"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0113
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO-.
Confirmar en todas sus partes, conforme se desprende del contenido de los
argumentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo, la
Resolución No. 0086 de 30 de Mayo de 2014, por medio de la cual se aprobó la Licencia de Demolición Construcción No
68001-1-13-0113.
ARTICULO
SEGUNDO-. Corregir
el parágrafo 1 del artículo 1 de la resolución 086 del 30 de mayo de 2.014,
teniendo en cuenta que dentro del proceso de revisión se encontró una diferencia de 91,35m2 construidos frente a los planos
estudiados, razón por la cual se corrige la descripción de aprobación del
proyecto y las tablas de áreas, dato que
no altera la evaluación en materia de índices, ni alturas,
quedando de la siguiente forma:
Aprobación de
licencia de Construcción de edificación de dos sótanos y 26 pisos, con cubierta
plana de concreto, para área de servicios en el sótano 2, 94 parqueaderos
distribuidos en el sótano 1 y de primero a séptimo piso; áreas sociales y
administrativas en una sección de primer piso, áreas sociales y recreativas en
los pisos 25 y 26 y 46 apartamentos distribuidos en los pisos 8 al 24, quedando
tres apartamentos por piso del piso 8 al 19 y dos apartamentos por piso en los
pisos 20 al 24; con un área construida de: 140.97 m² en el sótano 2, 563.14 m²
en el sótano 1, 529.83 m² en el primer piso, 517.84 m² en el
segundo piso, 538.21
m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto, 505.50 m² en cada uno de los
pisos quinto y sexto, 507.44 m² en el piso 7, 436.45 m² en cada uno de los
pisos 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 19, 441.10 m² en cada uno de los pisos 10,
14 y 18, 448.53 m² en cada uno de los pisos 20, 21, 22 y 24, 442.98 m² en el
piso 23, 368.84 en el piso 25 y 189.32 m² en el piso 26. Total construido de
12393.25 m².
Aprobación de
licencia de demolición de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos y
sótano. Total área de demolición de 617.00 m².
Área total
intervenida: 13010.25 m².
Consideraciones
Técnicas:
·
Presenta certificado de área y linderos del
I.G.A.C. Nº 00242252, del 14 de junio de 2012; en el cual se aclara la longitud
de los linderos y área bruta del lote del proyecto y se informa el área
construida en la actualidad.
·
Conforme a lo reglamentado en los artículos
440 y 519 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se
ubica en un área de actividad "Residencial tipo 1", que el lote es de
topografía inclinada, tomándose como nivel medio del terreno el piso 3 que está
en el nivel +6.00, a partir del cual se contabilizan los índices netos de
ocupación y construcción y altura, pero como es de uso exclusivo de
parqueaderos no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura;
igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del
Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de los pisos 4, 5, 6 y
7 por ser de uso exclusivo de parqueaderos, estos niveles no se contabilizan
para el cálculo del índice de construcción y tampoco se contabilizan para la
altura, de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el
punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción, dando un área
neta construida de 5,917.72 m², superior al área máxima permitida de 5334.00
m²; Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de
bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto
presenta 7 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido por el artículo 245
del decreto ibídem, que son 87 parqueaderos, y que tiene la clasificación de
"DISPONIBLES o D", que son para venderlos a terceros y son los
parqueaderos número 16 en primer piso, 25, 30 y 33 en segundo piso, 40 en
tercer piso, 65 en quinto piso y 89 en el séptimo piso, “ver plantas”, por lo
cual se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no
se permiten futuras ampliaciones en área construida.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 245
del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al
interior del paramento 94 cupos de parqueo, siendo 87 los exigidos por la
normatividad urbanística vigente del articulo anteriormente referenciado,
siendo 75 para residentes, distribuidos de a un cupo de parqueo por apartamento
para las 17 unidades de vivienda de área menor a 100.00 m², de a dos cupos de
parqueo por apartamento para las 29 unidades de vivienda de área mayor a 100.00
m², y 12 para visitantes, identificados en planos con el término “V”, siendo
los numero 5 en el sótano, 17 y 18 en el primer piso, 34 en segundo piso, 66,
67, 68, 69 y 70 en el quinto piso, 77, 78 y 82 en el sexto piso “ver plantas”,
los cuales no son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada o a
terceros; de la cantidad mínima de parqueos exigidos por norma que son 87, 2
estacionamientos
son
aptos para uso de visitantes minusválidos, los cuales corresponden a los numero
5 y 17 en el sótano y primer piso e identificados con el símbolo de silla de
ruedas.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 447
y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de
5285.06 m², una
cesión tipo B de 1225.79
m², distribuidos en: antejardines, áreas libres recreativas, áreas de
servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos
de visitantes, superiores al mínimo exigido de 990.95 m².
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 9
del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la
edificación de ascensores que entregan en todos los niveles y de un baño apto
para este tipo de personas, con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50
mts y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera y ubicado en el piso 25
donde hay áreas comunes.
