jueves, 29 de octubre de 2015

Resolución Nº 147 de 2015 - 68001-1-14-0362

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0362
EXPEDIDO EL JUEVES 29 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0362, expedido el día 29 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a VICTOR JULIO VASQUEZ DUQUE Y  MARIA LIGIA VASQUEZ DUQUE identificados con la cédula de ciudadania Nº. 13.513.802 y 63.502.991, en su calidad de propietarios del predio ubicado en la CALLE 19 Nº 28-17 Barrio San Alonso de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010301510016000, matricula inmobiliaria 300-40885, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0282-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya  cabida suma 260.00 m², ubicado en la carrera 19l No 28-17 Barrio San Alonso de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de reconocimiento de edificación de vivienda bifamiliar de tres pisos. El nivel más bajo está en N +0.15 m y el nivel más alto habitable en N+5.35; con cubierta liviana e inclinada con nivel más bajo en +7.65 y el nivel más alto en +9.14 m medidos del nivel N+-0,00.
     
El área total construida a reconocer es de 461.98 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Un apartamento en el nivel +0.15, con un área de 182.54 m². SEGUNDO PISO. Primer nivel de un apartamento dúplex en el nivel +2.75, con un área de 192.54 m². TERCER PISO. Segundo nivel de un apartamento dúplex en el nivel +5.35, con un área de 86.90 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0282-14 Ficha Normativa F-25 Predio 010301510016000

·         El uso residencial bifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencial con comercio y servicio localizado (R-2) POT.
·         La altura a reconocer es de tres (3) pisos que es la altura máxima permitida.  

·         El área del lote es de 260.00 m². Conforme al artículo 471 del acuerdo 011 de 2014 dentro de las condiciones técnicas para el análisis de actos de reconocimiento no está la verificación de cumplimiento de índices de ocupación y de construcción; por lo anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso 182.54 m² y el área total construida de 461.98 m² CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativo F-02, para el predio referenciado quedando la calle 19 con un perfil  vial de 15.00 mts de ancho, con calzada vehicular de 7.00 mts, franja ambiental de 2.00 mts, franja de circulación de 2.00 mts y antejardín público de 3.00 mts, quedando el paramento de construcción a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual vía vehicular y acorde a lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que la edificación a reconocer no ocupa el espacio público y el antejardín con ningún tipo de construcciones; y aplicando un retroceso y cesión vial de 0.55 mts a lo ancho del lote con un área de 5.50 m², quedando el lote con un área neta de 254.50 m².
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal c del artículo 471 del acuerdo ibídem en planos se verifica que el voladizo a reconocer de segundo piso de 1.00 mts no ocupa aéreamente el espacio público y el antejardín dado que está dentro del rango permitido, teniendo en cuenta que el perfil  vial de acuerdo a los perfiles viales establecidos en la plancha de perfiles viales y a la plancha de antejardines de la ficha normativa F-02 reglamenta que para el perfil vial vehicular de la calle 19 por ser de 15.00 mts de espacio público que oscila entre 9.60 mts y 16.00 mts y por presentar un antejardín se permite un voladizo máximo de 1.00 mts, el cual  CUMPLE. 
·         Dentro de la verificación de lo reglamentado en el literal d del artículo 471 del acuerdo ibídem, en planos se verifica que la edificación presenta un aislamiento posterior de 3.15 mts a lo ancho del lote, superior a lo mínimo permitido de 3.00 mts para construcciones a reconocer de altura de tres (3) pisos, el cual  CUMPLE.      
·         El acto de reconocimiento de edificación de tres pisos CUMPLE con el artículo 471 del acuerdo 011 del 21 de mayo de 2014, presentando el oficio GDT-1130 del 6 de abril de 2015, donde el Subsecretario de Planeación Municipal informa que la edificación de dos (2) pisos existente en el sitio en la zona frontal de tres (3) pisos en la zona posterior no presenta actividades de obra en ejecución, no se evidencia invasión ni ocupación del espacio público y lo estipulado en planos coincide con lo visto en el sitio y el predio tiene como uso del suelo área de actividad residencial tipo 2 y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo estipulado en el capítulo 1 del decreto 1469 de 2010.
·         Conforme al artículo 471 del acuerdo ibídem para el acto de reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por el decreto 1469 de 2010, por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de estacionamientos, para lo cual el presente acto CUMPLE con lo anteriormente expuesto.
·         Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en tratamiento de Renovación Urbana TRA-2 Reactivación, que el tipo de actuación es acto de reconocimiento de edificación de tres pisos, con dos (2) unidades de vivienda y que el inmueble se ubica en estrato cuatro (4), debe cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando la siguiente formula:
V= 4 X U X V1
V= Valor a consignar en el fondo para el espacio público.
4= factor por estar en estrato cuatro (4).
U= Número de unidades de vivienda del proyecto, que en este caso son dos (2).
V1= precio por metro cuadrado del, suelo según valor catastral, este valor es tomado del plano Geoeconómico urbano facilitado por la Secretaria de Planeación Municipal donde el predio se encuentra en zona geoeconómica de código 16 con un valor por metro cuadrado de 150.000.00 pesos. 
Por lo anterior la formula en números es:

V= 4 X 2 X 150.000.00

Donde el valor a pagar al fondo para el espacio público es $1’.200.000.00

Conforme al numeral 4 del artículo 192 del acuerdo ibídem, el Curador Urbano liquidara la obligación correspondiente al momento de aprobación de la correspondiente licencia urbanística y verificara su cumplimiento antes de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.          


Análisis de las normas de la edificación.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y de antejardines de la Ficha Normativa F-02:

·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada y arborizada. CUMPLE. El antejardín no presenta sobre planos cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.

·         Conforme al numeral 4 del artículo 67 del decreto 1469 de 2010, el propietario del predio presenta el 22 de octubre de 2014, la declaración de antigüedad de los tres pisos donde manifiesta bajo la gravedad de juramento que la existencia de la construcción objeto del reconocimiento se ejecutó desde el año 1981.

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

Conforme al literal b del articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Dado que la edificación en su totalidad es acto de reconocimiento no da aplicación de los títulos J y K de la norma NSR-10 de seguridad contra incendios.


Espacio público y Normas de accesibilidad

El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 19, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.

Ø  Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.


f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural NO CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. Estructura de uso normal. Grupo I
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presentan memorias de cálculos y chequeo de derivas para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.  El sistema de resistencia sísmica es de pórticos de concreto reforzado. Columnas de 0.30x0.30m.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2015.