"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0115
EXPEDIDO EL VIERNES 02 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION - CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-13-0115, expedido el día 02 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a VM CONSTRUCTORES S.A.S, con
Nit Nº. 900357712-3, , quienes actúan a
través de su Representante Legal el señor FREDY VALBUENA MOSQUERA con Cédula de
Ciudadanía Nº 91.270.905, en su calidad de propietarios del predio localizado
en la CALLE
13 28 40 /CALLE 13A 28-42
BARRIO LA UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 01030229000500, matrícula inmobiliaria 300-78903,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-430 UN, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de Demolición, para demoler construcción de un
piso en el predio 010302290005000, con un total de demolición de 295.00 m²;
área que corresponde al certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00316733
del 28 de noviembre de 2013, donde registra que el área actual construida en el
inmueble es la anteriormente referenciada.
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva para construcción de un edificio de
vivienda multifamiliar, que no es de gran altura, se desarrolla en un lote de forma irregular con dos frentes
opuestos, quedando uno por la calle 13 y el otro por la calle 13A y con cabida
de 340.00m2 de área (según medidas certificadas en el certificado de área y
linderos del I.G.A.C. Nº 00316733 del 28 de noviembre de 2013.), ubicado en la Calle 13 No 28-40 Barrio Universidad de
la Ciudad de Bucaramanga, este lote en sus dos frentes, tiene salida sobre vía
vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al oriente un (1) piso y
occidente un (1) piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 3520.07 m² y
consta de un (1) sótano desarrollados en niveles, primero y segundo piso para
parqueaderos desarrollados en niveles y 8 pisos para vivienda multifamiliar del
piso 3 al 10 y cubierta que comprende punto fijo y terraza de cubierta sin uso
comunal social o recreativo, presenta 28 parqueaderos de vehículos distribuidos
en sótano y primero y segundo piso, siendo siete (7) parqueaderos privados de
venta a terceros 17 parqueaderos comunales de residentes y cuatro (4)
parqueaderos comunales de visitantes y áreas de servicios técnicos en sótano;
en primer piso presenta el acceso peatonal por la calle 13 y áreas
administrativas y de servicios; el uso de vivienda multifamiliar conformado
por 28 unidades de vivienda se presenta
del piso 3 al 10, quedando cuatro (4) apartamentos por piso del piso 3 al 6 y
tres (3) apartamentos pos piso del piso 7 al 10 y áreas administrativas y punto
fijo y terraza de cubierta sin ningún uso social o recreativo en el piso 11. El
acceso peatonal y vehicular al edificio es por la calle 13 sobre la cual se
localiza el punto N+/-0,0; en su punto
más alto el edificio tiene una altura de 25.00 m y el punto más profundo es de
N- 4.10 que corresponde a una sección del sótano. Las áreas construidas son las
siguientes: sótano 333.25 m²; primer piso 333.25 m²; segundo piso 315.75 m²; en
cada uno de los pisos 3, 4, 5 y 6,
316.08 m²; en cada uno de los pisos 7, 8, 9 y 10 314.24 m² y en la cubierta 16.54 m². A
continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 3815.07 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del
proyecto
En atención al tipo de edificio este se clasifica de
la siguiente manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio.
·
La
vivienda multifamiliar es el uso principal permitidos en el Área de Actividad Residencial Tipo 3.
