miércoles, 28 de octubre de 2015

Resolución Nº 143 de 2015 - 68001-1-14-0211

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0211
EXPEDIDO EL MIERCOLES 28 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0211, expedido el día 28 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a GUSTAVO IVAN JURADO SANABRIA, ROCIO VICTORIA JURADO SANABRIA,  NUBIA SANABRIO DE JURADO con cédula de Ciudadanía Nº. 91.284135, 63.333.582 y 37.941.417 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 44 Nº 57 IMPAR LOTE K BARRIO LA FLORESTA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600020000, matrícula inmobiliaria 300-208292, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0204-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción modalidad obra nueva en el predio identificado con el numero predial 010 203600020000, el cual cuenta con un área de 156.95 m2 y se localiza en Carrera 44 Nº 57 Impar lote K del barrio La Floresta municipio de Bucaramanga, sobre el cual se desarrollará un edificio bifamiliar de 283.58m2 de área construida, el cual cuenta con un sótano cuya placa sirve de base para el desarrollo de dos unidades de vivienda, cada una con tres pisos de altura. El área construida por piso es como sigue, Primer Piso con 43.97m2 construcción en el cual tiene capacidad para dos cupos de parqueadero cada uno de 2,50m por 5,0m; Segundo piso con 96,19m2 de construcción en el cual se encuentran las zonas sociales y de servicios de las viviendas; Tercer piso con 96.63m2 de construcción en el cual se encuentra alcobas, zonas privadas  y terraza. Cuarto piso con construcción de 46.79m2 construcción en el cual se encuentra alcobas, star y terraza.

El área intervenida es de 283.58 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.  POT Acuerdo 078 de 2008.

Estrato
4
Tratamiento
Actualización Tipo 1
Actividad
Residencial 1
Uso principal
Vivienda tradicional…
Uso complementario
Comercio Local…
Tipo de suelo
3 A limos rojos
Amenaza
Sin amenaza
Índice Neto de ocupación
0,70 área del predio
Índice neto de construcción
2,5 a 3,5  área del predio
Perfil vial
Ver cuadro.
Cupo Residencial
1 x 1 viv – 1x6 vis

·         El uso Residencial está dentro de los principales permitido y se enmarca dentro de actividad Residencial Tipo 1. CUMPLE.

·         El área del lote es de 156m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 109.20m²; el proyecto ocupa 73.73m2 cifra que tiene descontada el área de la escalera. CUMPLE.

·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 546.00m². El área total construida es de 283.58m² y el área para índices de construcción del proyecto es de 217.15m2. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 2071 de 22/05/2013 expedido por la Secretaria de Planeación, este perfil esta medido de los datos de la planta de primer piso identificada como plano 01, de allí se corroborar que el paramento del edificio está :

Perfil
Ancho de vía
Calzada
Zona Verde
Anden
Antejardín
CRA 44
10.00
6.00
0.00
2.00
5.00
CLL 63
9.50
0.00
3.00
2.50
0.00



Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto NO REQUIERE ascensores, con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008 en referencia a ofrecerlo.

·         Los espacio dedicado a la subestación eléctrica y planta de emergencia se encuentran señalados, estos espacios quedan en el punto más bajo de la edificación como demanda la norma municipal en su artículo 504

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT.

·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:

·         Acceso por la carrera 44 al parqueadero con ancho de 5.000m; CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·         El proyecto no usa rampa.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio regular ubicado en una esquina, por tanto el aislamiento posterior se evalúa aplicando 3.50 * 3.50. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una esquina, las culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto hace uso del artículo 524 y se evalúa en el acápite de parqueaderos.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción da CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008. No debe proveer

3.6.1.3 Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados, se ha dejado el parqueo apto para discapacitados y se provee un ascensor para facilitar su movilidad dentro del edificio, así mismo los corredores tiene una dimensión de 1,20m.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica. Mantiene la separación inicialmente aprobada en la licencia previa, el volumen no ha cambiado. No requiere dejar separación sísmica del primero al tercer piso (Tabla A.6.5-1) pues las losas de entrepiso coinciden con la edificación existente (ver planos) y se ha aislado el 1% en el altillo.

3.7.2 Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.

