"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-13-0164
EXPEDIDO EL LUNES 7 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de AMPLIACION No 68001-1-13-0164, expedido
el día 7 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a ALVARO LOPEZ
NORIEGA, con cédula de
Ciudadanía Nº. 5.707.007, en su calidad
de propietario del predio localizado en la CARRERA 12W 60 BIS 03 - BARRIO BRISAS DEL MUTIS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010508590001000,
matrícula inmobiliaria 300-218272, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0087-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificaciones internas en 55,07 m2 y Ampliación de tercer y
cuarto piso en 118,2 m2, sobre
construccion aprobada de dos pisos y terraza destinada a vivienda bifamiliar,
para para conformar vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, tres
cupos de parqueo, uno para visitantes y dos para residentes y el apartamento
101, que consta de alcoba, cocina, baño y patio de ropas. SEGUNDO PISO, Apto
201 que consta de sala, balcon, comedor, cocina, ropas, hall alcobas, tres
alcobas y dos baños. TERCER PISO, Apto 301 que consta de sala, balcon, comedor,
cocina, tres alcobas, dos baños, ropas y terraza descubiertos. CUARTO PISO,
Apto 401 que consta de sala, terraza, comedor, cocina, alcoba, baño y terraza de ropas. En total son cuatro
unidades de vivienda, dos parqueos de residentes, un parqueo de visitantes, con
un area total construida de vivienda de 215,72 m2 y area total construida de
281,52 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El Paramento
de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T 1677 del 26 de abril de 2013
emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
·
Se aprueba
la modificación de 55.07 m2 y ampliación de 118.20 m2 en dos pisos, sobre los
dos pisos aprobados, quedando cuatro pisos destinados a vivienda multifamiliar,
con área total construida de vivienda de 215.82 m2 y área total construida de
281.52 m2.
·
Se aprueba
la ampliación aplicando el índice de construcción permitido de 2.8. Se exige el
cumplimiento del aislamiento posterior y cupos de parqueo al interior del
predio.
·
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 viviendas para residentes y
un parqueo cada 10 viviendas para visitantes, por lo tanto se aprueban 2
parqueos de residentes y 1 para visitantes
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de ampliación de una
estructura de uso residencial que pasa de 2 pisos a 4 pisos. Está ubicado en la
ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de
amenaza sísmica ALTA.
El sistema estructural es de PORTICOS DE CONCRETO REFORZADO, que
tiene un pórtico espacial resistente a momentos, esencialmente completo, no
arriostrado que soporta todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales.
Se utilizara placa de concreto aligerada.
Revisión general
Frente al diseño estructural se predica, siguiendo los pasos propuestos
en la tabla A.1.3-1.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ABEDULIO CAMARGO BENAVIDES, quien cumple con suficiencia
las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco
años) y por tanto está facultado para tal fin.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El
sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, PORTICO
resistente a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los parámetros
de cargas vivas, cargas muertas. Cargas vivas de uso residencial
Paso
3:
Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso
4:
Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para
el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la
estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia. Fa=1.15
y Fv=1.55, datos obtenidos del estudio geotécnico
Paso
5:
Características de la estructuración y del material estructural empleado. El
sistema de la edificación se clasifico como
PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3),
el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso
6,
Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. La estructura es calificada como regular.
Paso
7,
Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en
base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso
8,
Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de
diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente
de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso
9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos
en el paso 8
Paso10:
Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites
del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La
verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso
11,
Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes
solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la
estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12,
Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los
requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el titulo B del reglamento.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publiquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de Septiembre de 2.015