"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0302
EXPEDIDO EL MARTES 20 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACIÓN DE URBANIZACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0302, expedido el día 20 de OCTUBRE de
2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el
Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de
2.012. Resuelve: Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE URBANIZACIÓN Y LICENCIA
DE CONSTRUCCION (OBRA NUEVA), para uso de Vivienda a INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y
REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA INVISBU, con Nit Nº 804001897-0, quienes actúan a través de su Representante
Legal SILVIA JOHANNA CAMARGO GUTIERREZ Y LA
UNION TEMPORAL TIBURONES VIPA con
Nit Nº 900737334-3, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la ANTIGUO LOTE TIBURONES LOTE 1 Y 2 BARRIO REGADERO NORTE, de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificados con los números prediales 010607240001000/010607240002000,
matrícula inmobiliaria 300-252976/252977, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística 03-355 UN, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
El edificio se desarrolla en un lote
de forma irregular cuya cabida es de 21967.76m2, ubicado en el antiguo Club Tiburones
en el Barrio Regadero Norte del municipio de Bucaramanga, el cual tiene como
vecinos dos lotes. Corresponde a la modificación de licencia vigente de
licencia de urbanización Nº
68001-2-12-0298 del 28 de febrero de 2014 con vigencia hasta el 28 de febrero
de 2016, consistente en replanteo de la implantación urbanística del conjunto
abierto de vivienda multifamiliar CLUB NORTE, con aclaración de la franja de
terreno de las áreas de cesión tipo A; la modificación urbanística es de
1747.49 m².
Aprobación de licencia de construcción
en la modalidad de obra nueva de conjunto abierto de vivienda multifamiliar
CLUB NORTE, consistente en construir cuatro torres de cinco pisos ajustados a
la topografía del terreno, de manera que siempre se podrá ver o leer un perfil
urbano de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, con 60 apartamentos
por torre para un total de 240 unidades de vivienda y construcción de cinco
cuartos eléctricos bajo las áreas de puntos fijos y construcción de edificación
independiente de un piso para cuartos técnicos para basuras, planta eléctrica y
subestación eléctrica y área de tanque de agua. Por tanto no son edificios de
gran altura, para los niveles más bajos y más altos de cada torre ver el plano
Nº 24 de perfiles urbanos. El área total
construida es de 12131.06m2., distribuidos en así: TORRE 1 con 3031.51 m² para
60 apartamentos distribuidos en cinco pisos ajustados a la topografía del
terreno. TORRE 2 con 2960.89 m² para 60 apartamentos distribuidos en cinco
pisos ajustados a la topografía del terreno. TORRE 3 con 2998.30 m² para 60
apartamentos distribuidos en cinco pisos ajustados a la topografía del terreno.
TORRE 4 con 3023.22 m² para 60 apartamentos distribuidos en cinco pisos
ajustados a la topografía del terreno. CUARTOS ELECTRICOS con 76.85 m² ubicados
bajo las zonas de los puntos fijos. CUARTOS TECNICOS con 70.29 m² para cuarto
de basuras, planta eléctrica, subestación eléctrica y tanque de agua. Para
desglose de áreas construidas piso a piso de cada torre ver el plano Nº1.
Área total intervenida 13878.55m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
03-355NU Predio 010607240001000/010607240002000
·
Presenta licencia de urbanización Nº 68001-2-12-0298 del 28 de febrero de
2014, para la implantación urbanística de las torres de vivienda multifamiliar,
la vía publica vehicular, las bahías de parqueaderos y los lotes de áreas de
cesión tipo A.
