"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-14-0360
EXPEDIDO EL MARTES 8 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0360, expedido el día 8 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JAIRO ARENAS LIPEZ, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.150.029,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 53 Nº
16-59 BARRIO SAN MIGUEL de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010502490039000, matrícula inmobiliaria 300-26499,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0274-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de una licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos pisos
culminada con una cubierta inclinada-liviana en el predio identificado con el
numero predial 010502490039000 y localizado en la Calle 53 No 16-59, el cual
tiene un área de 170 m2. El área construida es de 210.90m2 desarrollada en dos
pisos con el siguiente programa arquitectónico. PISO UNO con un área de
109.23m2 y los siguientes espacios: parqueadero, sala alcoba 1, alcoba 2,
comedor, cocina, patio ropas. PISO DOS con un área de 105.91 m2 y los
siguientes espacios: alcoba 3, un baño, Área Libre, Zona de Juegos y Sala de TV
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo
con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación
del proyecto.
Aclarar e luso especifico que va a tener el segundo
piso, para determinar la categoría de riesgo que se va a manejar.
Análisis
de la norma Urbana.
Acuerdo 011 de 2014 Ficha normativa 8
Normas
urbanísticas comunes a todos los tratamientos urbanísticos:
Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. NO
APLICA.
Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio
público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
Artículo 266. Localización de rampas peatonales y
escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado se
ajusta al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y
al Decreto nacional 1538 de 2005. El acceso a la edificación se hace en el
nivel N+- 0,00. CUMPLE.
Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y
escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos
elementos.
Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las
edificaciones. NO APLICA,
el proyecto no hace uso de estos elementos.
Artículo 274.Altura máxima de una edificación. La
edificación propuesta es de dos pisos contabilizados desde el nivel N+-0,0
localizado en el andén. CUMPLE con la altura de la norma.
Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del
entrepiso es de 2,33m y la altura de la placa es de 0,30m2. No supera la medida
normativa y por tanto CUMPLE
Artículo 276.Definición de altura libre. Supera la
altura mínima de 2,40m entre placas. CUMPLE.
Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura
máxima de las edificaciones. La altura esta en relación con el frentes del
predio establecido en la ficha normativa 8 y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación
están cerradas y sin vanos. CUMPLE.
Artículo 282. Normas para el tratamiento de las
culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad
de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas,
o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.
Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE.
Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.
Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Vivienda
no Vis de 1 a 2 pisos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE.
Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología
continua. CUMPLE.
Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE.
Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE.
Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad
y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el
espacio público. Los diseños del espacio público están acordes con el MEPB. CUMPLE.
Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda
mínima. La unidad de vivienda CUMPLE con: zona social, una alcoba, un
baño completo, cocina y zona de ropas.
Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y
ventilación. CUMPLE.
Normas
Urbanísticas generales Área de actividad Residencial
Artículo 327. Área de actividad residencial. R-4
Residencial Neta. CUMPLE.
Artículo 361. Cuota mínima de parqueo para el uso de
vivienda. CUMPLE.
Normas
para la ejecución de obras de construcción.
·
Artículo 365. Amarre geodésico. CUMPLE.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Septiembre de 2.015.