miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 133 de 2015 - 68001-1-14-0181

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-14-0181
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0181, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ANGELA MARIA BELTRAN ZAPATA -  ORLANDO BELTRAN ZAPATA -  BEATRIZ HELENA BELTRAN ZAPATA -  LUIS IGNACIO BELTRAN ZAPATA -  SANDRA ROCIO BELTRAN ZAPATA identificados con la cédula de ciudadania Nº. 63.500.689 - 13.834.308  -  63.304.973 - 91.232.547 - 63.479.267, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 61 Nº 3W-50 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010503180004000, matricula inmobiliaria 300-30191, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 14-188 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya  cabida suma 112.00 m², ubicado en la calle 62 No 3W-45 Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda Bifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, con dos apartamentos y dos locales de comercio de cobertura local sin uso específico definido; en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto habitable en N+5.40; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.84 y el nivel más alto en +9.13 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se localiza en el primer piso y el antejardín.   
 
El área total reconocida es de 230.98 m², distribuidos en así: PRIMER PISO un apartamento y un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido integrado a la unidad de vivienda en el nivel +0.00. SEGUNDO PISO. Primer nivel de apartamento dúplex y local de comercio de cobertura local sin uso específico definido y comunicado internamente con la unidad de vivienda, están en el nivel +3.06. TERCER PISO. Segundo nivel de apartamento dúplex, está en el nivel +5.40.  Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 14-188 NU Predio 01050318000400
·         El uso residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial tipo 4, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·         El uso comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido de los locales, según el artículo 232 del decreto ibídem es uno de los usos complementarios permitidos, en área de actividad Residencial Tipo 4. 
·         El área del lote es de 112.00 m². Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de ocupación y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·         Conforme al parágrafo 1 del artículo  434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de construcción y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·          El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el artículo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio público y con el perfil vial de la calle 62 dado en el oficio GDT-0784 del 12 de marzo de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga 4.76 m² para espacio público, quedando el lote con un área neta de 107.24 m² y adicionalmente retrocede 2.30 mts para antejardín quedando el paramento de construcción a 7.05 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.
·         El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio de matrícula inmobiliaria 300-30191 afectaciones por obras públicas y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado que la calle 62 entre carreras 3W y 6W del Barrio Mutis da cumplimiento al artículo 149 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-7 que reglamenta un perfil vial público entre 9.00 y 12.00 mts y en cuanto al antejardín en este mismo artículo reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones variables de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT0784 del 12 de marzo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que es de 2.30 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento arquitectónico de primer piso.
·         Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
·         Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda bifamiliar con comercio de cobertura local que corresponde el primero al uso principal en área de actividad “Residencial Tipo 4”, y el segundo a uno de los usos complementarios permitidos en esta área de actividad ibídem, en la cual se ubica el predio 010503180004000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración juramentada de antigüedad del 14 de mayo de 2014, ante el notario sexto de Bucaramanga donde declara que la edificación en su estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde hace 15 años.
·         Presenta oficio GDT-5795 del 11 de noviembre de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el subsecretario de Planeación Municipal determina que la solicitud de reconocimiento SI procede.

Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-0784 del 12 de marzo de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal , aplicado a la calle 62 de perfil vehicular y antejardín así:

·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín sobre planos no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078 de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por tanto CUMPLE.
·         Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la exigencia de parqueaderos.


Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal c del artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte de la misma construcción no aplica  para el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

La edificación existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra incendios.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.


Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.


a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para residencial 4 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando  cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos:

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

De acuerdo al artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el peritaje técnico para reconocimiento debe realizarse de acuerdo a la ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, por lo cual debe atender lo estipulado en el Capítulo A.10 de la Norma NSR-10, con el fin de lograr un nivel de seguridad equivalente al de una edificación nueva y tratarse de acuerdo con los criterios y requisitos del presente reglamento.

Se presenta un resumen del peritaje técnico presentado.

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.

La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.

Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción.

Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.

Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1469 de 2010 y la Norma NSR-10. En el peritaje técnico se indica que la norma bajo la cual se construyó la edificación es la NSR-98.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015.