El proyecto debe ajustarse a los títulos J y K de la norma NSR-10 en los siguientes aspectos:

Titulo J. Requisitos de protección contra incendios en edificaciones.

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, lo hace de esta manera. CUMPLE.


ID
Piso/
 sótano
Nivel
Área construida m2
Uso
Grupo
Subgrupo
Reglamento
1/1
Planta 1° piso
N+
-2.80
43.97
Residencial
I


1/1
Planta 2° piso
N+
0.00
96.19
Residencial
I


1/1
Planta 3° piso
N+
2.80
96.63
Residencial
I


1/1
Planta 4 ° piso
N+
5.60
46.79
Residencial
I


3/3
Planta Cubierta
N+
8.40
0.00
Residencial
I



La responsabilidad del cumplimiento del Título J-Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes. (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso cumple con vanos (puerta y portones de acceso) localizados en el primer piso que suman más del 8% del perímetro que facilitan el acceso a los bomberos. La fachada principal cuenta con vanos, en la fachada se encuentra vanos separados del pie de placa . CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona un medio protegido de evacuación que da acceso a todos los niveles de la edificación desde el piso uno al altillo. Los ejes entre los vanos de la plana de acceso están a menos de 25m.
·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. No aplica no hay pisos por debajo del terreno.    

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa plana en concreto, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de uso de la cubierta ni de la colocación de estructuras tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.4 Hidrantes. No Requiere proveer un hidrante por las características del edificio, tener menos de 28m de altura para evacuación descendente y menos de 6m de altura de evacuación ascendente, tener un área de construcción menor a 5000m2; no obstante se debe revisar si a dentro de los 100m de distancia desde el acceso de la edificación no se encuentra un hidrante el edificio debe contar con uno que provea un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 No es un edificio de gran altura, por tanto no aplica el contenido de este numeral.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1; J.2.5.1.2 y J.2.5.1.3 No aplica el área por piso es menor a 1000m2. Sin embargo los muros divisorios entre las unidades habitacionales y de estas con las zonas comunes deben ser muros cortafuegos, hechos en ladrillos macizos o de concreto, esto debe señalarse en los planos.

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.
·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, estos debe aplicarse a la cubierta liviana inclinada del cuarto piso.

·         J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuego contenidas en J.2.5.1.1.  según tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.

·         J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con K.3.8.2.8; J.2.5.1.9; J.2.5.1.10; se debe dar cumplimiento en obra; son responsabilidad del constructor y/o urbanizador

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

·         J.2.5.3 Cielo rasos. El constructor y/o urbanizador debe atender el contenido de J.2.5.3.1, J.2.5.3.2, J.2.5.3.3, J.2.5.3.4 y J.2.5.3.5, advirtiéndole a los futuros usuarios sobre la importancia de no alterar los materiales de los cielos rasos sin consultar a un experto.

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1; J.2.5.4.2; J.2.5.4.3 y J.2.5.4.4 No aplica en los planos arquitectónicos no se anuncian estos equipos.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

o   J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo (Tabla J.3.3-1 y J.3.3-2). El edificio de 4 pisos por tanto no se ha clasificado como de gran altura y perteneciente al subgrupo (L2) y con área total construida menor a 1000m2, en materia de resistencia contra el fuego corresponde a la Categoría I

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación L-2. Para el caso del edificio los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo deben resistir 3 horas, los muros de cerramiento de ascensores, buitrones 2 horas, los muros  divisorios entre unidades 1 hora y las cubiertas 1 hora.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural: Las columnas tienen dimensiones varias, la menor de ellas tiene 0,30m, Resistencia al fuego 3 horas. CUMPLE. (Tomado desde las plantas arquitectónicas, verificar con el estructural)

·         J.3.5.2.2 Muros estructurales: No aplica, el proyecto no los requiere.

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 400mm. CUMPLE (Tomado desde el corte arquitectónico, verificar con el estructural).

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 300 mm. Por verificar. Resistencia al fuego 3 horas.

Detección y extinción de incendios

·         Detección y alarma J.4.2 y J.4.2 Grupo I-2. Se debe instalar un sistema de detección automática de incendios en cada piso de la unidad.