·
De acuerdo a lo reglamentado en el parágrafo 4 del artículo 7 del decreto
1469 de 2010 que señala lo siguiente: “Los titulares de licencia de parcelación
y urbanización tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia
de construcción con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones que
sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o
urbanización, siempre y cuando se presenta alguna de las siguientes
condiciones: a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en
legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o
urbanización, o; b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad
de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones
correspondientes.”. A lo anterior el presente proyecto de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva, se analiza y estudia con base en la
normatividad urbanística vigente con la que se analizó y expidió la licencia de
urbanización Nº 68001-2-12-0298 del 28 de febrero de 2014, sustentada en el
decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, porque fue radicado en legal
y debida el 9 de julio de 2014, por tanto CUMPLE con la primera
condición requerida.
·
Teniendo en cuenta que los predios 010607240001/0002-000, se encuentran
en área de actividad Residencial Tipo 4 y conforme al cuadro del artículo 232
del decreto 078 de 2008, la vivienda de interés social es el uso principal
permitidos.
·
El área bruta del lote es de 21967.76m2, presenta afectación vial de
1268.85 m² y afectación ambiental de 10745.28 m², quedando un área neta
urbanizable de 9953.63 m². De acuerdo al índice de ocupación del 0.85, el área
máxima a ocupar en el predio es de 8460.59m2; revisada el área ocupada por el
proyecto en el piso 1 de cada torre se encuentra que la misma es de 2459.97, cifra inferior al máximo permitido en 6000.62; dando un índice
de ocupación aplicado de 0.25, por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 2.8 veces el área neta urbanizable en
este caso, esto significa que puede construir hasta 27870.16m2, esta es un área neta
para índices pues en ella no cuentan las áreas de puntos fijos (Ver tabla No
1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida de
10321.14m2 inferior en 17579.02m2. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido
que se aprobó en la licencia de urbanización Nº 68001-2-12-0298 del 28 de
febrero de 2014 y se puede ver en la planta urbana en el plano Nº 2.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del decreto 078 de 2008, de
cesiones obligatorias en espacio público y al perfil vial de la vía que da
acceso al conjunto multifamiliar abierto CLUB NORTE, cediendo al municipio un
área de 1268.85 m² y quedando la vía pública de 5.00 mts de calzada y andenes
de 2.00 mts a cada lado y en unas lados con bahías públicas de parqueadero 5.00
mts de profundidad que amplían el perfil vial a 14.00 mts.
·
Conocida el área neta urbanizable de 9953.63 m² que se nombra en anteriores
considerandos y teniendo en cuenta que presenta una densidad residencial es
mayor a 150 viviendas por hectárea neta, se hace una aclaración de áreas de
cesión respecto a lo aprobado en la licencia de urbanización Nº 68002-12-0298
del 28 de febrero de 2014 y a la aplicación al artículo 444 del decreto 078 de
2008 requiriendo disponer de unas cesiones equivalentes al 25% del área neta
urbanizable, es decir 2488.41 m²; de las cuales el 3% son para cesión
metropolitana tipo C, con un área de 298.61 m²; el 15% es para cesión tipo A de
espacio público, con un área de 1493.04 m² y el 7% es para cesión tipo A de
equipamiento, con un área de 696.75 m². el proyecto presenta en plano
urbanístico los lotes de cesión tipo A correspondientes a entregarlos al Municipio
de Bucaramanga con las áreas descritas anteriormente y remitidas por la
Curaduría Urbana al ente municipal para su análisis mediante el oficio
CUB14-3219 del 3 de diciembre de 2014 y aceptadas mediante el oficio GOT-2507
del 5 de agosto de 2015 de la Secretaria de Planeación Municipal. Por tanto CUMPLE.