·
El área del lote
es de 340.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima
a ocupar en el predio es de 238.00 m²; el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos con un
área construida de 333.25 m² y conforme a lo reglamentado en el artículo 440 y
en el parágrafo del artículo 518 del decreto 078 de 2008, las edificaciones en sectores residenciales
en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento,
este piso no se contabilizara como área construida para el cálculo de los
índices y no se contara para la altura ni como área construida; por lo tanto el
índice de ocupación en el presente proyecto no aplica. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de
construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede
construir hasta 1190.00 m2. El proyecto, del primer piso al piso 11 del nivel
de punto fijo y terraza de cubierta sin uso comunal social o recreativo,
presenta un área total construida de 3186.82 m²; sin embargo para el cálculo
del área construida y Conforme a lo reglamentado en los artículos
440 y 518 del Decreto 078 ibídem, donde reglamenta que el primer piso de la
edificación por ser de uso exclusivo de parqueadero no se contabiliza en el
cálculo de índices y altura y el punto fijo no se contabiliza dentro de la
volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice
de construcción; y teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b6 del
artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, que señala que las áreas correspondientes a
los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes no se contabilizan para el
cálculo de índice de construcción, por lo tanto el segundo piso que es de solo
parqueaderos no aplica para el índice de construcción y por ende tampoco se
contabiliza en la altura; quedando así la edificación con un área neta construida de 2191.88 m², cifra superior en
1001.88 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere
que de aplicación al artículo 524 del decreto 078de 2008, disponiendo de
parqueaderos adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de
siete (7) estacionamientos de venta a terceros los cuales los presenta
identificados con la sigla PVT y que son los estacionamientos Nº 01, 02, 03,
04, 05, en el nivel -4.10 del sótano y
los estacionamientos Nº 11 y 12 ubicados en el primer piso. Por tanto CUMPLE.
·
Conforme al
artículo 433 del decreto 078 de 2008, los patios internos que presentan lados
mayores o iguales a tres (3.00) metros se contabilizan como área libre y los
vacíos con lados menores a tres (3.00) metros se consideran buitrones y por
ende se contabilizan como área construida de cada piso, como se registra en al
cuadro de áreas construidas del proyecto y del análisis del presente acto
administrativo.
·
El perfil vial determino que la composición del espacio público de la
calle 13 es como sigue: ancho de vía 15.00m, calzada 6,00m, zona verde, 2.50m,
anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del
centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que
el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el
espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los
andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso
de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. De
igual forma la composición del espacio público de la calle 13A es como sigue:
ancho de vía 10.00m, calzada 6,00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil
el paramento debe estar a 5.00m del centro de la calzada. Revisada la planta de
acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y
en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo
dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el
artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es
decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de
los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel
del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el
acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis
de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto
Municipal 078 de 2008:
·
El
proyecto presenta UN ascensor CUMPLE con lo establecido en el artículo 503
del decreto 078 de 2008.
·
El espacio
dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano (nivel
-2.30m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación como demanda
la norma municipal en su artículo 504. CUMPLE
·
El espacio de la
planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -4.10m), el cual es
uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con
ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078
de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial
de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera,
respetando normas de conservación del medio ambiente y sin causar molestias a
los vecinos.
Cumplimiento de las norma para el espacio privado
artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto
Municipal 078 de 2008.
·
El
aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el
artículo 511 del POT.
·
El
edificio presenta un solo acceso de los parqueos, así:
o Acceso al parqueadero por la calle 13, con ancho de
3.50m, conduciendo el acceso a parqueos a Nivel –0.00 y a rampas internas de
circulación con anchos mínimos de 3.50 mts libres de estructura. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o El desarrollo de la rampa inicia al interior del
paramento. CUMPE con
el artículo 516 del POT.
o El porcentaje de pendiente de las rampas internas
son del 18% que va de los niveles 0.00, -2.30 y +2.30 a los niveles -1.80,
-4.10 y +0.50 respectivamente y rampas internas con pendiente del 10% que va de
los niveles 0.00 y -2.30 a los niveles +0.50 y -1.80 respectivamente, por lo
tanto CUMPLE con lo dispuesto en el artículo
516 del POT.
·
Aislamiento
posterior. El predio por presentar dos frentes sobre vías opuestas como lo es
la calle 13 y la calle 13A, no aplica la exigencia de aislamiento posterior. CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con lo
establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el
espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El
edificio se encuentra en una medianería, las culatas están cerradas y aisladas
en los lados oriente y occidente. Por
tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del
Decreto 078 de 2008.