·
La edificación en el sitio debe dar
cumplimiento al 10 del decreto 1538 de 2005 y al artículo K.3.2.8 de la norma
NSR-10, dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 543
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 62 estacionamientos de
dimensiones amplias, siendo 59 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo
exigido por norma, 3 parqueos aptos para el uso de minusválidos con dimensiones
de 3.30 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas
mínimas de 2.40 metros de ancho x 5.00 metros de fondo.
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 570
del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17
de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 38,
empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos
de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel de la
Carrera 38 frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de la vía; los andenes
deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de
textura de guía para invidentes.
·
Conforme a lo reglamentado en el artículo
520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el
aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado a partir de donde se
contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es el piso 8,
quedando un aislamiento promedio de 174.87 m², superior al promedio exigido en
la normatividad de 160.81 m².
·
El proyecto da cumplimiento al artículo 443
del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al
perfil vial de la Carrera 38, sustentado en el oficio GDT- 3178 del 17 de julio
de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un
área de 4.92 m², quedando el lote con un área neta de 757.08 m² y adicionalmente
retrocede 4.00 metros para antejardín, superior al mínimo exigido por el perfil
que es 3.00 mts, quedando el paramento de construcción a 10,50 metros del eje
de la vía, que es el centro de la actual calzada, superior al mínimo exigido de
9.50 mts del mismo eje anteriormente referenciado y por la calle 45 se proyecta
a 3.00 mts del borde norte del andén existente, como lo señala este mismo
perfil vial.
·
La piscina da cumplimiento a lo reglamentado
en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y
la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio,
andenes de 1.20 mts en dos costados de la piscina sinfín y también de acuerdo a
esta normatividad tiene baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas
de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y
vestidor en cada una y debe reubicar la ducha con Lavapiés al punto de acceso
controlado para que sea de uso obligatorio de los bañistas.
·
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de
noviembre de 2006, de la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de
extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan
hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los
contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad
ambiental.
·
Los antepechos de ventanas bajas y de
balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
·
El piso 26 de la edificación, es el último
nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está
en el nivel +82.10, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así
dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida
abierta.
·
De acuerdo a las características del
proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 12
pisos al norte y de 14 pisos al oriente; y considerando que la topografía del
terreno es inclinada quedando los tres
primeros pisos como sótanos y el cuarto piso como semisótano, la altura de la
edificación para separación sísmica se
tiene en cuenta a partir del quinto piso, de esta forma la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte del piso 5 hasta el 26 una
distancia de 1.28 mts superior al 1% de la altura total del edificio en el
entrepiso de cubierta del piso 26 y superior al 3% exigido del piso 5 al 12
donde colina con la edificación vecina por este lindero, donde el máximo
exigido por norma en el piso 12 es 1,13 mts, equivalente al 3% de la altura de
la edificación en el borde superior del entrepiso de cubierta de este nivel;
teniendo en cuenta las mismas consideraciones de topografía inclinada del
terreno y niveles a partir del cual se tiene en cuenta para la separación
sísmica nombradas anteriormente y además que la edificación proyectada por el
oriente colinda con tres niveles de sótano del edificio colindante por el
oriente, por lo tanto los pisos quinto, sexto y séptimo se asumen como primero,
segundo y tercer piso, donde los dos primeros pisos de acuerdo a la tabla
referenciada anteriormente no requieren separación y el nivel que se asimila a tercer piso que
es el séptimo piso, como la edificación colindante en este nivel de sótano ha sido
construida separándose del lindero una distancia aproximada de 5.00 mts siendo
superior a la separación sísmica requerida por lo tanto el edificio nuevo en
este nivel de colindancia no requiere separación y del piso 8 al 21 donde tiene
correspondencia con los pisos 1 al 14 del edificio colindante por el oriente
que sigue separado del lindero los 5.00 mts aproximadamente, conforme a la
tabla ibídem se exige una separación del 1% de la altura del edificio en el
nivel de entrepiso de cubierta del piso 21, que para el caso particular de
acuerdo al planteamiento arquitectónico con la forma del lote se autoriza una
separación sísmica promedio de 1.73 mts, superior al mínimo exigido de 0.67 mts
y del piso 22 al 26 donde no hay edificación vecina en la colindancia también
conforme a la tabla ibídem, se exige una separación del 1% de la altura total
del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 26, que para este caso
al
igual que del piso 21 hacia abajo se
deja una separación sísmica promedio de 1.73 mts, superior al mínimo exigido de
0.86 mts.
