miércoles, 28 de octubre de 2015

Resolución Nº 144 de 2015 - 68001-1-15-0178

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0178
EXPEDIDO EL MIERCOLES 28 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0178, expedido el día 28 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a JUSTO RIOS MARTINEZ y  ELOINA ARCINIEGAS DE RIOS identificados con la cédula de ciudadania Nº. 5.538.308, en su calidad de propietarios  del predio ubicado en la CALLE 69 Nº 10C-83 BARRIO PABLO VI de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010504640013000, matricula inmobiliaria 300-175602, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N 0229-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de una edificación medianera de dos pisos construida en 1985 culminada en una cubierta liviana inclinada; este inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero 68001010504640013000 y ubicado en Calle 69 No 10C-83 Urbanización Pablo VI.  En este acto se reconoce una edificación residencial de dos pisos cada uno con una unidad de vivienda por piso así: PRIMER con área construida de 57.36m2 y una unidad de vivienda; SEGUNDO PISO con área de 62.28m2 y una unidad de vivienda a la cual se accede de manera independiente desde la calle 69.

Área intervenida 119.64m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 6, con los siguientes atributos urbanos:
·         Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 9,50A. Frente a este perfil vial el inmueble se encuentra invadiendo el espacio público, por tanto se ha dejado señalado en los planos el futuro paramento el cual deberá cumplirse al realizarse cualquier otra actuación urbanística de ampliación. No cumple con el perfil vial.
·         El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-4, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.
·         Se encuentra en tratamiento de Consolidación Urbana TC-1
·         La edificabilidad del sector establece para todos los predios Índices de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
o   Altura Sí. Tiene dos pisos. Cumple
o   Índice de Ocupación: Si cumple, pues la norma permite hasta 58.1m2 y la edificación ocupa 57.36m2.
o   Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 174.3m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 119.64m2 de área construida para índices
o   Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple
·         Aislamiento posterior. Presenta en planos un aislamiento posterior libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3.0m dimensión que separa la construcción del predio vecino. CUMPLE. El POT señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3 pisos es de 3,0m. Por lo cual, se da por entendido que al hacer el levantamiento arquitectónico el arquitecto que lo firma, da fe que éste aislamiento corresponde con la realidad y con lo solicitado por la Secretaria de Planeación Municipal en su oficio GDT 1516 de 23/04/2015.
·         Antejardín No requiere.
·         Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
·         Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  No aplica pues debe proveer un cupo de parqueadero por cada cinco unidades de vivienda para residentes, lo cual significa que las dos un unidades requieren 0,4 cupos; tampoco de visitantes.
·         Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. No Aplica por el estrato, y por tener dos unidades de vivienda.
·         Se presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de octubre de 2015.