"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0046
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Comercio
y Servicio a LUIS FRANCISCO BAUTISTA, con cédula de Ciudadanía Nº. 5.559.408,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 35 Nº 38-10 Y CALLE 38 Nº 34-78 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010202050008000/0009000,
matrícula inmobiliaria 300-53417 y
300-51740, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0402-13, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
sótanos, 7 pisos y terraza de cubierta, con cubierta plana de concreto en la
zona de terraza de cubierta que cubre el piso séptimo y liviana e inclinada en
la zona del punto fijo que entrega en la terraza de cubierta, para 4
parqueaderos distribuidos de a dos estacionamientos en el sótano 2 y 1
respectivamente, 1 local de comercio de cobertura local sin uso específico
definido y áreas administrativas y de servicios en primer piso; 5 locales de
comercio de cobertura local, sin uso específico definido, quedando de a uno por
piso en los pisos segundo al sexto y una terraza social cubierta en el piso
séptimo 2003; con un área construida de 102.41 m² en cada uno de los sótanos Nº
1 y 2, 75.95 m² en el primer piso, 115.47 m² en cada uno de los pisos segundo y
tercero, 96.08 m² en el piso cuarto; 80.43 m² en el quinto piso; 70.02 m² en el
sexto piso; 74.94 m² en el séptimo piso y 14.07 m² en la terraza descubierta.
Total construido de 847.25 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 4 cupos de
parqueo para el área de venta de 229,35 m², ubicados en los sótanos y siendo un
estacionamiento apto para el uso de minusválidos, que es el numero 4 ubicado en
el sótano 2.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 2 estacionamientos
de dimensiones amplias, siendo 1 parqueadero con dimensiones promedio de 2.50
metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento
apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de
profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano
2, los otros parqueaderos proyectados son de medidas de 3.35 y 3.65 metros de
ancho x 4.00 metros de fondo, que es la medida mínima de fondo permitida.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, a la ficha UC-G10 del Manual de Manejo del Espacio Público y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 35 y de la calle 38, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén, en la zona de acceso al local de primer piso bajo la zona de proyección
del voladizo creando una grada que salva la diferencia de 0.18 mts y una rampa
peatonal de 1.00 mts de ancho, paralela al paramento de construcción y con
longitud de 2.70 mts salvando la diferencia de nivel de 0.12 mts, para una
pendiente longitudinal del 4%; y creando en el sardinel de la vía frente a la
zona de accesos a parqueaderos por la calle 38 un pompeyano, para evitar gradas
y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; los andenes deben
ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura
de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde los sótanos
hasta la terraza descubierta y dotando de dos baños aptos para el uso de
minusválidos, quedando uno en el local de primer piso y el otro en este mismo
nivel en el área común de acceso a los locales de los pisos superiores.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 38 y de la
carrera 35, sustentados en el oficio GDT-2037 del 17 de mayo de 2013, de la
Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.49 m²
por la calle 38 y 2.70 m² por la carrera 35, para un total cedido de 3.19 m²,
quedando el lote con un área neta de 176.81 m² y adicionalmente retrocede por
ambos frentes 3.00 metros para antejardín, quedando el paramento de
construcción por la calle 38 y por la carrera 35 a 11.00 metros del eje de cada
vía, que son los centros de las actuales calzadas.
Ø
Conforme a
la autoridad ambiental en el área urbana de Bucaramanga, los sótanos deben
estar equipados de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por
donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación
de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la
autoridad ambiental.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 2 pisos por el sur y por el occidente, la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por sur y el occidente desde el primer piso 0.30 mts, en
ambos casos superando el mínimo exigido que es el 1% de la altura de la
edificación y aplicables en este caso a partir del piso 4, dado que los predios
vecinos son de dos pisos.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 134.82
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.7-3 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©,
subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y
al mayor (C-2) y grupo lugares de reunión ( L ) y en el subgrupo lugares de
reunión sociales y recreativos-salón ( L-3 ) y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en sótanos de 864.32 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel, a la altura
de 7 pisos y aplicando el articulo
J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría
de riesgo III en sótanos y I del piso 1 al 7; para lo cual de acuerdo a la
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 3 horas en sótanos y de primer piso hasta el piso séptimo; los muros
divisorios entre el local de primer piso y el área común de acceso y la
cubierta deben tener también una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 3 horas en sótanos y primer piso hasta el piso séptimo, a lo
cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado
en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el
grosor de los muros que es de 0.10 mts que para la resistencia mínima de tres
horas, y escogiendo el material que es en mampostería de concreto, en pómez,
que con sus respectivas características técnicas deben ser verificadas en el
sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con
los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones
y de igual forma para los muros divisorios entre el local de primer piso y el
punto fijo en primer piso, también se acogen a lo reglamentado en las tablas
J.3.5-1 y J.3.5-2, señalando el grosor de los muros divisorios de 0.10 mts, que
de igual forma para la resistencia mínima de una hora, el material puede ser en
mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas
características técnicas.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.2 y K.3.15.1 se aprueba la edificación del sótano hasta el
séptimo piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo
por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un
centenar de personas, y del piso 1 al 6 se aprueba con una salida protegida por
piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura, el área de cada
piso es menor a 270.00 m² y cuyos puntos no distan entre si más de 15.00 mts y
la carga de cada piso es inferior a 100 personas; las escalera se aprueba con
un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que
la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de
igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se
aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo
K.3.3.4.1.
Ø
Las escalera
se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28
metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella
de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus
ocupantes en un pasaje de salida protegido que conduce al exterior edificio.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegida en cada piso deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3., razón por la cual se señalan en planos como puertas de seguridad. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, la edificación en las áreas de sótanos deben dotarse de un
sistema de detección y alarma de incendio.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.2.1, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3 dotándola de
sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en
todos los niveles del edificio desde sótanos hasta el piso 7, y de igual forma
en estos mismos niveles debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios y extintores portátiles.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, los balcones en los pisos donde se
hacen los accesos a cuerpos de rescate se aprueban con antepecho de 0.90 mts de
alto y los vanos de acceso al interior en los pisos tercero, cuarto y séptimo
superan las medidas mínimas reglamentadas.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
La
edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los
servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para
facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas
técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2,
K.3.3.1 y a la tabla K.3.3-1, presentando en el plano arquitectónico A-1, el
cuadro de cargas de ocupación, con una ocupación total de 62 personas.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de
2014.