificio Surabic. Y Licencia de Modificación nro. 68001-1-10-0400, expedida el 3 de noviembre de 2010 por la curaduría nro. 1 del arquitecto Farid Numa; para modificaciones de los locales 1 y 2, modificación de la fachada y construcción de jardineras y rampa de acceso a la planta del edificio.

·         Se recomienda hacer la respectiva modificación al reglamento de propiedad horizontal, para integrar el nuevo parqueadero y las nuevas vitrinas y/o locales a la copropiedad con un área total intervenida de 36,63 m².

·         Presenta acta de asamblea de copropietarios de 13 de junio de 2013 del Edificio Surabic con un coeficiente de 80.19%, en la cual aprueban por unanimidad la propuesta de desafectar y modificar  las zonas comunes en sótano y planta baja, para generar en el sótano una nueva unidad de parqueadero identificado con el nro. 12 Con un área modificada de 17,41 m2; modificación de la planta baja del edificio que consiste en  integrar una área bajo escalera de acceso sobre la Calle 35 peatonal para crear el stand 01 con un área de ampliación de 11.71 m2 y ampliación consistente en  la creación sobre la fachada de la carrera 18, el stands  3 con un área 3,72 m2 y el y stand 5  con un área 3.79 m2.

·         El área del lote de acuerdo a Escritura de Pública nro.1332 del 30 de mayo de 2013 es de 567,17 m².

·         Conforme al Acuerdo 011 de mayo 2014, se aprueba 2 stands para vitrinas del local 3 y 5 respectivamente y local debajo de las escaleras de acceso sobre la Calle 35 peatonal  para el stand nro. 01, con un área total intervenida de 19,22  m²  en Comercio Local-Liviano al por menor -Genérico para el uso nro. 3, haciendo parte de los usos en el área de Actividad Comercial -2, en la cual se ubica el Edificio Surabic, con tratamiento de Renovación TRA-3. Las vitrinas y/o locales deberán cumplir con las condiciones para uso del suelo establecidas en el cuadro nro. 2 del POT actual vigente, (Acuerdo 011 de 2014).

·         En cumplimiento al artículo 538,  360, 362 y el cuadro nro. 75, se aprueba sin parqueadero para un área generadora de 19,22  m²  para comercio Local-Liviano al por menor -Genérico para el uso nro. 3, por no superar los 50  m² en su área generadora.

·         Lo modificado y ampliado en la presente actuación en planos arquitectónicos están identificadas con achurado. Esta área no supera el índice de construcción establecido  para el predio en las fichas normativas nro. 8 del Acuerdo 011 de mayo de 2014. Y se mantiene el índice de ocupación aprobado en la licencia inicial.

·         Lo aprobado en planos no afecta el paramento de construcción,  mantiene los linderos aprobados en la licencia de construcción de 1974 por el Municipio de Bucaramanga por la Oficina del Plano Regulador Sección Control, para el Edificio Surabic. A su vez la actuación se aprueba conforme al GDT-1578 del 8 de mayo de 2015 de La Secretaria de Planeación del municipio de Bucaramanga, en el cual viabiliza la modificación de fachada del Edificio Surabic propuesta en planos, para el cerramiento en vidrio de las vitrinas externas a los locales contiguos existentes en la planta baja, manteniendo el paramento actual.

·         En cumplimiento al Artículo 166 del  Acuerdo 011 de mayo del 2014,  los planos incluyen  la localización del predio y su relación con los predios vecinos y con el espacio público circundante detallando el diseño y niveles de los andenes y demás componentes del perfil vial total según lo previsto en el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga (MEPB).

·         Al proyecto aprobado no se le exige los requerimientos establecidos en la NSR-10, conforme al artículo A.10.1.37 NSR-10, en la cual se establece que el cumplimiento de los títulos J y K, en la intervención de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente reglamento se deja a voluntad del propietario de la edificación. Y la ampliación y modificación propuesta no se encuentra en los casos contemplados en los artículos A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.

·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.

·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.

·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publiquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 8 de Septiembre de 2.015.