"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0178
EXPEDIDO EL MIERCOLES 28 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0178,
expedido el día 28 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JUSTO
RIOS MARTINEZ y ELOINA ARCINIEGAS DE
RIOS identificados con la cédula de
ciudadania Nº. 5.538.308, en su
calidad de propietarios del predio
ubicado en la CALLE 69 Nº 10C-83 BARRIO PABLO VI de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010504640013000,
matricula inmobiliaria 300-175602,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística
N 0229-14, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la
edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y
estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de una edificación medianera de dos
pisos construida en 1985 culminada en una cubierta liviana inclinada; este
inmueble se desarrolla en el predio identificado catastralmente con el numero
68001010504640013000 y ubicado en Calle 69 No 10C-83 Urbanización Pablo
VI. En este acto se reconoce una
edificación residencial de dos pisos cada uno con una unidad de vivienda por
piso así: PRIMER con área construida de 57.36m2 y una unidad de vivienda;
SEGUNDO PISO con área de 62.28m2 y una unidad de vivienda a la cual se accede
de manera independiente desde la calle 69.
Área intervenida 119.64m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se
localiza en la ficha normativa urbana No 6, con los siguientes atributos
urbanos:
·
Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 9,50A.
Frente a este perfil vial el inmueble se encuentra invadiendo el espacio
público, por tanto se ha dejado señalado en los planos el futuro paramento el
cual deberá cumplirse al realizarse cualquier otra actuación urbanística de
ampliación. No cumple con el perfil vial.
·
El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-4,
Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el
uso del suelo.
·
Se encuentra en tratamiento de Consolidación Urbana TC-1
·
La edificabilidad del sector establece para todos los predios
Índices de ocupación 0.70 y de construcción 2.1; con una altura máxima 3 pisos
y tipología edificatoria continua. Frente a estos requisitos:
o
Altura Sí. Tiene dos pisos. Cumple
o
Índice de Ocupación: Si cumple, pues
la norma permite hasta 58.1m2 y la edificación ocupa 57.36m2.
o
Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 174.3m2 y la edificación descontando
el punto fijo presenta 119.64m2 de área construida para índices
o
Tipología de edificatoria: Continua. Si cumple
·
Aislamiento posterior. Presenta en planos un aislamiento posterior
libre de construcciones, éste tiene una distancia de 3.0m dimensión que separa
la construcción del predio vecino. CUMPLE. El POT
señala que el aislamiento mínimo en reconocimiento para construcciones hasta 3
pisos es de 3,0m. Por lo cual, se da por entendido que al hacer el
levantamiento arquitectónico el arquitecto que lo firma, da fe que éste
aislamiento corresponde con la realidad y con lo solicitado por la Secretaria
de Planeación Municipal en su oficio GDT 1516 de 23/04/2015.
·
Antejardín No requiere.
·
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 12.
·
Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014. No aplica pues debe proveer un cupo de
parqueadero por cada cinco unidades de vivienda para residentes, lo cual
significa que las dos un unidades requieren 0,4 cupos; tampoco de visitantes.
·
Compensaciones y deberes urbanísticos: Deberes Urbanísticos para
Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. No Aplica por el
estrato, y por tener dos unidades de vivienda.
·
Se
presentó peritaje estructural, donde se establece que la construcción objeto
del reconocimiento es sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el
reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
·
Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
·
Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·
Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para
que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de octubre de 2015.