"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado
Nº 68001-1-12-15-0147
EXPEDIDO EL MARTES 8 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0147,
expedido el día 8 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a JAIME CHAPARRO HERNANDEZ, FELIX CHAPARRO HERNANDEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
91.341.937, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 31 Nº
22-52/60/66 CARRERA 23 Nº 31-10/12 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010100290009000, matricula inmobiliaria 300-51492, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Acto de reconocimiento de un edificio multifamiliar de
tres pisos y tres unidades de vivienda, una por piso; con cubierta inclinada
liviana, este inmueble presenta aislamiento posterior a lo largo del fondo del
predio de 2.76m y se encuentra sobre un predio medianero, con acceso a vía
vehicular, identificado catastralmente con el número 68001010503350039000 que
según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 126,53m2 y se
ubica en Carrera 8W No 61-21 Barrio Mutis del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO con área construida de 94.368m2 y una unidad de vivienda; SEGUNDO, TERCER
cada uno con área construida de 99.964m2 y una unidad de vivienda por piso;
El área total intervenida es de 294.28m2, se reconocen tres
pisos y tres unidades de vivienda.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se
localiza en la ficha normativa urbana No 7A, con los siguientes atributos
urbanos:
1.
Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 9.50A.
Es necesario dibujar este perfil en planta y alzado de la vía para determinar
si el predio esta sobre el espacio público y de llegar a ser así, dejar las
anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado en el plan de
ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones
asociadas al perfil vial son:
·
Franja de circulación 2,00m
·
Franja ambiental 0,00m
·
Calzada 5,50m
·
Antejardín 3,0m
·
Separador 0,0
·
Perfil total 9,50m +3,00 antejardín.
·
Admite voladizo a pesar de ser una vía inferior a 9,6m y tener
antejardín
2.
El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2,
Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el
uso del suelo.
3.
En edificabilidad se localiza en el subsector 2B que corresponde
al tratamiento de Renovación Urbana con Reactivación TRA-2
4.
La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m
de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura
máxima permitida de 3 pisos. Frente a estos requisitos:
a.
Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple.
b.
Índice de Ocupación: No, pues la norma permite hasta 88.57 y la
edificación ocupa 94.36m2.
c.
Índice de construcción: No, pues la norma permite hasta 265.71m2 y
la edificación descontando el punto fijo presenta 294.28m2 de área construida para índices
d.
Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.
Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libere de
construcciones, éste tiene una distancia de 2.76m dimensión que separa la
construcción del predio vecino a lo largo del fondo del predio. NO CUMPLE.
6.
Antejardín requiere son 3,0. Presenta un antejardín en forma de
cuña con dimensiones variable en sus extremos que oscilan entre 1,30m y 3,00m CUMPLE parcialmente.
7.
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 12.
8.
Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. Aplica porque el predio este sobre una vía
vehicular en esta en estrato tres. Debe proveer un cupo de parqueadero para
residentes. CUMPLE, no
requiere parqueo de visitantes porque la relación por vivienda es de 0,37 resultante
de aplicar la siguientes operación 1/8*3unidades= 0.37.
9.
Compensaciones y deberes urbanísticos:
Ø Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo
192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y m2 comercial. El
valor del deber es de: Ocho millones Seiscientos ochenta y cinco mil
setecientos ochenta y ocho mil pesos m/cte ($8.685.788) liquidados con el plano
geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta
cifra es producto de 742.34 m2 por el valor establecido para la zona
geoeconómica número 13 que corresponde a $195.000.
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de
2 pisos de uso comercial en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir
con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
3.3 Revisión general
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la construcción.
Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá
prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso 2:
Se recopila y estudia la información existente
acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta
peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.
Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
La estructura tiene dos zonas con sistemas de
resistencia sísmica diferente, la primera esta soportada con pórticos de
concreto con columnas de 0.40x0.40 y 0.30x0.40.
La segunda zona esta soportada con muros de carga en
mampostería confinada.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO.
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
i.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
j.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
k.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación
o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma
que lo adicione, modifique o sustituya.
l.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
m. Instalar los equipos, sistemas e
implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la
norma que la adicione, modifique o sustituya.
n.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
o.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
p.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010. Este certificado permiso de
ocupación obedece al mandato superior establecido en la Ley 400 de 1997
(artículo 48) el texto de la norma precisa que la autoridad competente tiene la
atribución de revisar el cumplimiento de las obras conforme a la licencia o el
acto de reconocimiento, y al verificar no sometimiento a lo otorgado podrá no
entregar el permiso de ocupación, pues existe incumplimiento en lo aprobado
legalmente, quedando facultado para realizar las sanciones pertinentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Septiembre de 2.015.