"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0362
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0362,
expedido el día 29 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a VICTOR
JULIO VASQUEZ DUQUE Y MARIA LIGIA
VASQUEZ DUQUE identificados con la
cédula de ciudadania Nº. 13.513.802
y 63.502.991,
en su calidad de
propietarios del predio ubicado en la CALLE 19 Nº 28-17 Barrio San Alonso de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010301510016000, matricula inmobiliaria 300-40885, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0282-14, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular
cuya cabida suma 260.00 m², ubicado en
la carrera 19l No 28-17 Barrio San Alonso de la ciudad de Bucaramanga, el cual
tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de
edificación de vivienda bifamiliar de tres pisos. El nivel más bajo está en N
+0.15 m y el nivel más alto habitable en N+5.35; con cubierta liviana e
inclinada con nivel más bajo en +7.65 y el nivel más alto en +9.14 m medidos
del nivel N+-0,00.
El área total construida a reconocer es de 461.98 m²,
distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento en el nivel +0.15, con un área
de 182.54 m². SEGUNDO PISO. Primer nivel de un apartamento dúplex en el nivel
+2.75, con un área de 192.54 m². TERCER PISO. Segundo nivel de un apartamento
dúplex en el nivel +5.35, con un área de 86.90 m². Se acompaña tabla que
discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Análisis
de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0282-14 Ficha Normativa F-25
Predio 010301510016000
·
El uso
residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad
Residencial con comercio y servicio localizado (R-2) POT.
·
La
altura a reconocer es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida.
·
El
área del lote es de 260.00 m². Conforme al artículo 471 del acuerdo 011 de 2014
dentro de las condiciones técnicas para el análisis de actos de reconocimiento
no está la verificación de cumplimiento de índices de ocupación y de
construcción; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso
182.54 m² y el área total construida de 461.98 m² CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines
de la Ficha Normativo F-02, para el predio referenciado quedando la calle 19
con un perfil vial de 15.00 mts de
ancho, con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.00 mts, franja
de circulación de 2.00 mts y antejardín público de 3.00 mts, quedando el
paramento de construcción a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual vía vehicular y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo
471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no
ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; y
aplicando un retroceso y cesión vial de 0.55 mts a lo ancho del lote con un
área de 5.50 m², quedando el lote con un área neta de 254.50 m².
·
Dentro
de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del
acuerdo ibídem en planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo
piso de 1.00 mts no ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado
que está dentro del rango permitido, teniendo en cuenta que el perfil vial de acuerdo a los perfiles viales establecidos
en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de la ficha
normativa F-02 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 19 por
ser de 15.00 mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y por
presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, el cual CUMPLE.
·
Dentro
de la verificación de lo reglamentado en el literal d del artículo 471 del
acuerdo ibídem, en planos se verifica que la edificación presenta un
aislamiento posterior de 3.15 mts a lo ancho del lote, superior a lo mínimo
permitido de 3.00 mts para construcciones a reconocer de altura de tres (3)
pisos, el cual CUMPLE.
·
El
acto de reconocimiento de edificación de tres pisos CUMPLE con el artículo
471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, presentando el oficio GDT-1130 del
6 de abril de 2015, donde el Subsecretario de Planeación Municipal informa que
la edificación de dos (2) pisos existente en el sitio en la zona frontal de
tres (3) pisos en la zona posterior no presenta actividades de obra en
ejecución, no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público y lo
estipulado en planos coincide con lo visto en el sitio y el predio tiene como
uso del suelo área de actividad residencial tipo 2 y por lo tanto el acto de reconocimiento
SI procede según lo estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de
2010.
·
Conforme al
artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento solo le obliga
cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los
requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga
cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto.
·
Conforme a los
artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta
que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 Reactivación,
que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación de tres
pisos, con dos (2) unidades de vivienda y que el inmueble se ubica en estrato
cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para
provisión de espacio público aplicando la siguiente formula:
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio
público.
4= factor por estar en estrato cuatro (4).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que
en este caso son dos (2).
V1= precio por metro cuadrado del, suelo según valor
catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado por la
Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona
geoeconómica de código 16 con un valor por metro cuadrado de 150.000.00
pesos.
Por lo anterior la formula en números es:
V= 4 X 2 X 150.000.00
Donde el valor a pagar al fondo para el espacio
público es $1’.200.000.00
Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo
ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de
aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su
cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Análisis
de las normas de la edificación.
·
El
aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial
establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha
Normativa F-02:
·
La
zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y arborizada. CUMPLE. El
antejardín no presenta sobre planos cerramientos ni obstáculos que impidan el
paso peatonal a través de la misma.
·
Conforme
al numeral 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el propietario del
predio presenta el 22 de octubre de 2014, la declaración de antigüedad de los
tres pisos donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de
la construcción objeto del reconocimiento se ejecutó desde el año 1981.
Análisis
Normativo NSR-10
Separación
Sísmica
Conforme al literal b del articulo
A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte
de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de
construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el
actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso no aplica el estudio
de separaciones sísmicas.
Capítulos
J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Dado que la edificación en su totalidad es acto de reconocimiento
no da aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 de seguridad contra
incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el
andén de la calle 19, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no
presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben
ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía
para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
Ø Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento
estructural NO CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de
2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta
los siguientes requisitos.
1.
Copia del peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará
responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2.
Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se verifica que
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. Estructura de
uso normal. Grupo I
Paso
2: Se recopila y
estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción. Se presentan memorias de cálculos y chequeo de derivas para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. El sistema de resistencia sísmica es de
pórticos de concreto reforzado. Columnas de 0.30x0.30m.
Paso 3:
Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO b) el estado de mantenimiento y
conservación: BUENO
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2015.