miércoles, 30 de septiembre de 2015

Resolución Nº 138 de 2015 - 68001-1-15-0121

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0121
EXPEDIDO EL MIERCOLES 30 SEPTIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0121, expedido el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a la señora MARIA OFELIA SANABRIA ORTIZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.285.237, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 29 Nº20-39 BARRIO SAN ALONSO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301600024000, matricula inmobiliaria 300-51313, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0095-15 , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de una edificación medianera construida en 2008 con licencia de construcción S050192 en 2005 para una vivienda unifamiliar de tres pisos culminada en una cubierta combinada en una parte liviana inclinada y en otra plana en concreto; para convertirse en una vivienda bifamiliar que guarda la volumetría inicial; este inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero 68001010301600024000 y ubicado en Carrera 29 No 20-39 Barrio San Alonso.

En este acto se reconoce una ampliación del área construida de 27m2 frente a la inicialmente aprobada pasando de 222.98m2 a 249.98m2 y la redistribución espacial del tercer piso para convertirse en una unidad de vivienda de 86.20m2 quedando una edificación residencial de tres pisos y dos unidades de vivienda así: PRIMER Y SEGUNDO PISO con área construida de 163.78m2 y una unidad de vivienda y TERCER PISO con área de 86.20m2 y una unidad de vivienda a la cual se accede de manera independiente desde la carrera 29. Área intervenida 113.2m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial  Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 3 San Alonso, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 15.00D. Según el perfil vial el inmueble no se encuentra invadiendo el espacio público, cumple con el perfil vial No 31 y el antejardín de 3,00m.Prseneta voladizo el cual es permitido en vías vehiculares mayores a 9,60m con antejardín. CUMPLE.
2.     El área de actividad Zona residencial con comercio y servicio localizado R-2, Unidad de uso principal vivienda y comercio local unidades de uso complementario 1. CUMPLE con el uso del suelo
3.     Se encuentra en tratamiento de renovación urbana por reactivación TRA-2
4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores a 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple esta es libre
b.    Índice de Ocupación: Si cumple, pues la norma permite hasta 95.2m2 y la edificación ocupa 77.58m2.
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 285.6m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 249.98m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple

5.     Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3.510m dimensión que separa la construcción del predio vecino. CUMPLE. El POT señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0m.
6.     Antejardín requiere son 3,0. Presenta un antejardín de 3,0m.  CUMPLE.
7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
8.     Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato, y por tener dos unidades de vivienda; sin embargo esta compensación se aplica a la unidad reconocida pues la otra está aprobada con la licencia previa, de manera que el deber es de 4m2 por la nueva unidad a razón de $150.000 m2, lo cual suma SEISCIENTOS MIL Pesos ($600.000 liquidados con el valor de la ZGU 16 del plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor.
9.     Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
10.   Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
11.   Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de septiembre de 2.015