viernes, 2 de octubre de 2015

Resolución Nº 140 de 2015 - 68001-1-13-0115

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0115
EXPEDIDO EL VIERNES 02 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0115, expedido el día 02 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a VM CONSTRUCTORES S.A.S,  con Nit Nº. 900357712-3, , quienes actúan a través de su Representante Legal el señor FREDY VALBUENA MOSQUERA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.270.905, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE 13  28 40 /CALLE 13A  28-42  BARRIO LA UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 01030229000500, matrícula inmobiliaria 300-78903, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-430 UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de Demolición, para demoler construcción de un piso en el predio 010302290005000, con un total de demolición de 295.00 m²; área que corresponde al certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00316733 del 28 de noviembre de 2013, donde registra que el área actual construida en el inmueble es la anteriormente referenciada.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un edificio de vivienda multifamiliar, que no es de gran altura, se desarrolla  en un lote de forma irregular con dos frentes opuestos, quedando uno por la calle 13 y el otro por la calle 13A y con cabida de 340.00m2 de área (según medidas certificadas en el certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00316733 del 28 de noviembre de 2013.), ubicado  en la Calle 13 No 28-40 Barrio Universidad de la Ciudad de Bucaramanga, este lote en sus dos frentes, tiene salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al oriente un (1) piso y occidente un (1) piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 3520.07 m² y consta de un (1) sótano desarrollados en niveles, primero y segundo piso para parqueaderos desarrollados en niveles y 8 pisos para vivienda multifamiliar del piso 3 al 10 y cubierta que comprende punto fijo y terraza de cubierta sin uso comunal social o recreativo, presenta 28 parqueaderos de vehículos distribuidos en sótano y primero y segundo piso, siendo siete (7) parqueaderos privados de venta a terceros 17 parqueaderos comunales de residentes y cuatro (4) parqueaderos comunales de visitantes y áreas de servicios técnicos en sótano; en primer piso presenta el acceso peatonal por la calle 13 y áreas administrativas y de servicios; el uso de vivienda multifamiliar conformado por  28 unidades de vivienda se presenta del piso 3 al 10, quedando cuatro (4) apartamentos por piso del piso 3 al 6 y tres (3) apartamentos pos piso del piso 7 al 10 y áreas administrativas y punto fijo y terraza de cubierta sin ningún uso social o recreativo en el piso 11. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por la calle 13 sobre la cual se localiza el punto  N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 25.00 m y el punto más profundo es de N- 4.10 que corresponde a una sección del sótano. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 333.25 m²; primer piso 333.25 m²; segundo piso 315.75 m²; en cada uno de los pisos 3, 4, 5 y 6,  316.08 m²; en cada uno de los pisos 7, 8,  9 y 10 314.24 m² y en la cubierta 16.54 m². A continuación se presenta la distribución por piso.

Área total intervenida 3815.07 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 
Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         La vivienda multifamiliar es el uso principal permitidos  en el Área de Actividad Residencial Tipo 3.

·         El área del lote es de 340.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 238.00 m²; el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos con un área construida de 333.25 m² y conforme a lo reglamentado en el artículo 440 y en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008,  las edificaciones en sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizara como área construida para el cálculo de los índices y no se contara para la altura ni como área construida; por lo tanto el índice de ocupación en el presente proyecto no aplica. Por tanto CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 1190.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 11 del nivel de punto fijo y terraza de cubierta sin uso comunal social o recreativo, presenta un área total construida de 3186.82 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 ibídem, donde reglamenta que el primer piso de la edificación por ser de uso exclusivo de parqueadero no se contabiliza en el cálculo de índices y altura y el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, que señala que las áreas correspondientes a los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes no se contabilizan para el cálculo de índice de construcción, por lo tanto el segundo piso que es de solo parqueaderos no aplica para el índice de construcción y por ende tampoco se contabiliza en la altura; quedando así la edificación con un área neta construida de 2191.88 m², cifra superior en 1001.88 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto 078de 2008, disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de siete (7) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta identificados con la sigla PVT y que son los estacionamientos Nº 01, 02, 03, 04, 05, en el nivel -4.10 del sótano  y los estacionamientos Nº 11 y 12 ubicados en el primer piso. Por tanto CUMPLE.

·         Conforme al artículo 433 del decreto 078 de 2008, los patios internos que presentan lados mayores o iguales a tres (3.00) metros se contabilizan como área libre y los vacíos con lados menores a tres (3.00) metros se consideran buitrones y por ende se contabilizan como área construida de cada piso, como se registra en al cuadro de áreas construidas del proyecto y del análisis del presente acto administrativo.   