Normas internas para el espacio privado
artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 28 unidades de vivienda en estrato 4, que se
desarrollan entre los pisos 3 a 10, con un promedio de 35.77 m² para los 4
apartamentos de una (1) alcoba; y un promedio de 77.25 m² para los 24
apartamentos de tres (3) alcobas, los cuales superan el área mínima en el
artículo 531 y da un promedio general de 71.33 m². CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE ampliamente
con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por
cada dos (2) unidades de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidades de
parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada ocho (8) viviendas. Así las cosas el
proyecto debe proveer 18 estacionamientos, siendo 14 cupos de parqueos de
residentes y 4 cupos de parqueo para los visitantes; el proyecto supera lo
reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 17 parqueaderos de residentes y
se ajusta a lo exigido por norma presentando 4 parqueos de visitantes, que son
los estacionamientos número 06 y 09 en
el nivel -2.30 del sótano y los estacionamientos número 17 y 18 en el nivel
0.00 del primer piso; para un total de 21 estacionamientos.
·
El proyecto hace uso del artículo
524, por tanto se estudian y aplican
bonificaciones en aplicación al numeral 2.”
Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas
construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los
cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un
incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de
parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”
·
Para bonificar el exceso del área del índice
de construcción se requiere que se señale dentro de los 28 parqueaderos que
presenta 7 estacionamientos identificados con el término venta a terceros.
·
El proyecto requiere por norma 18 parqueaderos que comprende la suma de
14 parqueaderos de residentes y 4 parqueaderos de visitantes, que equivale al
100%; pero presenta en realidad 28 estacionamientos que se distribuyen en 17 de
residentes, 4 de visitantes y 7 adicionales que viene siendo un 155.56%; de
este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543
del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos
hay 11 parqueaderos de dimensiones amplias siendo 10 cupos de parqueo de 2.50
mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y 1 cupo de parqueo de 3.30 mts de ancho
X 5.00 mts de profundidad que equivale al 60% del total de parqueaderos
requeridos por norma y presenta 7 estacionamientos de dimensiones amplias de
2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad que son los parqueaderos
adicionales de VENTA A TERCEROS que son los parqueaderos Nº 01, 02, 03, 04, 05, en el nivel -4.10 del
sótano y los estacionamientos Nº 11 y 12
ubicados en el primer piso, que equivalen al 38.89% del total de parqueaderos proyectados; de igual
forma en planos hay 10 parqueaderos de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho
X 4.00 mts de profundidad que equivalen al 55.56% del total presentado porque
se supera la cantidad de estacionamientos requeridos pos norma de manera que de
los parqueos más pequeños siete (7) cumplen con el 40% del total de
parqueaderos requeridos por norma. Por tanto CUMPLE
·
El proyecto presenta un área neta de vivienda de
1997.12 m² y conforme a lo estipulado en el artículo 534 del decreto 078 de
2008, que señala que el equipamiento comunal en proyectos de área inferior a
2000.00 m² construidos en vivienda podrá ser equivalente a las áreas libres de
aislamientos, las cuales las presenta en los vacíos internos del piso 3 al 10 y
no da aplicación a los artículos 447 y 533 del Decreto ibídem no requiriendo de
ningún tipo de espacio de cesión tipo B de áreas sociales, recreativas,
administrativas y de servicios; por lo tanto CUMPLE.
·
Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de
material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el
exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo
anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar
ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.
- El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de un ascensor
que entregan en todos los pisos desde el nivel -2.30 del sótano hasta el
piso 10; y de acuerdo con el
numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de
Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la
Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de
Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso
internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad,
definiendo en el sitio claramente la franja de circulación, con bordes que
mediante el color y textura guíen a los usuarios.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un
piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1%
a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a
la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el
oriente y por el occidente de 0.25 mts del piso 3 al 10 ajustándose al mínimo
exigido de 0.25 mts en el nivel superior de la cubierta del piso 10 y
equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la
cubierta de este nivel que es placa plana de concreto. La separación por piso
se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Instrumentos sísmicos
Dado que la edificación proyectada es de una altura de 10 pisos, y el
área construida es inferior a 20000.00 m², no da aplicación del artículo
A.11.2.1, no exigiéndose instrumentos sísmicos.
