"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0126
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a ZAIDA
YOLIMA GARCIA HERNANDEZ, con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.546.705, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 117 22A 107 BARRIO PROVENZA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401500016000,
matrícula inmobiliaria 300-22325, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0132-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
cuatro pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en
primer piso, 4 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico
definido y áreas de servicio en segundo piso, 4 apartamentos, quedando de a 2
por piso, en tercero y cuarto piso, y
altillo integrado a los apartamentos del cuarto piso; con un área construida de
88.65 m² en el primer piso, 91.31 m² en segundo piso, 87.07 m² en cada uno de
los pisos 3 y 4 y 49.81 m² en el altillo. Total construido de 403.91 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos
pisos con un área a demoler de 118.50 m² en primer piso y 43.10 m² en segundo
piso. Total área de demolición de 161.60 m².
Área total intervenida: 565.51 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En el
presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 307.32 m²
y de comercio es de 96.59 m².
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio 010401500016000 se ubica en un área de
actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es
para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo
de índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento de 3 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 1 para
visitantes, el parqueo de visitantes no es vendible o adjudicable a ningún
apartamento o local.
Ø
La Oficina
Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre
de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es
el articulo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de
parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o servicio
objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En
este caso, el área de venta de comercio es de 34.31 m² en comercio, no
exigiéndose cupo de parqueo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando 3 estacionamientos
de dimensiones amplias, siendo dos de 2.50 metros x 5.00 metros, y uno apto
para minusválidos de 3.30 metros de ancho X 5.00 metros de fondo, e
identificado con el símbolo de silla de ruedas; superando lo exigido por norma.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 117, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a
parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en segundo piso donde están los locales y
dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la zona común de segundo
piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 20.01
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 3 pisos por el oriente y 1 piso por el occidente, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por el oriente 0.15 mts desde el segundo piso, hasta el
altillo, separándose voluntariamente en el segundo piso y superando los
porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, cuarto piso y altillo; por el lindero occidental se
separa 0.15 mts, del primer piso al altillo, separándose voluntariamente en
segundo y tercer piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1%
en cuarto piso y altillo.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©,
subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y
al mayor (C-2) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 )
y en base a lo anterior, al potencial
combustible promedio en primer piso de 732.77 Cc menor a 4000 Cc, al área total
de segundo piso del subgrupo comercial que es menor al 1500.00 m² y el promedio
de área de los apartamentos que es de 50.40 m² inferior a 140.00 m² y aplicando
el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica
en categoría de riesgo III en primer piso, también es categoría III en segundo
piso y categoría II del piso 3 al altillo, para el subgrupo residencial R-2;
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener
una resistencia al fuego mínimo de 1 hora de primer piso al altillo; los muros
divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora de primer piso al altillo, a lo cual el arquitecto
diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los
planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en
mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts y características específicas,
para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las
anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las
unidades privadas de segundo piso también se acogen a lo reglamentado en la
tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor
de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de
resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.1.2, K.3.12.3.2 y K.3.18.2.1
se aprueba la edificación desde el primer piso hasta el cuarto piso con una
sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00
m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; en segundo
piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas y el área del
piso es menor a 270.00 m² y la distancia hasta la salida es inferior a 15.00
mts, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier
unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es
inferior a 15.00 mts y por qué el edificio
no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20
metros, libres de afectaciones de estructura dado que la salida protegida del
subgrupo comercial es la misma del subgrupo residencial.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y
a una distancia de 2.30 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y
equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el nivel de
parqueadero de primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para
extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles
en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones
vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que
puedan presentarse con los eventuales
daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2014.