"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0385
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a MARIA
EFIGENIA HERNANDEZ DE MANTILLA, RUBEN MANTILLA , ADRIANA MANTILLA HERNANDEZ Y
JAIRO CACERES ROJAS con cédula de Ciudadanía Nº. 27.906.043, 2,027,167,
63.310.221 Y 17.042.151 en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 44 57 37 BARRIO LA FLORESTA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600018000,
matrícula inmobiliaria 300-208284 /300-20883, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U110247, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion de 669,65 m2 y ampliacion de 2176,56 m2 de
Licencia de construccion vigente para construccion de 4 pisos y altillo destinados a vivienda,
desarrollados en el predio 0018, con area de lote de 212,27 m2; quedando una
edificacion de 11 pisos, desarrollados en los predios 0018 y 0019, con un area
total de lote de 430,55 m2, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos
asi: PRIMER PISO, Acceso al proyecto, local comercial y parqueaderos, 5 para
residentes, 4 para visitantes y 1 para comercio. SEGUNDO PISO, Parqueaderos, 9
para residentes. TERCER PISO, Parqueaderos, 11 para residentes. CUARTO PISO, 4
apartamentos. QUINTO PISO, 3 apartamentos. SEXTO PISO a DECIMO PISO, 3
apartamentos por cada piso, total 15 apartamentos. PISO ONCE, 3 apartamentos.
En total son 1 local con area construida de 28,28 m2, 25 apartamentos, 25
parqueos de residentes, 4 de visitantes y 1 de comercio, con un area total
construida de 2846,21 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 7902 del 18 de abril
de 2007 de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma
Urbanística Nº U070252, vigente en el momento de radicación de la licencia vigente, la cual se modifica y amplia en este
acto administrativo.
Ø
Se aprueba
Modificación y ampliación de licencia vigente quedando once pisos de vivienda
multifamiliar y comercio local, con un área construida de local de 28.28 m2 y
área total construida de vivienda de 2817,93 m2.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 1 unidad de vivienda para
residentes, 1 parqueo cada 6 unidades de vivienda para visitantes y un parqueo
cada 80.0 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueba 25 parqueos para
residentes, 4 parqueos para visitantes y 1 parqueo para comercio local. Las
medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del
P.O.T.
Ø
Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.28,
cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva del uso de vivienda y
comercio local.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: (M) mixto, residencial y
comercio local
Ø
Subgrupo
de ocupación:( R2) residencial multifamiliar
(C1) comercio servicios
Ø
Carga de
ocupación 18 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 11 pisos
Ø
Unidades
por piso: (4) y (3)
Ø
No
personas total: (99) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (I)
Ø
Número de
salidas: (1) protegida
Ø Acceso a la salida. (10)
mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio
del cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.