"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0375
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0375,
expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga
ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a TERESA MANRIQUE
DE PRADILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
28.004.407, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 29
Nº 72-14 SAN PEDRO CLAVER de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010402180002000,
matricula inmobiliaria 300-33422,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un inmueble de uso residencial, ubicado
en predio urbano medianero distinguido con el número predial
68001010402180002000 que cuenta con área
aproximada de 72 m2 calculada de las dimensiones que reporta la matricula
inmobiliaria 300-33422, localizado en
Carrera 29 No 72-14 Barrio San Pedro Claver del municipio de
Bucaramanga. La construcción existente a reconocer corresponde a un inmueble
Multifamiliar de tres pisos y cubierta liviana que tiene un área construida de
167.21m2 distribuida así: Planta primer piso una unidad de vivienda con área
construida de 55.75 m2 cada uno con acceso directo de la vía pública que
contiene los siguientes espacios: sala comedor, cocina, un baño y dos; planta
Segundo piso una unidad de vivienda con área construida de 55.83 m2 con acceso a través de un punto fijo
con acceso directo a la vía pública que contiene los siguientes espacios: sala,
comedor, cocina, baño, deposito, patio y
dos habitaciones; Planta tercer piso una unidad de vivienda con área construida
de 55.63m2 con acceso a través de un
punto fijo que contiene los siguientes espacios: sala comedor, cocina, baño,
deposito, patio y dos habitaciones.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se
localiza en la ficha normativa urbana No 6 denominada Vía Girón, con los
siguientes atributos urbanos:
1.
Se encuentra en tratamiento al tratamiento de mejoramiento
integral –TMI-1- Complementario. En atención al artículo 225 del Decreto 011 de
2014 el acto de reconocimiento procede si se cumple con los condicionamientos
del acto administrativo mediante el cual se legalizo.
2.
Se localiza sobre una vía arteria secundaria y le corresponde el
perfil vial número 93, el cual debe ser consultado con la Secretaria Municipal
de Planeación, la cual concepto que el inmueble no invade el espacio público.
No obstante ello es necesario dibujar los componentes del perfil vial tanto en
planta como en alzado.
3.
El área de actividad R-4, Residencial con actividad económica. Uso
principal vivienda y complementario: 1, 2, 3,4 y 5. CUMPLE con el uso del suelo.
4.
En edificabilidad se localiza en el subsector 5B. CUMPLE con el requisito normativo.
5.
La edificabilidad del sector establece índice de ocupación 0.80 y
de construcción 2.4. Antejardín no requiere. CUMPLE
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento
estructural CUMPLE con la ley
400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil MABEL LILIANA JAIMES SIERRA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción.
Se
presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la
estructura.
Pasó 3:
Calificación del sistema estructural: En la certificación indica que la estructura
está en buen estado de funcionamiento y no presenta signos de inestabilidad.
OBSERVACIONES
·
El peritaje
estructural indica que la estructura es estable y no requiere reforzamiento.
·
De acuerdo a la
ubicación del predio y a las restricciones de la ocupación, no se permite la
ampliación de la estructura actual.
·
Solo se reconoce lo descrito por esta
licencia.
·
Los planos aprobados hacen parte integral de
la licencia.
·
Que el titular del reconocimiento deberá dar
cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del
Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Septiembre de 2015.