miércoles, 20 de agosto de 2014

Resolución Nº 126 de 2014 - 68001-1-13-0126

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0126
EXPEDIDO EL MARTES 19 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ZAIDA YOLIMA GARCIA HERNANDEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.546.705,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 117  22A  107 BARRIO PROVENZA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401500016000, matrícula inmobiliaria 300-22325, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0132-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de cuatro pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos en primer piso, 4 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y áreas de servicio en segundo piso, 4 apartamentos, quedando de a 2 por piso,  en tercero y cuarto piso, y altillo integrado a los apartamentos del cuarto piso; con un área construida de 88.65 m² en el primer piso, 91.31 m² en segundo piso, 87.07 m² en cada uno de los pisos 3 y 4 y 49.81 m² en el altillo. Total construido de 403.91 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos con un área a demoler de 118.50 m² en primer piso y 43.10 m² en segundo piso. Total área de demolición de 161.60 m².
Área total intervenida: 565.51 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  En el presente proyecto el área construida de vivienda multifamiliar es de 307.32 m² y de comercio es de 96.59 m².
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio 010401500016000 se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento de 3 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 1 para visitantes, el parqueo de visitantes no es vendible o adjudicable a ningún apartamento o local.
Ø  La Oficina Asesora de Planeación Municipal mediante Oficio G.O.T.-2071 del 22 de diciembre de 2008, apoyada en el artículo 68 del Decreto 564 de 2006, que a la fecha es el articulo 76 del decreto 1469 de 2010, conceptúa que no se exigen cupos de parqueo para usos comerciales o industriales cuando el área de venta o servicio objeto de la provisión es inferior al área básica de aplicación de la norma; En este caso, el área de venta de comercio es de 34.31 m² en comercio, no exigiéndose cupo de parqueo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, proyectando 3 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo dos de 2.50 metros x 5.00 metros, y uno apto para minusválidos de 3.30 metros de ancho X 5.00 metros de fondo, e identificado con el símbolo de silla de ruedas; superando lo exigido por norma.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 117, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en segundo piso donde están los locales y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en la zona común de segundo piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 20.01 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 3 pisos por el oriente y 1 piso por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el oriente 0.15 mts desde el segundo piso, hasta el altillo, separándose voluntariamente en el segundo piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en tercer piso, cuarto  piso y altillo; por el lindero occidental se separa 0.15 mts, del primer piso al altillo, separándose voluntariamente en segundo y tercer piso y superando los porcentajes de separación exigidos del 1% en cuarto piso y altillo.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 732.77 Cc menor a 4000 Cc, al área total de segundo piso del subgrupo comercial que es menor al 1500.00 m² y el promedio de área de los apartamentos que es de 50.40 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en primer piso, también es categoría III en segundo piso y categoría II del piso 3 al altillo, para el subgrupo residencial R-2; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora de primer piso al altillo; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora de primer piso al altillo, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo piso también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 mts con características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.1.2, K.3.12.3.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el primer piso hasta el cuarto piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas; en segundo piso la carga de ocupación es también inferior a 100 personas y el área del piso es menor a 270.00 m² y la distancia hasta la salida es inferior a 15.00 mts, en los pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00 mts  y por qué el edificio no es de gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la salida protegida del subgrupo comercial es la misma del subgrupo residencial.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 2.30 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el nivel de parqueadero de primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de Agosto de 2014.