Capítulos
J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito
y alcance (J.1.1)
Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y
K de la norma sismo resistente
colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural,
hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en
edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales
utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego
interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título
J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo
de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de
los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación
de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El
arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial,
subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los pisos 3 al 10 y también lo ha clasificado en el grupo de
almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en sótano, primero y segundo piso;
también se clasifica en el grupo comercial con el subgrupo comercial servicios
– portería (C-1) que se desarrolla en primer piso y grupo de lugares de reunión
con el subgrupo de lugares de reunión social – sala de espera (L-3) que se
desarrolla en primer piso.
Edificación
nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, C-1 y R-2, es una
estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para
preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer
el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con
lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación
que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:
Medios
de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas
Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando una salida protegida desde el
piso 1 al 10 y una salida protegida en el sótano.
·
La edificación presenta la última planta habitable
en el nivel + 22.46, que corresponde al piso 10, no siendo así una edificación
de gran altura (K.3.1.3)
Iluminación
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral:
3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas
específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el
nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y
accesible desde el exterior que es la calle 13, a nivel con el suelo sin
escalones, entregando en el nivel +0.00. CUMPLE.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta del piso 1 al 10
una salida protegida con muros cortafuego y puerta de seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación
abre en el sentido de la evacuación como lo hacen la puerta de la salida
protegida en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1.1 En el sótano y pisos primero y segundo
de parqueaderos por tener cada nivel menos de 900 m² se requiere solo una
salida protegida en cada nivel, la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.
K.3.11.1.2 En el sótano y pisos primero y segundo
de parqueaderos en cada nivel por presentar distancias de recorrido mayores a
15.00 mts hasta la puerta de la salida protegida deben estar protegidos con
sistema de rociadores automáticos, como lo señala en los planos
arquitectónicos. CUMPLE.
Grupos
R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de
reunión L-3.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a la
salida protegida en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en
determinados puntos de 1.20 mts libres de afectaciones estructurales y que es
igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la
edificación no es de gran altura, se requiere solo una salida protegida y la
distancia de recorrido desde las puertas de la unidades de vivienda hasta la
salida protegida ubicada en el mismo nivel es de 13.95 mts en los pisos 3 al 6
y de 10.65 mts en los pisos 7 al 10, inferiores a la máxima permitida de 15.00
mts, dado que se descuentan las secciones de corredor que están abiertos hacia
el exterior y que permiten la circulación de aire entre el interior y el
exterior. CUMPLE.
K.3.18.2.1.2 La salida protegida que
requiere la edificación, descarga en primer piso en el hall de acceso donde
este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de
obstrucciones y con distancia de recorrido de 6.00 mts hasta la puerta de
salida al exterior y en el sitio debe tener acabados interiores en primer piso
de Clase 1 según J.2.5.2.2; la distancia anteriormente referenciada se mitiga
aún más porque al presentar la descarga en un nivel compartido con el subgrupo
de almacenamiento moderado de estacionamientos, también presenta protección con
sistema de rociadores automáticos. CUMPLE.
K.3.7.1.1
La salida protegida proporcionan
protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de
separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros
cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las
puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 mts,
con una luz mínima efectiva de 0.90 mts entre borde de marcos y con una altura
de 2.05 mts, ajustada a la altura mínima reglamentaria; ver plano Nº 6. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de la salida protegida del piso 2 al 10
y del sótano que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la
evacuación es decir hacia el interior de las escaleras, la puerta de la salida
protegida en primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido
de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre
automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso
presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.75 mts,
superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 mts que corresponde a la mitad
del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de la salida
protegida desde el sótano hasta el primer piso y del primer piso hasta el piso
10 presentan un ancho de 1.20 mts en todo su recorrido libre de afectación
estructural, ajustándose al mínimo permitido de 1.20 mts y presenta pasamanos
que ocupa 0.115 mts de ancho de la escalera en cada tramo incluyendo el tubo
del pasamanos, ajustándose al máximo permitido. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de la salida
protegida presenta huellas de 0.28 mts y 14 contrahuellas de 0.164 mts del sótano hasta
primer piso, de primer piso a segundo piso; huellas
de 0.28 mts y 14 contrahuellas de 0.179 mts del piso 2 al 10; con un ángulo de
90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas, por
lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 La salida protegida
presenta descansos de 1.20 mts en el sentido de la dirección del recorrido,
ajustándose al mínimo reglamentario. CUMPLE.
