viernes, 18 de septiembre de 2015

Resolución Nº 126 de 2015 - 68001-1-13-0314

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-13-0314
EXPEDIDO EL VIERNES 18  SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0314, expedido el día 21 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ESPERANZA ANGULO MOYANO, NESTOR GULLERMO VILLAMIZAR LUNA con cédula de Ciudadanía Nº. 63.275.124 y 13.815.302 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 26  33  73  BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100040024000, matrícula inmobiliaria 300-21285, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0165-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en la modalidad de demolición y construcción obra nueva de un nuevo edificio de gran altura denominado por los titulares de la licencia Edificio CASTILLA LA MANCHA, el cual está dedicado al uso de vivienda multifamiliar con un (1) sótano y veinte (20) pisos de altura culminado con cubierta plana, con sesenta y nueve (69) unidades de vivienda, un (1) local comercial y ochenta (80) cupos de parqueo él cual  se desarrollará en un predio irregular identificado con el numero predial 680010101000400224000 y se localiza en Carrera 26 No 33-73 Barrio Antonia Santos del Municipio de Bucaramanga. El área total construida es 8815,95m2 distribuida por uso y piso así: SÓTANO, nivel N-2,95m con uso exclusivo de parqueo con capacidad de 21 cupos; PRIMER PISO, nivel N+/-0,00m con área construida de 599.93m2 y uso comercial, parqueadero y zona de administración; SEGUNDO Y TERCER PISO nivel N+3,15m y N+5.75m con área construida de 599,93m2 y 524,76m2 respectivamente y uso exclusivo de parqueo en su orden con capacidad de 17 y 16 cupos; CUARTO PISO nivel N+8.35 para uso residencial y parqueadero  con un área respectiva de 495.92m QUINTO A ONCEAVO PISO, nivel N+11.10m y N+27.60m cada uno con área construida de  416,50m2 y cinco (5) unidades de vivienda por piso; DOCEAVO A DIECISIETEAVO PISO, nivel N+30.35m a 44.10m cada uno con área construida de 304.61m2 y cuatro (4) unidades de vivienda por piso; DIECIOCHO A DIECINUEVE PISO, nivel N+46.85 y N+49.60m con área construida de 369.58m2 y cuatro (4) unidades de vivienda por piso VEINTEAVO PISO  Nivel+52.35 con un área construida de  367.56m y uso exclusivo de zona social.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0163-13. POT Acuerdo 078 de 2008.

·         El uso residencial y comercial son uso principal del predio, en área de actividad residencial Tipo 3. CUMPLE.
·         El área del lote es de 695,0m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 486,5m²; el proyecto ocupa 599,9m², cifra a la cual se descuenta los puntos fijos quedando 427,13 cifra por debajo de lo permitido en 59,4 m²; .Con ello CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 4865,0m². El área total construida es de 8815.95m² y el área para índices de construcción es del proyecto es de 7217.65m2 cifra superior en 2352.65m2. Estándo por encima del área máxima construida permitida, por lo cual debe cumplir  con 35 parqueaderos de VENTA A TERCERO necesarios para la bonificacion. CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 2895 de 04/07/2013, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como plano 1/8, de allí se corroborar que el paramento del edificio está 6,48m del centro de la actual vía.
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta dos ascensores de (1,8*1,8) con capacidad de movilizar 10 personas, CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.
·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia no se encuentran señalados, estos espacios deben quedar en el más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504.  CUMPLE  en los planos arquitectónicos los puntos de conducción para el escape de los gases producidos por estas máquinas y que permitan que alcancen la atmosfera. Así mismo se debe plantear que los espacios ofrecidos por el proyecto estén debidamente protegidos con muros corta fuego y cumplan lo estipulado en los capítulos J y K de la NRS-10 en materia de protección de incendios para los grupos clasificados como P.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.


Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.


·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 2895 de 04/07/2013.
·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:
o   Acceso por la carrera 26 al parqueadero conducente a los sótanos con ancho de 3,50m; CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El proyecto usa rampa la cual inicia dentro de paramento del predio. CUMPLE con el artículo 516 del POT
o   La rampa tiene 18% de pendiente y tiene 3,5m de ancho CUMPLIENDO con esta dimensión con el artículo 516 del POT que establece que las misma
o   debe ser de 3,50m.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.