·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 13 es como sigue: ancho de vía 15.00m, calzada 6,00m, zona verde, 2.50m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. De igual forma la composición del espacio público de la calle 13A es como sigue: ancho de vía 10.00m, calzada 6,00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 5.00m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

  Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano (nivel -2.30m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -4.10m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a los vecinos.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta un solo acceso de los parqueos, así:
o   Acceso al parqueadero por la calle 13, con ancho de 3.50m, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –0.00 y a rampas internas de circulación con anchos mínimos de 3.50 mts libres de estructura. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o   El desarrollo de la rampa inicia al interior del paramento. CUMPE con el artículo 516 del POT.
o   El porcentaje de pendiente de las rampas internas son del 18% que va de los niveles 0.00, -2.30 y +2.30 a los niveles -1.80, -4.10 y +0.50 respectivamente y rampas internas con pendiente del 10% que va de los niveles 0.00 y -2.30 a los niveles +0.50 y -1.80 respectivamente, por lo tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. El predio por presentar dos frentes sobre vías opuestas como lo es la calle 13 y la calle 13A, no aplica la exigencia de aislamiento posterior. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas en los lados oriente y occidente.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 28 unidades de vivienda en estrato 4, que se desarrollan entre los pisos 3 a 10, con un promedio de 35.77 m² para los 4 apartamentos de una (1) alcoba; y un promedio de 77.25 m² para los 24 apartamentos de tres (3) alcobas, los cuales superan el área mínima en el artículo 531 y da un promedio general de 71.33 m². CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE ampliamente con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada dos (2) unidades de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 18 estacionamientos, siendo 14 cupos de parqueos de residentes y 4 cupos de parqueo para los visitantes; el proyecto supera lo reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 17 parqueaderos de residentes y se ajusta a lo exigido por norma presentando 4 parqueos de visitantes, que son los estacionamientos número 06 y 09  en el nivel -2.30 del sótano y los estacionamientos número 17 y 18 en el nivel 0.00 del primer piso; para un total de 21 estacionamientos.

·         El proyecto  hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”

·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que se señale dentro de los 28 parqueaderos que presenta 7 estacionamientos identificados con el término venta a terceros.

·         El proyecto requiere por norma 18 parqueaderos que comprende la suma de 14 parqueaderos de residentes y 4 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero presenta en realidad 28 estacionamientos que se distribuyen en 17 de residentes, 4 de visitantes y 7 adicionales que viene siendo un 155.56%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos hay 11 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 10 cupos de parqueo de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que equivale al 60% del total de parqueaderos requeridos por norma y presenta 7 estacionamientos de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos adicionales de VENTA A TERCEROS que son los parqueaderos Nº 01, 02, 03, 04, 05, en el nivel -4.10 del sótano  y los estacionamientos Nº 11 y 12 ubicados en el primer piso, que equivalen al 38.89% del total de parqueaderos proyectados; de igual forma en planos hay 10 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 55.56% del total presentado porque se supera la cantidad de estacionamientos requeridos pos norma de manera que de los parqueos más pequeños siete (7) cumplen con el 40% del total de parqueaderos requeridos por norma. Por tanto CUMPLE 

·         El proyecto presenta un área neta de vivienda de 1997.12 m² y conforme a lo estipulado en el artículo 534 del decreto 078 de 2008, que señala que el equipamiento comunal en proyectos de área inferior a 2000.00 m² construidos en vivienda podrá ser equivalente a las áreas libres de aislamientos, las cuales las presenta en los vacíos internos del piso 3 al 10 y no da aplicación a los artículos 447 y 533 del Decreto ibídem no requiriendo de ningún tipo de espacio de cesión tipo B de áreas sociales, recreativas, administrativas y de servicios; por lo tanto CUMPLE.

·         Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.

  • El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor que entregan en todos los pisos desde el nivel -2.30 del sótano hasta el piso 10; y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo en el sitio claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1% a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el oriente y por el occidente de 0.25 mts del piso 3 al 10 ajustándose al mínimo exigido de 0.25 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 10 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es placa plana de concreto. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico. 

Instrumentos sísmicos

Dado que la edificación proyectada es de una altura de 10 pisos, y el área construida es inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo A.11.2.1, no exigiéndose instrumentos sísmicos.          

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 3 al 10 y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en sótano, primero y segundo piso; también se clasifica en el grupo comercial con el subgrupo comercial servicios – portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y grupo de lugares de reunión con el subgrupo de lugares de reunión social – sala de espera (L-3) que se desarrolla en primer piso.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, C-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida desde el piso 1 al 10 y una salida protegida en el sótano.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 22.46, que corresponde al piso 10, no siendo así una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la calle 13, a nivel con el suelo sin escalones, entregando en el nivel +0.00. CUMPLE.

