"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0175
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION No 68001-1-15-0175, expedido
el día 29 de Octubre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION
para uso de Comercio y Servicio al
señor MARIO ENRIQUE GONZALEZ QUITANA, identificado con la
cedula de Ciudadanía Nº. 13.252.139,
quienes actúan a través de su Representante el señor JULIANA JIMENEZ RAMIREZ con
Cédula de Ciudadanía Nº 32.296.581, en su calidad de propietarios
del predio localizado en la CARRERA 34 Nº 42-100/106 BARRIO CABECERA DEL LLANO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202580007000,
matrícula inmobiliaria 300-36697, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Licencia de Construcción modalidad de
modificación para un edificio comercial ubicado en la carrera 34 No 42-100 y
42-106 y en el predio identificado con el numero catastral 010202580007000 el
cual corresponde a una entidad bancaria con licencia previa DTC-521-93 de 1 de
junio de 1993 expedida por planeación municipal y 68001-1-09-0252 de 16/10/2009
expedida por la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga. La actual actuación
urbanística autoriza exclusivamente la redistribución del espacio
arquitectónico de: Primer Piso con área
a modificar de 350.85 m2 sin aumentar área ni intervenir de la estructura;
consiste en reubicar los cajeros automáticos; redistribuir la zona de atención
al público que incluye los puntos de cajas, asesoría, e información y la
redistribución espacial de la zona administrativa que incluye oficina de
gerencia y dirección de servicio, así como los lugares de apoyo y de bienestar
de los funcionarios (cocineta, baños).
Sótano
Área total intervenida 350.85m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Deberes
urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales
corresponden a Cuatro millones novecientos veinticuatro
mil ochocientos pesos. ($4.924.800) suma que se discrimina en la
tabla denominada Pago Compensatorio De
Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da
cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la
licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al
momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la
Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los
planos de propiedad horizontal.
Normas para sectores con tratamiento de renovación en
la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
El proyecto de
modificación se hace conforme a las normas de la licencia urbanística y planos
aprobados, por lo cual se mantiene el uso comercial para banco a pesar de que
el actual plan de ordenamiento no contemple esta actividad de uso para las
zonas residenciales, de igual manera y en la medida que no interviene se acepta
el índice de ocupación, de construcción y volumen aprobados. No se modifica el
paramento.
De acuerdo con la
documentación aportada no se interviene el espacio público, pero debe presentar
en los planos el diseño del mismo siguiendo el manual que para el efecto tiene
el municipio de Bucaramanga, así mismo se encuentra que mantiene los
aislamientos aprobados en la licencia inicial.
Normas urbanísticas aplicables a todos los
tratamientos.
Debe aplicar el contenido del Numeral 6 artículo 268 Decreto 011 de 2014. ..Los
accesos y salidas vehiculares… por tanto deben instalar y mantener en
funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los
peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de
vehículos… El arquitecto diseñador debe dejar la nota técnica en los planos.
Análisis
normativo NSR-10
No aplica separación sísmica y queda
sujeto a la voluntad del titular de la licencia adecuarse al contenido del al
NRS-10 por ser una edificación existente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de
estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una
estructura de uso residencial, localizada en el Barrio La Aurora en la ciudad
de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación
Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica
ALTA.
Revisión general
La modificación
tiene por objeto eliminar una escalera, por lo cual se presenta un plano
estructural con los detalles para la construcción de placa en el área en donde
se elimina la escalera.
De acuerdo a la
certificación presentada, el proceso tiene por objeto modificar la distribución
en los niveles de sótano al décimo piso.
Se presenta certificación firmada por el Ingeniero
Carlos Arturo Ulloa Cuervo, allí se indica lo siguiente: “que la modificación
del predio ubicado en la carrera 34 Nº42-106 del municipio de Bucaramanga, de
propiedad de BANCOLOMBIA no compromete la estabilidad de la estructura”.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
·
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el
Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 29 de Octubre de 2.015.