viernes, 30 de octubre de 2015

Resolución Nº 149 de 2015 - 68001-1-15-0226

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0226
EXPEDIDO EL VIERNES 30 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ  PARRA S.A.S,  con Nit Nº. 900402178-2, quienes actúan a través de su Representante el señor JORGE  ELIECER  PARRA  RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180, en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE  41  34  48 / 60   BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202060004000/0005000, matrícula inmobiliaria 300-355763, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.




Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

El edificio se desarrolló en un lote de forma regular cuya  cabida suma 745.00 m², ubicado en la calle 41 No 34-48/60 del Barrio El Prado de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al occidente y un piso al oriente. Aprobación de licencia de modificación, consistente en redistribución de parqueaderos de visitantes sin ninguna intervención de áreas y manteniendo los 16 parqueaderos de visitantes exigidos por norma del POT de primera generación regido por el decreto 078 de 2008, normatividad urbanística bajo la cual se aprobó la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012 y la modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0028 del 16 de mayo de 2014; los cambios son así:  en el sótano 3 quedan los parqueaderos nº 62, 71, 83, 84, 96 y 97; en el sótano 2 queda el parqueadero Nº 58; en el sótano 1 quedan los parqueaderos Nº 7, 21 y 33; en primer piso quedan los parqueaderos Nº 5, 6 y 13 y en segundo piso quedan los parqueaderos Nº 8, 9 y 73.   


Área total intervenida no hay porque solo es redistribución de parqueaderos.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

·         Por motivos de fecha de radicación de la solicitud del presente acto administrativo que fue el 1 de septiembre de 2015, cuando la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012 ya había perdido vigencia se colocan los atributos del POT de segunda generación, pero solo por protocolo dado que no se intervienen áreas construidas.
·         Tiene licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012, para construcción de edificación de tres sótanos y 18 piso, para vivienda multifamiliar con 78 apartamentos, 97 parqueaderos y 4 locales comerciales de dos pisos, con áreas administrativas y de servicios en primer piso, terrazas recreativas descubiertas en el piso 12, áreas sociales y deportivas en el piso 17 y cuarto de máquinas en el piso 18.
·         Presenta modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0028 del 16 de mayo de 2014, que modifica lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012, con vigencia hasta el 3 de octubre de 2014; lo aprobado es Modificación de la licencia de construcción 68001-1-12-0088, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, para edificación de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificación para crear un sótano en el nivel -7.80, en la parte posterior para el equipo hidroneumático, con un área de 17.05 m²; modificación del sótano 3 eliminando dos depósitos al lado de la columna del eje B-8 para crear acceso al sótano del nivel-7.80 y modificación del espacio donde se encontraba el equipo hidroneumático, para crear tres depósitos, con un área de 5.86 m²; modificación del primer piso en la zona comercial reubicando uno de los baños del local 102, para permitir el paso de una escalera que permite la comunicación de los niveles -1.15 y -2.60 del sótano 1 y modificación de las escaleras internas de los locales 101 al 104 que permite la comunicación con el segundo piso de estas unidades comerciales, con un área de 7.43 m² y modificación del segundo piso en la zona comercial, en los segundos niveles de los locales consistente en crear un baño en cada local, modificar la escalera que comunica con el primer nivel y dar acceso de cada unidad comercial a la zona común de parqueadero vehicular en este piso, con un área de 11.08 m².    
Total modificado de 41.42 m².
·         No se autorizan obras en esta actuación administrativa.
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9  del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Octubre de 2015.