·
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1,
K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en
el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de
lugares de reunión deportivos-gimnasio y turco (L-1), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos-salón social
y salón de piscina (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo
multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo
anterior, en el área de parqueaderos que
se desarrolla en sótano 1y en siete pisos y al potencial combustible de 5383.62
Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en el sótano 1 y promedio de 5145.29 Cc de
primero a séptimo piso, también mayor a 4000 Cc y menor a 8000Cc, al área de
51.61 m² de gimnasio que se ubica en el piso 25, al área de 9.30 m² que se
ubica en el piso 26, al área de 86.46 m² de salón social que se ubica en el
piso 24 y el área de 48.24 m² del salón de piscina que se ubica en el piso 26 y
el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 8 al 24, con
un área promedio de apartamento de 140.20 m² mayor a 140.00 m², la edificación
en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en
categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación del sótano 1 al séptimo piso y en los pisos 25 y 26 deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 3 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del
piso 8 al 24 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios
de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.
·
Conforme a lo reglamentado los artículos
J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de tres horas en el sótano 1 y de primer piso al séptimo piso,
también en los pisos 25 y 26, y de una hora del piso 8 al 24, y de una hora los
muros divisorios, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado
en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, señalando en planos los muros cortafuego y la
sección de cada muro que es de 0.10 mts y debe construirlos con material
resistente al fuego de acuerdo a las resistencias señaladas y a la sección de
0.10 mts, que debe ser en mampostería de concreto para los muros de la salida
protegida en los niveles de parqueaderos y en los pisos 25 y 26, y pueden ser
de mampostería de concreto o de arcilla en los muros cortafuego de los pisos 8
al 24 de vivienda y para los muros divisorios señala la sección de 0.10 mts
puede construirlos en mampostería de arcilla para el tiempo de resistencia señalados
anteriormente.
·
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3,
K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano 1 al primer piso
con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada
nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es
inferior a un centenar de personas y se aprueba el piso 2 con una sola salida
protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a
900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de
personas; de los pisos 2 al 7 de parqueaderos donde cada nivel tiene un área de
uso
inferior
a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de
personas, se autorizan con dos salidas protegidas; y del piso 8 al 26 se aprueba
con dos salidas protegidas por piso dado que la edificación se clasifica de
gran altura como se explicó anteriormente, y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y
considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 17.75 mts
superior a la mitad de la diagonal del edificio que es 33.00 mts; las escaleras
se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de
estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a
50 personas; de igual forma los corredores que conducen a las salidas
protegidas en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo
reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
·
Las escaleras se aprueban dando cumplimiento
al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.17
metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del
plano de la contrahuella.
·
El proyecto da cumplimiento a los artículo
K.3.5.2 K.3.8.7.2 descargando la salida
protegida directamente en el exterior del edificio sobre la calle 45 y la
salida abierta descarga en un pasaje de salida seguro y protegido que conduce
al exterior edificio.
·
El proyecto da cumplimiento a los artículos
K.3.2.2.2 y K.3.3.1 presentando el siguiente cuadro de cargas de ocupación:
CUADRO DE CARGAS DE
OCUPACION
|
||
NIVEL
|
CARGA
|
OBSERVACIONES
|
SOTANO 1
|
52 PERSONAS
|
PARQUEADERO
|
PISO 1
|
32 PERSONAS
|
PARQUEADERO
|
PISOS 2 AL 6
|
48 PERSONAS C/U
|
PARQUEADERO
|
PISO 7
|
52 PERSONAS
|
PARQUEADERO
|
PISOS 8 AL 19
|
16 PERSONAS C/U
|
VIVIENDA
|
PISOS 20 AL 24
|
11 PERSONAS
|
VIVIENDA
|
PISO 25
|
11 PERSONAS
|
GIMNASIO
|
PISO 25
|
124 PERSONAS
|
SALON SOCIAL
|
PISO 26
|
69 PERSONAS
|
SALON PISCINA
|
TOTAL
|
827 PERSONAS
|
|
|
|
|
·
Las puertas de acceso o egreso a las salidas
protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de
cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a
la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con
la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
·
Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a
los literales a, b y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de
detección de incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de
24 unidades de vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante
un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·
La edificación debe dar cumplimiento a los
artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,
J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueaderos de sótano
1hasta el piso 7 y en los pisos 25 y 26 por razones anteriormente expuestas,
tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los
pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
·
Conforme a lo reglamentado en el artículo
J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y
con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas
deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto,
bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
·
La edificación en el sitio debe dar
cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras,
corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a
discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC
4140/4143/4145/4201 y 4349.
ARTICULO
TERCERO-.Surtir el trámite del recurso de apelación como
subsidiario del recurso de reposición ante la Oficina de Planeación del
Municipio de Bucaramanga, para lo cual se remitirá copia del expediente.
ARTICULO CUARTO-.Remitir
copia del presente acto administrativo a la Oficina Asesora de Planeación del
Municipio de Bucaramanga (Santander), para que de acuerdo con sus competencias,
adopte las determinaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se
expide en Bucaramanga el día 13 de Agosto de 2014.