Aire Acondicionado

·         J.4.2.9 Aire acondicionado central. Los planos arquitectónicos no registrar detalle sobre este particular. De usarse se debe atender el contendido este literal de la NSR-10.

Sistemas y equipos para extinción de incendios.

J.4.3.8 Grupo de Ocupación (I) Institucional.

·         J.4.3.4.1 Rociadores automáticos. Todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación I-3…debe estar protegida por un sistema, aprobado y electivamente supervisado, de rociadores automáticos de acuerdo con la última versión del código para sumisito y distribución de agua ara extinción de incendios en edificios, NTC2301 y como referencia la Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13. Así:  (b) En la totalidad edificios, clasificados en el subgrupo de ocupación de salud o incapacidad (I-2)

·         J.4.3.4.2 Tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.

·         J.4.3.8.3 Extintores de fuego portátil. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.

Medios de evacuación título K.

Requisitos Generales

·         Planos y disposiciones. K.3.2.2 El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo I subgrupo I-2, señalando la salida protegida y cumpliendo con K.2.2.2.1 y K.2.2.2.2 pues de igual forma ha señalado que la carga de ocupación total del edificio es 49 personas. (Plano 01/03)

·         Localización y mantenimiento. El contenido de los literales K.3.2.3.1; K.3.2.3.2 y K.3.2.3.3 deben ser informados por el responsable de obra a los futuros usuarios, quienes deben mantener libre y sin obstáculos las salidas protegidas y los corredores que conducen a ella.

·         Señalización e iluminación. K.3.2.4 El contenido de los literales K.3.2.4.1; K.3.2.4.2 y K.3.4.2.3 son responsabilidad del constructor y/o urbanizador y debe informar de ellos los futuros usuarios, quienes deben mantener en perfecto estado la señalización e iluminación.

·         Alarmas Ver J.4.2.2

·          Edificaciones con Aire Acondicionado. Los planos no señalan la posibilidad de tener instalación central de aire acondicionado, sin embargo en caso de darse, es responsabilidad del constructor y/o urbanizador atender lo dispuesto en K.3.2.6.1 y K.3.2.6.2.

·         Sistemas de ingreso y egreso de discapacitados K.3.2.7. La edificación prevé un ascensor para discapacitados y no ofrece barreras arquitectónicas. En obra debe seguir los lineamientos de la norma NTC 4349 y NTC 4113 en materia de señalización.

Número de salidas. K.3.4

Cumple con una salida protegida según K.3.14.2.1 y K.3.14.2.2 pues la edificación cumple con los siguientes requisitos:
a)    Altura del edificio a la última placa habitable es de10.38m < 15,0m.
b)   El área por piso es < a 200m2.
c)    Construcción de los muros que rodean la salida son en materiales incombustibles con resistencia al fuego de 2 horas.
d)    El edificio se proyecta con rociadores,
e)    K.3.6.5 La distancia de recorrido medido desde último pisos a la salida es de 37.4m, menor lo cual es menor a la permitida que es de 60m.
Ø  Las características de la escalera protegida son: presenta un ancho de 1,20m; la cual se acepta por tener el edificio menos de 50 personas por piso y menos de 100 personas en todo el edificio. La escalera no presenta abanicos y el largo del descanso tiene el ancho de la escalera, la huella mínima es de 0.28m y la contrahuella máxima de 0.18m.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

Ø  El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial de 3 niveles. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Ø  El sistema estructural es de PORTICOS DE CONCRETO REFORZADO, que tiene un pórtico espacial resistente a momentos, esencialmente completo, no arriostrado que soporta todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales. Se utilizara placa de concreto aligerada.

Revisión general

Ø  Frente al diseño estructural se predica, siguiendo los pasos propuestos en la tabla A.1.3-1.

Ø  Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil WILMAR JOSÉ ARAUJO MAESTRE, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
Ø  Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, PORTICO resistente a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los parámetros de cargas vivas, cargas muertas.

Ø  Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Ø  Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. El estudio geotécnico aportado esta realizado bajo parámetros de la norma NSR-10.

Ø  Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado. El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Ø  Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.

Ø  Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Ø  Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Ø  Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6),  y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8

Ø  Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.

La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva cumple con la máxima permitida por la Norma NSR-10.

Ø  Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Ø  Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el titulo B del reglamento.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de Octubre de 2015.