·
En cuanto a la cesión metropolitana tipo C, que se nombra en el anterior
considerando esta debe ser entregada al Área Metropolitana de Bucaramanga, como
el área a ceder es de 298.61 m², el urbanizador presenta a la Curaduría Urbana
resolución Nº 066 del 31 de enero de 2014 de la entidad anteriormente
referenciada de liquidación de áreas de cesión tipo C para los predios 010607240001000 y
010607240002000 del proyecto TIBURONES aprobado en la licencia de urbanización
68001-2-12-0298 del 28 de febrero de 2014, para un área de cesión de 301.78 m²
y pagando un valor de $23’494.478.30; que se demuestra su cancelación con
consignación del 4 de febrero de 2014 en el BANCO GNBSUDAMERIS a nombre del
Área Metropolitana de Bucaramanga; por lo tanto en la presente actuación
administrativa como por ajustes técnicos el área de cesión tipo C se redujo a
298.61 m², no requiere hacer nuevos pagos.
a.
El
proyecto CUMPLE con la resolución 1294 del 29 de diciembre de 2009
proyectando las edificaciones y áreas de cesión tipo A por fuera de la franja
de aislamiento de la corona del talud, la cual entre la corona del talud y la
línea de aislamiento del talud hay unas distancias de 20.00 metros o de 15.00
mts en su distancia más corta y las edificaciones están proyectadas a
distancias mayores.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos
503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de cinco (5)
pisos y cada torre se ajusta a la topografía del terreno, como puede verse en
el plano de perfiles urbanos Nº 24, no dando aplicación al artículo 503 del
decreto 078 de 2008 y por tanto no debe acatar lo establecido en los artículos
504 y 505 del decreto ibídem.
Cumplimiento de las norma para
el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a
526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511
del POT, en atención a lo dispuesto por
el oficio GDT 0116 de 28 enero de 2013
para las siguientes vía:
·
Aislamiento posterior. Cada torre tiene dos frentes
uno sobre la vía publica de acceso al conjunto abierto y el otro a la zona
posterior del lote donde se ha aplicado el aislamiento de la ladera a partir de
la corona del talud quedando está dentro de los linderos del globo de terreno;
por lo tanto no da aplicación del artículo 434 del POT de aislamiento
posterior. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE establecido en el artículo
521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la
circulación por el espacio, pues revisada la planta de acceso, no existen
elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico
peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriente
y occidente están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no
presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto no hace uso del
artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio
privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto
1538 de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la vía publica proyectada
y
ajustando los niveles internos de la edificación a la inclinación de la franja
de circulación peatonal y creando en el sardinel de cada vía frente a la zona
de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público y al interior del paramento de construcción
se crea un vado que permite en el lado occidental de la rampa de acceso al
parqueadero empatar este elemento con el nivel del andén, que tiene en este
punto una diferencia de 0.15 mts; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 10 del decreto 1538 de 2005 dando accesibilidad de
discapacitados a las edificaciones de vivienda del conjunto contando con cuatro
accesos que permiten el ingreso de este tipo de personas por medio de rampas
peatonales con pendiente máxima del 8% en cada tramo y con anchos variables que
permiten la libre circulación de una persona en silla de ruedas, siendo en
determinados puntos el paso más angosto de 1.70 mts y por cuestiones de
topografía en varios accesos a las edificaciones en los primeros pisos se
establecen rutas internas que comunican con otras torres en niveles superiores.
·
El proyecto CUMPLE con la ley 1114 de 2006, proyectando en los primeros pisos de las
torres, apartamentos aptos para el uso de discapacitados, planteando tres tipos
de unidad de vivienda que se denominan tipo 4-A,B y C para construirlos en los
niveles más bajos de cada torre del conjunto según los requerimientos de
demanda, pero cumpliendo con un mínimo del 1% del total de apartamentos
proyectados es decir tres (3) apartamentos; esto puede verse en el plano
arquitectónico Nº 15, que contiene las plantas arquitectónicas y el cuadro de
distribución de este tipo de unidad de vivienda que señala que el
apartamento tipo T4-A esta en la torre 1
y 3 los apartamentos 102A, 105A, 102B, 105B y en las torres 2 y 4 en los
apartamentos 102B y 105B; el apartamento tipo T4-B está en la torre 1 y 3 los
apartamentos 101A, 104A, 101B y 104B y en las torres 2 y 4 en los apartamentos
101B y 104B; y el apartamento tipo T4-C está en la torre 1 y 3 los apartamentos
103A, 106A, 103B y 106B y en las torres 2 y 4 en los apartamentos 103B y 106B.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Las edificaciones
proyectadas son dentro del inmueble lejos de los linderos del predio de la
solicitud de licencia, por lo tanto no hay aplicación de separación sísmica con
edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción
reglamentada en el artículo A.6.5.2 y en la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado
el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2),
al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los cinco pisos de
cada torre.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio que solo presenta
el grupo residencial (R), es una estructura nueva de cinco pisos cada torre y
se evaluara por lo dispuesto en el código.
CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 por ser el
conjunto de edificaciones solo del subgrupo residencial multifamiliar (R-2) no
requiere el cálculo de cargas de ocupación sin embargo el arquitecto
proyectista lo presenta. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta cuatro
torres de cinco pisos que se ajustan a la topografía del terreno de manera que
a lo largo de su desarrollo se escalonan para mantener la altura definida
quedando cada torre del nivel de la calle hasta la cara superior de la placa
del ultimo nivel habitable servido una altura de 9.80 mts, a lo cual cada torre
se permitiría con una salida no protegida pero solo si el recorrido desde un
punto crítico partiendo desde el sitio más lejano al interior de una unidad de
vivienda en el nivel más alto hasta el acceso a la salida es menor o igual a
60.00 mts, y que sería en el nivel de descarga en primer piso por ser salida no
protegida; pero hechos los análisis iniciales de recorrido se encontró que las
torres no presentaban salidas no protegidas sino escaleras tradicionales y las
distancias de recorrido que se nombró anteriormente para varios apartamentos de
las diferentes torres eran muy superiores a 60.00 mts, siendo de 93.20 mts,
74.00 mts y 75.00 mts en la torre 3;
74.00 mts y 63.95 mts en la torre 4; por lo tanto se tomaron los correctivos de
acuerdo al acta Nº 115 del 31 de julio de 2013 de la COMISION ASESORA
PERMANENTE PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES y el conjunto se
aprobó con tres salidas protegidas rodeadas de muros cortafuego y puertas de
seguridad en cada nivel, quedando una salida en el extremo sur de la torre 1 y
denominado punto fijo 1, otra entre las torres dos y tres, se denomina punto
fijo 3 y la tercera salida protegida se ubica en el extremo norte de la torre 4
que se identifica como punto fijo 5; quedando ahora con una distancia de
recorrido de 49.40 mts en cada piso de cada torre medidos desde la puerta de la
unidad de vivienda más alejada del acceso a la salida protegida en el mismo
nivel de la edificación donde se encuentra el apartamento siendo inferior a la
distancia máxima permitida de acuerdo a la tabla K.3.6-1. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.3.3 Las
escaleras de las salidas protegida de la vivienda multifamiliar (puntos fijos
1, 3 y 5), presentan un ancho de 1.20 mts
en cada tramo libres de afectaciones estructurales, ajustándose al
mínimo permitido teniendo en cuenta que la carga total de ocupación de cada
torre es superior a 50 personas y el pasamanos se aprueba a 0.07 mts del borde
de la escalera, incluyendo dentro de esta distancia el tubo de este elemento y
siendo inferior al máximo permitido de 0.115 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La
escalera de las salidas protegidas presenta huellas de 0.30 mts y contrahuellas
de 0.175 mts y con ángulo de 90º, como se puede ver en el detalle
arquitectónico en el plano Nº 17, 19 y 21; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.8 La
escalera presenta descansos que son de 1.20 mts y 1.50 mts de ancho libres de
afectaciones estructurales y el más angosto se ajusta a la medida mínima
reglamentaria. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El
pasamanos se aprueba sobre planos a una altura de 0.90 mts, que queda entre
0.85 mts y 0.95 mts reglamentarios, este detalle se puede ver en los planos Nº
17, 19 y 21. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La
altura libre de la escalera de cada salida protegida de primero a quinto piso
es de 2.10 mts, ajustándose la mínimo permitido de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior
de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben
instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y
otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la
protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados
en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código
Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas
eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión
debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible,
etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del
Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de
tercer piso que corresponde al nivel de mayor áreas es de 122.00 m, para lo
cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de
9.76 m² y cada torre en el proyecto presenta un área de vanos de 12.76 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de altura de
1.20 mts ajustados al mínimo exigido, ancho de 2.90 mts superiores al mínimo
exigido de 0.80 mts, y con antepechos de 0.90 mts que se ajustan al máximo
