"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0181
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0181,
expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ANGELA
MARIA BELTRAN ZAPATA - ORLANDO BELTRAN
ZAPATA - BEATRIZ HELENA BELTRAN ZAPATA -
LUIS IGNACIO BELTRAN ZAPATA - SANDRA ROCIO BELTRAN ZAPATA identificados con la cédula de ciudadania Nº. 63.500.689 - 13.834.308 - 63.304.973 - 91.232.547 - 63.479.267, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 61 Nº 3W-50 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010503180004000, matricula inmobiliaria 300-30191, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 14-188 UN, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la
edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y
estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: El edificio se desarrolló en un lote de forma regular
cuya cabida suma 112.00 m², ubicado en
la calle 62 No 3W-45 Barrio Mutis de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene
como vecinos tres predios. Reconocimiento de una edificación de vivienda
Bifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, con dos
apartamentos y dos locales de comercio de cobertura local sin uso específico
definido; en el cual el nivel más bajo está en N +0.0m y el nivel más alto
habitable en N+5.40; la cubierta es liviana e inclinada con nivel más bajo en
+7.84 y el nivel más alto en +9.13 m medidos del nivel N+-0,00, el cual se
localiza en el primer piso y el antejardín.
El área total reconocida es de 230.98 m², distribuidos en
así: PRIMER PISO un apartamento y un local de comercio de cobertura local sin
uso específico definido integrado a la unidad de vivienda en el nivel +0.00.
SEGUNDO PISO. Primer nivel de apartamento dúplex y local de comercio de
cobertura local sin uso específico definido y comunicado internamente con la
unidad de vivienda, están en el nivel +3.06. TERCER PISO. Segundo nivel de
apartamento dúplex, está en el nivel +5.40.
Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 14-188
NU Predio 01050318000400
·
El uso residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de
actividad Residencial tipo 4, según el artículo 232 del decreto 078 de 2008.
·
El uso comercial de comercio de cobertura local sin uso específico
definido de los locales, según el artículo 232 del decreto ibídem es uno de los
usos complementarios permitidos, en área de actividad Residencial Tipo 4.
·
El área del lote es de 112.00 m². Conforme al parágrafo 1 del
artículo 434 del decreto 078 de 2008,
los índices aplican a todas las edificaciones nuevas y como el presente tramite
es un acto de reconocimiento de edificación existente no aplica el índice de
ocupación y no hay ninguna otra norma municipal que obligue a los
reconocimientos a cumplir con los índices. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme al parágrafo 1 del artículo
434 del decreto 078 de 2008, los índices aplican a todas las
edificaciones nuevas y como el presente tramite es un acto de reconocimiento de
edificación existente no aplica el índice de construcción y no hay ninguna otra
norma municipal que obligue a los reconocimientos a cumplir con los índices.
Por tanto CUMPLE.
·
El acto de reconocimiento CUMPLE sobre planos con el artículo 443 del decreto
078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio público y con el perfil vial de
la calle 62 dado en el oficio GDT-0784 del 12 de marzo de 2013 de la Secretaria
de Planeación Municipal, retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga
4.76 m² para espacio público, quedando el lote con un área neta de 107.24 m² y
adicionalmente retrocede 2.30 mts para antejardín quedando el paramento de
construcción a 7.05 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada.
·
El predio no esta se encuentra en áreas de protección ambiental, tampoco
está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está afectado en
los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar en el folio
de matrícula inmobiliaria 300-30191 afectaciones por obras públicas y tampoco
ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el
momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado
que la calle 62 entre carreras 3W y 6W del Barrio Mutis da cumplimiento al
artículo 149 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-7 que reglamenta un
perfil vial público entre 9.00 y 12.00 mts y en cuanto al antejardín en este
mismo artículo reglamenta que se deben contemplar antejardines de dimensiones
variables de acuerdo con la altura básica permitida y en el oficio GDT0784 del
12 de marzo de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal se señala que es
de 2.30 mts, el cual presenta en la planta de levantamiento arquitectónico de
primer piso.
·
Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo
la vigencia del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no
definió normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de
índices, alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo
reglamentado en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que
corresponde a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas
vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años
antes de la solicitud de reconocimiento.
·
Por lo anterior el acto de reconocimiento de
edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010,
aprobando una edificación para vivienda bifamiliar con comercio de cobertura
local que corresponde el primero al uso principal en área de actividad “Residencial
Tipo 4”, y el segundo a uno de los usos complementarios permitidos en esta área
de actividad ibídem, en la cual se ubica el predio 010503180004000 y siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante
presenta declaración juramentada de antigüedad del 14 de mayo de 2014, ante el
notario sexto de Bucaramanga donde declara que la edificación en su estado
actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde hace 15
años.
·
Presenta oficio GDT-5795 del 11 de noviembre
de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal, donde el subsecretario de
Planeación Municipal determina que la solicitud de reconocimiento SI
procede.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio del acto de reconocimiento está
cumpliendo con el perfil vial establecido en el oficio GDT-0784 del 12 de marzo
de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal , aplicado a la calle 62 de
perfil vehicular y antejardín así:
·
La zona del antejardín está siendo tratado como zona dura la cual debe
ser empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín sobre planos no
presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la
misma.
·
Aislamiento posterior y lateral. Por ser acto de
reconocimiento y de acuerdo al decreto 1469 de 2010 y al decreto municipal 078
de 2008, este tipo de normatividad no le aplica a la actual edificación. Por
tanto CUMPLE.
·
Para el acto de reconocimiento de construcción no da aplicación a la
exigencia de parqueaderos.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal c del
artículo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones que no hagan parte
de la misma construcción no aplica para
el caso de edificaciones que sean objeto del trámite de reconocimiento.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
La edificación
existente por ser objeto de trámite de reconocimiento, no da aplicación a los
títulos J y K de la norma sismo resistente NSR-10, en seguridad contra
incendios.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo
53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para residencial 4 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento
estructural CUMPLE con la ley
400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil FABIO LORA SARMIENTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultada para tal fin.
El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual
el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir
licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y
cuando cumplan con el uso previsto por
las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como
mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos:
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
De acuerdo al artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el peritaje técnico
para reconocimiento debe realizarse de acuerdo a la ley 400 de 1997, sus
decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, por lo cual debe atender lo estipulado en el Capítulo A.10 de la
Norma NSR-10, con el fin de lograr un nivel de seguridad equivalente al de una
edificación nueva y tratarse de acuerdo con los criterios y requisitos del
presente reglamento.
Se presenta un
resumen del peritaje técnico presentado.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
La estructura es de grupo de uso I, Estructura de
ocupación Normal.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se presenta peritaje técnico para reconocimiento
basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en
concreto reforzado.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto
1469 de 2010 y la Norma NSR-10. En el peritaje técnico se indica que la norma
bajo la cual se construyó la edificación es la NSR-98.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2.015.