·         Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.


Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio irregular ubicado en una medianería. Evaluado bajo el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 que reza: Todos los predios deberán cumplir con los aislamientos exigidos según el tratamiento correspondiente. Cuando los lados del proyecto no sean paralelos a los bordes del predio, o cuando sean pataleos, pero con diferentes distancias, se podrán permitir los aislamientos por promedio ponderado, siempre y cuando: 1. El punto mínimo de aislamientos sea de dos metros con cincuenta (2,50m), sin servidumbre de vista para el lateral y cuatro metros (4,00m) para el posterior, se encuentra que el proyecto cumple con el área ponderada del aislamiento pues se requiere 205m2 y ha dejado 267,2m2. Así mismo el lado menor sin servidumbre de vista es de 4,0m cumpliendo en esta especificación el artículo ibídem.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados norte y sur por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.


·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.
·         El proyecto hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones de acuerdo al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

Las 72 unidades de vivienda requieren 46 cupos de parqueadero distribuidos en 37 para residentes y 9 para visitantes. El área a bonificar es de 2149m2 que demanda 32 parqueaderos adicionales producto de dividir esta superficie entre el área promedio de las viviendas que es de67m2, estos parqueadero no pueden quedar asignados a ninguna de las unidades habitacionales pues si bien estos tienen el carácter privado son de uso público. El proyecto además provee un cupo de parqueadero para el local comercial.

En los planos se deben señalar de la siguiente manera: PR parqueadero residentes; PV parqueadero visitantes; PT parqueadero terceros y PC parqueadero local comercial.


·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008.
Los siguientes parqueaderos no cumplen las dimensiones mínimas:
o   Sótano: Cupo No 11 /    Piso1: Cupo No 12 /   Piso2: Cupo No 11, No 16 / Piso3: Cupo No 11, se podría distribuir sobre la placa del cuarto de máquinas. Recuerde que las medidas son libres de afectaciones.
o   Los parqueaderos aptos son 74.
o   El requerimiento de parqueo de minusválidos es de dos unidades de 3.3m *5,0m, sólo provee uno el número 28.
o   Se recomienda revisar el funcionamiento de los parqueaderos No 12 y 14 del Piso 3

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, esta norma permite que hasta el 40% de los cupos de parqueo tengan como medidas mínimas 4,00m por 2,20 m., como se observa en la tabla precedente en el proyecto se presenta un 49% de cupos de parqueo con estas dimensiones.  Algunos parqueaderos presentan sus dimensiones incluyen parte de la estructura. El cupo de parqueo para discapacitados es de dos incumpliendo con la norma que exige que estos corresponda al 2% del total de cupos, estos son los números 28.
·         Conforme al oficio 21270 de noviembre 7 de 2006 de la CDMB, el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental 

·         El proyecto CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B o de los copropietarios que son áreas libres y construidas de uso y propiedad de los habitantes del conjunto de vivienda y que se calculan a partir del área dedicada al uso de vivienda. El artículo 447 establece que la cesión corresponde a 15m2 por cada 80 m2 del área dedicada al uso de la vivienda, para el caso de estudio el área exclusiva de vivienda es de 4678.05m2 lo cual significa que la cesión B es de 877.13m2, el proyecto relaciona m2 es decir existe una diferencia negativa de 447m2. CUMPLE la distribución establecida en el artículo 533 del Decreto 078 de 2008 de 40% del área dedicada a Parques y zonas verdes y 10% a espacios de apoyo a la administración.

·         Las áreas comunes sociales y recreativas  proveen un baño para el uso de discapacitados con unas dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y con puerta de 0,90m abriendo hacia afuera. CUMPLE

Normas de piscinas.