permitido. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo de cada torre corresponde a una cubierta
liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un
hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al
edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes
de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del
especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la
cubierta de cada torre es liviana e inclinada aplica el borde de con muros que
sobresalen 0.50 mts del nivel de la cubierta en todos los costados; la
propuesta actual CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas
deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de
pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un solo Grupos y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se
desarrolla de primero a quinto piso con doce unidades de vivienda menor a 140m²
de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas II.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación de acuerdo al
anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo III, los diferentes
elementos que la componen deben tener una resistencia al fuego de acuerdo a la
tabla J.3.4-4, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros divisorios entre unidades privadas una (1)
hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3
y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya
conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los
elementos de la edificación, el arquitecto diseñador presenta en planos
arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego que delimitan las salidas
protegidas presentan una sección de 020 mts en doble muro y 0.10 mts, para la
resistencia al fuego de una hora estas secciones superan la resistencia, en el
sitio deben construirse con los materiales que con la sección mínima de 0.10
mts que cumplan con esta resistencia y
que están registrados en la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla
J.3.5-2 de mampostería de concreto. Por tanto CUMPLE.
o
Las salidas protegidas presentan unas pantallas
estructurales de 0.25 mts de grosor que por su sección y material no están
referenciados en las tablas anteriormente referenciadas y por ser de concreto
superan ampliamente la resistencia al fuego. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.09 mts y 0.10 mts, para la resistencia al fuego de una hora estas
secciones superan la resistencia, en el sitio deben construirse con los
materiales que con la sección mínima de 0.10 mts que cumplan con esta
resistencia y que están registrados en
la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto. Por tanto CUMPLE.
o
En el perímetro de la edificación se presentan unas
pantallas estructurales de 0.15 mts de grosor que por su sección y material no
están referenciados en las tablas anteriormente referenciadas y por ser de
concreto superan ampliamente la resistencia al fuego. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre unidades privadas son
pantallas de concreto que presentan una sección de 0.10 mts o 0.15 mts, que por
su sección y material no están referenciados en las tablas anteriormente
referenciadas y por ser de concreto superan ampliamente la resistencia al
fuego. Por tanto CUMPLE.
Detección y
extinción de incendios
- J.4.2 Sistemas y equipos para
detección de incendios. Conforme al artículo J.4.2.8.2,
la edificación por ser solo del subgrupo residencial multifamiliar y tener
cada torre más de 24 unidades de vivienda debe estar protegida por un
sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y un sistema automático
de detección de incendio y en el reglamento de copropiedad debe contener
la indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos a seguir por parte
de los habitantes de la edificación; también se debe colocar dentro del
medio de evacuación un sensor de incendio cada 30 mts de recorrido en la
trayectoria de evacuación de las unidades y las unidades de vivienda deben
estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado al menos por un detector con base sonora.
- J.4.3 Sistemas y equipos para
extinción de incendios. Conforme
al artículo J.4.3.8.3 cada torre debe estar dotada de en todos los pisos
de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la vía
publica en toda su longitud, no presenta gradas en el espacio público; el andén
debe ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Estructuralmente cumple
con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa
de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por
cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 20 de Octubre de 2015.