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las
escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con una
altura entre los rangos permitidos de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.
K.3.8.3.10 las escaleras presentan una
altura libre de 2.10 mts desde el sótano hasta el segundo piso y de 2.20 mts en
los pisos 3 al 10, en unos ajustándose al mínimo exigido de 2.10 mts y en otros
superándolo. CUMPLE.
Normas
generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe allanarse a
lo dispuesto en el RETIE
Redes
eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes
(J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a
la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. La edificación
presenta acceso frontal para cuerpo de bomberos, tiene un perímetro de 87.50 m
que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en
vanos sobre las fachadas del edificio debe ser mínimo de 7.00 m² y el proyecto
presenta un área de vanos de 42.62 m² sobre la fachada de la calle 13 y 36.71
m² sobre la fachada de la calle 13A; para un total de 79.33 m². CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. La edificación
dispone de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con
vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo
ventanas de 1.48 m de alto y anchos variables siendo el más angosto de 1.70
mts, superando los mínimos reglamentarios de 1.20 mts de alto y 0.80 mts de ancho;
los antepechos de las ventanas presentan una altura de 0.60 mts inferior a la
máxima permitida de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las
salidas protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3
Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano que está en los niveles -2.30 y -4.10, por la salida protegida. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención
de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana
de concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos
no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al
edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de
la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la
edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con
muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta;
sin embargo el proyecto presenta unos muros perimetrales de 1.800 mts de alto
en las medianías y de 0.90 mts en las fachadas; Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos
de los contenidos (J-3)
Clasificación
de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(A-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego del área de sótanos en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo
moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 310.88 m²,
presenta un potencial combustible Cc de 2972.01 Cc < a 4000 de acuerdo a la
tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
(R-2) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 3 al 10 con
28 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o
(L-3) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de reunión sociales que se desarrollan en primer piso
siendo de área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
(C-1) La clasificación general de resistencia contra
el fuego de las áreas de portería que se desarrolla en primer piso, siendo
de área < a 1500.00 m² de acuerdo a
la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
La edificación presenta sectorización de los
subgrupos, dado que el subgrupo de almacenamiento moderado – parqueaderos (A-1)
se desarrolla en el sótano y en los pisos primero y segundo, no se relaciona
directamente con el subgrupo residencial de vivienda multifamiliar (R-2) dado
que se desarrolla del piso 3 al 10; y los subgrupos de comercio C-1 – portería
y lugares de reunión social L-3 sala de espera que se desarrollan solo en
primer piso es sectorizado respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan
con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida
directa a un espacio abierto.
o
Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos
del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego,
que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al
fuego de una hora en sótano y los pisos primero y segundo de parqueaderos y una
hora del piso 3 al 10 y los muros que presenta la salida protegida desde el
sótano hasta el piso 10, presenta muros de 0.10 mts que deben construirse con
materiales que con esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de
una (1) hora de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; y en otro costado de la salida
protegida desde el sótano hasta el piso 10 presenta una pantalla de concreto de
0.15 mts de grosor que por el material supera ampliamente la resistencia al
fuego de una hora.
o
Los muros divisorios entre las unidades privadas,
los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros
perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4
deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son
de un grosor de 0.10 mts y que en el sitio deben construirse con materiales que
cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o
Toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y
extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma
NSR-10.
Detección y
extinción de incendios
- J.4.2.1 y J.4.2.8.2 La
edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), y en el
subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada
piso por presentar más de 24 unidades de vivienda; debe estar protegida
por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando
dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada
30.00 mts de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de
vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección
de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2
y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos
los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de
incendios y también de extintores portátiles de fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE
manteniendo la continuidad del andén de la calle 13 y 13A, empatando con el
andén de los predios colindantes y ajustando los
niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para
evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 2 de Octubre de 2.015.