·         La piscina  DA CUMPLIMIENTO a lo estipulado en las normas que rigen su construcción y funcionamiento  ley 1209 de 2009, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha, Lavapiés en el acceso para que sea obligatorio de los bañistas, con andes de 1,20 m en todos los costados de la piscina y dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándola de duchas, adicional a los servicios proyectados de sanitario, lavamanos y vestidor para cada una.  CUMPLE. Cuenta con los siguientes elementos:

·        El cerramiento, con malla anti escalamiento de 1.20m de alto y acceso controlado.
·        Las piscinas están rodeadas con andenes de 1.20m de ancho y pendiente transversal del 2% desaguando hacia el estanque de cada piscina.
·        Señala todas las profundidades de las piscinas, siendo para adultos la pendiente máxima del fondo del estanque del 10%
·        En las zonas de acceso controlado a cada piscina se debe ubica una ducha y un Lavapiés para uso obligatorio de los bañistas al ingresar y salir del área de la piscina; el Lavapiés, debe tener una profundidad de 0.20m de construcción y 0.15m de operación.
·        En esta zona hay un cambio de nivel definido, este cambio es solucionado con una rampa de pendiente máxima de 10%.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, linderos Norte y Sur) que son de 2 y 4 pisos respectivamente, a la topografía plana del predio se aplicara una separación sísmica de 1% y 2% respectivamente este último porcentaje en razón a que los diseñadores del proyecto señalan en los planos que las placas con la construcción sur están al mismo nivel. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, según se muestra en las siguientes tablas; debe mostrar la separación sísmica en cada una de las plantas arquitectónicas y en las fachadas para lo cual se dibujara la silueta de los edificios adyacentes.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio de manera coincidente con la realizada por la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga. CUMPLE. Sin embargo deben señalarla en cada piso.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador determino la carga de ocupación del edificio en 268,7 personas, sien embragó esta no se encuentra discriminada por piso. Se sugiere expresar en los planos el número de ocupantes por espacio y amoblar todos los espacios existentes correspondientes a Zonas Sociales y Lugares de Reunión. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2. Pero se deben presentar los detalles de los medios de evacuación.

Iluminación de salidas. En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral K.3.2.4 Señalización e iluminación, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales (se sugiere que el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. En los planos arquitectónicos  se señala lo atinente al numeral K.3.10 Señalización de salidas, por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales : K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El edificio demanda dos salidas protegidas por piso, debido a que tiene una carga de ocupación menor a 500 personas por piso y el área de cada uno de ellos es inferior a 9000m2, el recorrido de travesía desde el piso habitable más alto a la vía pública es mayor a 75m. Estos medios de evacuación (escaleras) deben expresan como protegidas con muros corta fuegos y la apertura de las puertas debe estar orientadas en sentido de la evacuación, (K.3.18.2.5-a). A su vez, se recomienda expresar como nota técnica la existencia de manijas antipático para las mismas (K.3.18.2.5-b).

Los dos medios de evacuación llegan un espacio interior en el primer piso, al menos uno de ellos debe conectarse de manera directa a la vía pública, este requisito CUMPLE.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el sótano y los pisos de parqueo individualmente son espacios que son estructuras cerradas con un área que no sobrepasa los 1000m2, la norma exige que tenga dos salidas de evacuación. El edificio presenta dos medios de evacuación. CUMPLE, dichos medios deben estar protegidos contra incendios por medio de muros cortafuegos. Se recomienda plantear el sistema de aislamiento de fuego en los planos y puertas abriendo en el sentido de la evacuación.

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  CUMPLE  Se deben establecer rociadores tanto en sótanos como en las plantas superiores. 

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o   K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión puertas propuestas para las escaleras protegidas (salidas) es de 1,0m. CUMPLE.
o   K.3.11.2.2 Escaleras. La dimensión del ancho de las escaleras propuesta es de 1,20m, esta dimensión debe ser libre de los pasamanos, si éste se incluye la escalera CUMPLE .

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

En los planos arquitectónicos no se señala lo atinente al numeral (J-2), por tanto se transcribirá en la resolución y luego en la licencia el contenido de los siguientes numerales.


Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)


·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.


