sábado, 10 de octubre de 2015

Resolución Nº 141 de 2015 - 68001-1-15-0129

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0129
EXPEDIDO EL JUEVES 10 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0129, expedido el día 08 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ARISTOBULO MORA GONZALEZ, ISOLINA ARDILA DE RAMIREZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 91.220.257, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 3A Nº 37-37 de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010501440026000, matricula inmobiliaria 300-41619, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:


Acto de Reconocimiento de una edificación medianera de dos pisos construida en 1982 culminada en una cubierta liviana inclinada; este inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero 68001010501440029000 y ubicado en Carrera 3 A No 37-37 Barrio La Joya.  En este acto se reconoce una edificación residencial de dos pisos y tres unidades de vivienda así: PRIMER con área construida de 93.80 M2 y una unidad de vivienda y SEGUNDO PISO con área de 105.00m2 y dos unidades de vivienda a la cual se accede de manera independiente desde la carrera 3A.

Área intervenida 113.2 M2

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial  Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 9 Occidente, con los siguientes atributos urbanos:

1.     Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 9,50A. Frente a este perfil vial el inmueble se encuentra invadiendo el espacio público, por tanto se ha dejado señalado en los planos el futuro paramento el cual deberá cumplirse al incrase cualquier otra actuación urbanística de ampliación. No cumple con el perfil vial No 2. No Presenta voladizo. La Secretaria de Planeación ha conceptuado positivamente y ha señalado que actualmente no hay invasión del espacio público y que el cerramiento del antejardín se enmarca dentro del artículo 255 del Acuerdo 011 de 2014.
2.     El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-4, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo
3.     Se encuentra en tratamiento de renovación urbana por reactivación TRA-2
4.     La edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
a.    Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple
b.    Índice de Ocupación: cumple, pues la norma permite hasta 88.2m2 área que alcanza la edificación descontando el punto fijo
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 264.6m2 y la edificación tiene 198.80m2 de área construida.
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple
5.     Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libre de construcciones, éste tiene una distancia de 2,5.0m dimensión que separa la construcción del predio vecino. CUMPLE.  Según procedibilidad emitida por la Secretaria Municipal de Planeación. GDT0718 de 05/03/2015
6.     Antejardín requiere son 2,0. Presenta un antejardín de 1,0m endurecido; se ha dejado marcado el futuro retroceso para completar el antejardín que es de 2,0m.  CUMPLE PARCIALMENTE. Frente al espacio público la Secretaria Municipal de planeación ha señalado que actualmente no se encuentra invadido. GDT0718 de 05/03/2015.
7.         Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12 y 13.
8.         Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular. Debe proveer un cupo de parqueadero por cada tres unidades de vivienda para residentes.  NO CUMPLE pero el POT no exige la compensación en este tipo de actuación.
9.         Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato, y por tener tres unidades de vivienda; de manera que el deber es de 4m2 por cada unidad de vivienda a razón de $108.000 m2, lo cual suma UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Pesos ($1.296.000) liquidados con el valor de la ZGU 19 del plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor.
·         Para legalizar el reconocimiento se debe realzar reforzamiento estructural.

·         El proyecto de reforzamiento CUMPLE con los requisitos del reglamento NSR-10.

·          Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·          Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·          Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 08 de Octubre de 2.015