jueves, 29 de octubre de 2015

Resolución Nº 148 de 2015 - 68001-1-15-0175

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0175
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION No 68001-1-15-0175, expedido el día 29 de Octubre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Comercio y Servicio al señor  MARIO ENRIQUE GONZALEZ QUITANA, identificado con la cedula de Ciudadanía  Nº. 13.252.139, quienes actúan a través de su Representante el señor JULIANA JIMENEZ RAMIREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 32.296.581, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CARRERA 34 Nº 42-100/106  BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202580007000, matrícula inmobiliaria 300-36697, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Construcción modalidad de modificación para un edificio comercial ubicado en la carrera 34 No 42-100 y 42-106 y en el predio identificado con el numero catastral 010202580007000 el cual corresponde a una entidad bancaria con licencia previa DTC-521-93 de 1 de junio de 1993 expedida por planeación municipal y 68001-1-09-0252 de 16/10/2009 expedida por la Curaduría Urbana Uno de Bucaramanga. La actual actuación urbanística autoriza exclusivamente la redistribución del espacio arquitectónico de:  Primer Piso con área a modificar de 350.85 m2 sin aumentar área ni intervenir de la estructura; consiste en reubicar los cajeros automáticos; redistribuir la zona de atención al público que incluye los puntos de cajas, asesoría, e información y la redistribución espacial de la zona administrativa que incluye oficina de gerencia y dirección de servicio, así como los lugares de apoyo y de bienestar de los funcionarios (cocineta, baños).  Sótano

Área total intervenida 350.85m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto.

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Cuatro millones novecientos veinticuatro mil ochocientos pesos. ($4.924.800) suma que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.

Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.

El proyecto de modificación se hace conforme a las normas de la licencia urbanística y planos aprobados, por lo cual se mantiene el uso comercial para banco a pesar de que el actual plan de ordenamiento no contemple esta actividad de uso para las zonas residenciales, de igual manera y en la medida que no interviene se acepta el índice de ocupación, de construcción y volumen aprobados. No se modifica el paramento.

De acuerdo con la documentación aportada no se interviene el espacio público, pero debe presentar en los planos el diseño del mismo siguiendo el manual que para el efecto tiene el municipio de Bucaramanga, así mismo se encuentra que mantiene los aislamientos aprobados en la licencia inicial.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

Debe aplicar el contenido del Numeral 6 artículo 268 Decreto 011 de 2014. ..Los accesos y salidas vehiculares… por tanto deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos… El arquitecto diseñador debe dejar la nota técnica en los planos.

Análisis normativo NSR-10

No aplica separación sísmica y queda sujeto a la voluntad del titular de la licencia adecuarse al contenido del al NRS-10 por ser una edificación existente.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de modificación de una estructura de uso residencial, localizada en el Barrio La Aurora en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

La modificación tiene por objeto eliminar una escalera, por lo cual se presenta un plano estructural con los detalles para la construcción de placa en el área en donde se elimina la escalera.

De acuerdo a la certificación presentada, el proceso tiene por objeto modificar la distribución en los niveles de sótano al décimo piso.

Se presenta certificación firmada por el Ingeniero Carlos Arturo Ulloa Cuervo, allí se indica lo siguiente: “que la modificación del predio ubicado en la carrera 34 Nº42-106 del municipio de Bucaramanga, de propiedad de BANCOLOMBIA no compromete la estabilidad de la estructura”.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

·         Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de Octubre de 2.015.