·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 122m el cual cuenta con vanos por 9,6m de longitud que corresponde al 0,087% del perímetro, CUMPLIENDO con la norma.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio está clasificado como de gran altura y proporciona dos medios protegidos de evacuación que dan acceso a todos los niveles de la edificación. Además el acceso a la edificación corresponde a una puerta (3.00m*2.25m) de 6.75m2 de área. Los ejes entre los vanos de la plana de acceso están a menos de 8m. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. El edificio proporciona acceso directo al sótano, tanto por medios protegidos (escaleras) a través del lobby como por la salida al parqueadero de visitantes; estos medios tienen 1,20m de ancho. Además tiene acceso desde la calle 37 a través de la rampa vehicular (medio no protegido).CUMPLE     

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         J.2.4.4 Hidrantes. Por ser un edificio de gran altura debe proveer un hidrante por cada 500m2 con un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1). Los planos arquitectónicos no referencian estos elementos.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos. Se encuentran ubicados en la fachada principal del edificio.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 Todo edificio de gran altura deberá contar con la instalación de una red contra incendio, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, con por lo menos una salida por piso, de fácil acceso a la boca de entrada, para conexión de los carros de bombas y en cada piso para la conexión de mangueras. Las características técnicas de esta red serán las especificadas por la Normas Técnicas NTC-1669 y como referencia la norma NFPA 14.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 Las áreas mayores a 1000m2 que por su uso no puedan dividirse en la forma estipulada, deben equiparse con medios de extinción de fuego consistentes en rociadores automáticos y extinguidores manuales.

·         J.2.5.1.3 No aplica por ser un R-2

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. Pero debe expresarse en los planos.  CUMPLE.

·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo masa lata, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, pero su cubierta y los materiales que la sostienen cumple con la condición de material incombustible. CUMPLE.

·         J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuego contenidas en J.2.5.1.1.  según tablas J.3.5-2; J3.5-7 y J.3.5-8.

·         J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con K.3.8.2.8.


Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras y ascensores, buitrones, ductos para basuras y corredores de evacuación protegidos, deben estar diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. (se recomienda especificar el material a usar en los planos)

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural: Las columnas tienen dimensiones varias, la menor de ellas tiene 0,30m, Resistencia al fuego 3 horas. CUMPLE. (Tomado desde las plantas)

·         J.3.5.2.2 Muros estructurales: Oscilan entre 0.20 m y 25m (Pantallas). CUMPLE. (Tomado desde las plantas)

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 500mm. CUMPLE (Tomado desde el corte), pues la resistencia solicitada para los pisos 4 al 19 es de una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa dimensión la resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple lo requerido para los usos A-1 y P.

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 250mm. CUMPLE. Resistencia al fuego 3 horas.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005 en virtud a que las personas en condición de discapacidad pueden acceder a todas las áreas pues el edificio ofrece dos 2 ascensores que comunican todos pisos. CUMPLE con baños aptos para minusválido en las zonas sociales.

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en los andenes de la carrera 26 empatando el andén con el de los predios vecinos, ajusto los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes.    

·         Dentro del conjunto de parqueaderos se ha dispuesto dos para el uso de discapacitados pero sólo uno cumple con medidas de 3,30 m por 5,00 m. CUMPLE.

·         El proyecto da cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y egreso para discapacitados. (CUMPLE) debe revisar el acceso hacia el ascensor desde el Lobby la puerta tiene .060m esta debe ser mínimo de 0.90m.

·         El proyecto da cumplimiento a literal K.3.2.8 de la norma NSR-10 Señalización de salidas para discapacitados. (Pasa a notas técnica en planos)
·         Los cortes del proyecto permiten establecer las distancias de recorrido de evacuación.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.   
  
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos no sujetos a la NSR-10  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de un edificio de apartamentos de 20 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JEISSON ARMANDO PAIPA, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado se realizó bajo parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos son: Perfil de Suelo C, Fa=1.20, Fv=1.60, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se debe utilizar el método de análisis dinámico elástico debido a su altura.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10.

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R), este coeficiente es función de:

a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap. A.3.

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

4.4        OBSERVACIONES:

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de Septiembre de 2.015.