"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0226
EXPEDIDO EL VIERNES 30 OCTUBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA DOMINGUEZ
PARRA S.A.S, con Nit Nº. 900402178-2, quienes actúan a
través de su Representante el señor JORGE
ELIECER PARRA RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía
Nº 19.100.180,
en su calidad de propietarios del predio localizado en la CALLE
41 34 48 / 60
BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202060004000/0005000, matrícula
inmobiliaria 300-355763, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
El edificio se desarrolló en un lote
de forma regular cuya cabida suma 745.00
m², ubicado en la calle 41 No 34-48/60 del Barrio El Prado de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de dos pisos al
occidente y un piso al oriente. Aprobación de licencia de modificación,
consistente en redistribución de parqueaderos de visitantes sin ninguna
intervención de áreas y manteniendo los 16 parqueaderos de visitantes exigidos
por norma del POT de primera generación regido por el decreto 078 de 2008,
normatividad urbanística bajo la cual se aprobó la licencia de construcción Nº
68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012 y la modificación de licencia vigente
Nº 68001-1-14-0028 del 16 de mayo de 2014; los cambios son así: en el sótano 3 quedan los parqueaderos nº 62,
71, 83, 84, 96 y 97; en el sótano 2 queda el parqueadero Nº 58; en el sótano 1
quedan los parqueaderos Nº 7, 21 y 33; en primer piso quedan los parqueaderos
Nº 5, 6 y 13 y en segundo piso quedan los parqueaderos Nº 8, 9 y 73.
Área total intervenida no hay porque
solo es redistribución de parqueaderos.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
Por
motivos de fecha de radicación de la solicitud del presente acto administrativo
que fue el 1 de septiembre de 2015, cuando la licencia de construcción Nº
68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012 ya había perdido vigencia se colocan
los atributos del POT de segunda generación, pero solo por protocolo dado que
no se intervienen áreas construidas.
·
Tiene
licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012, para
construcción de edificación de tres sótanos y 18 piso, para vivienda
multifamiliar con 78 apartamentos, 97 parqueaderos y 4 locales comerciales de
dos pisos, con áreas administrativas y de servicios en primer piso, terrazas
recreativas descubiertas en el piso 12, áreas sociales y deportivas en el piso
17 y cuarto de máquinas en el piso 18.
·
Presenta
modificación de licencia vigente Nº 68001-1-14-0028 del 16 de mayo de 2014, que
modifica lo aprobado en la licencia de construcción Nº 68001-1-12-0088 del 3 de
octubre de 2012, con vigencia hasta el 3 de octubre de 2014; lo aprobado es
Modificación de la licencia de construcción 68001-1-12-0088, vigente hasta el 3
de octubre de 2014, para edificación de vivienda multifamiliar, consistente en:
Modificación para crear un sótano en el nivel -7.80, en la parte posterior para
el equipo hidroneumático, con un área de 17.05 m²; modificación del sótano 3
eliminando dos depósitos al lado de la columna del eje B-8 para crear acceso al
sótano del nivel-7.80 y modificación del espacio donde se encontraba el equipo
hidroneumático, para crear tres depósitos, con un área de 5.86 m²; modificación
del primer piso en la zona comercial reubicando uno de los baños del local 102,
para permitir el paso de una escalera que permite la comunicación de los
niveles -1.15 y -2.60 del sótano 1 y modificación de las escaleras internas de
los locales 101 al 104 que permite la comunicación con el segundo piso de estas
unidades comerciales, con un área de 7.43 m² y modificación del segundo piso en
la zona comercial, en los segundos niveles de los locales consistente en crear
un baño en cada local, modificar la escalera que comunica con el primer nivel y
dar acceso de cada unidad comercial a la zona común de parqueadero vehicular en
este piso, con un área de 11.08 m².
Total
modificado de 41.42 m².
·
No
se autorizan obras en esta actuación administrativa.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7
del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el
Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y
el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de Octubre de 2015.