K.3.18.2.1 El proyecto presenta del piso 1 al 10 una salida protegida con muros cortafuego y puerta de seguridad. CUMPLE.

K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen la puerta de la salida protegida en este nivel. CUMPLE.

K.3.11.1.1 En el sótano y pisos primero y segundo de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere solo una salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.

K.3.11.1.2 En el sótano y pisos primero y segundo de parqueaderos en cada nivel por presentar distancias de recorrido mayores a 15.00 mts hasta la puerta de la salida protegida deben estar protegidos con sistema de rociadores automáticos, como lo señala en los planos arquitectónicos. CUMPLE.    

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a la salida protegida en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.

K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es de gran altura, se requiere solo una salida protegida y la distancia de recorrido desde las puertas de la unidades de vivienda hasta la salida protegida ubicada en el mismo nivel es de 13.95 mts en los pisos 3 al 6 y de 10.65 mts en los pisos 7 al 10, inferiores a la máxima permitida de 15.00 mts, dado que se descuentan las secciones de corredor que están abiertos hacia el exterior y que permiten la circulación de aire entre el interior y el exterior. CUMPLE.       

K.3.18.2.1.2 La salida protegida que requiere la edificación, descarga en primer piso en el hall de acceso donde este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de obstrucciones y con distancia de recorrido de 6.00 mts hasta la puerta de salida al exterior y en el sitio debe tener acabados interiores en primer piso de Clase 1 según J.2.5.2.2; la distancia anteriormente referenciada se mitiga aún más porque al presentar la descarga en un nivel compartido con el subgrupo de almacenamiento moderado de estacionamientos, también presenta protección con sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.          

K.3.7.1.1 La salida protegida proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.

K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.

K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts, con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura de 2.05 mts, ajustada a la altura mínima reglamentaria; ver plano Nº 6. CUMPLE.

K.3.8.2.5 Las puertas de la salida protegida del piso 2 al 10 y del sótano que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, la puerta de la salida protegida en primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 mts, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.  

K.3.8.3.3 Las escaleras de la salida protegida desde el sótano hasta el primer piso y del primer piso hasta el piso 10 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos que ocupa 0.115 mts de ancho de la escalera en cada tramo incluyendo el tubo del pasamanos, ajustándose al máximo permitido. CUMPLE

K.3.8.3.4 Las escaleras de la salida protegida presenta huellas de 0.28 mts y 14 contrahuellas de 0.164 mts del sótano hasta primer piso, de primer piso a segundo piso; huellas de 0.28 mts y 14 contrahuellas de 0.179 mts del piso 2 al 10; con un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.8 La salida protegida presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE   

K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con una altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.

K.3.8.3.10 las escaleras presentan una altura libre de 2.10 mts desde el sótano hasta el segundo piso y de 2.20 mts en los pisos 3 al 10, en unos ajustándose al mínimo exigido de 2.10 mts y en otros superándolo. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, tiene un perímetro de 87.50 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas del edificio debe ser mínimo de 7.00 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 42.62 m² sobre la fachada de la calle 13 y 36.71 m² sobre la fachada de la calle 13A; para un total de 79.33 m². CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo ventanas de 1.48 m de alto y anchos variables siendo el más angosto de 1.70 mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de alto y 0.80 mts de ancho; los antepechos de las ventanas presentan una altura de 0.60 mts inferior a la máxima permitida de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano que está en los niveles -2.30 y -4.10, por la  salida protegida. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta; sin embargo el proyecto presenta unos muros perimetrales de 1.800 mts de alto en las medianías y de 0.90 mts en las fachadas; Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 310.88 m², presenta un potencial combustible Cc de 2972.01 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 3 al 10 con 28 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o   (L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión sociales que se desarrollan en primer piso siendo de área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de portería que se desarrolla en primer piso, siendo de  área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos, dado que el subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1) se desarrolla en el sótano y en los pisos primero y segundo, no se relaciona directamente con el subgrupo residencial de vivienda multifamiliar (R-2) dado que se desarrolla del piso 3 al 10; y los subgrupos de comercio C-1 – portería y lugares de reunión social L-3 sala de espera que se desarrollan solo en primer piso es sectorizado respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto. 
o   Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora en sótano y los pisos primero y segundo de parqueaderos y una hora del piso 3 al 10 y los muros que presenta la salida protegida desde el sótano hasta el piso 10, presenta muros de 0.10 mts que deben construirse con materiales que con esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de una (1) hora de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; y en otro costado de la salida protegida desde el sótano hasta el piso 10 presenta una pantalla de concreto de 0.15 mts de grosor que por el material supera ampliamente la resistencia al fuego de una hora.      
o   Los muros divisorios entre las unidades privadas, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
  • J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 13 y 13A, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 2 de Octubre de 2.015.