miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución Nº 128 de 2014 - 68001-1-13-0385

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0385
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a MARIA EFIGENIA HERNANDEZ DE MANTILLA, RUBEN MANTILLA , ADRIANA MANTILLA HERNANDEZ Y JAIRO CACERES ROJAS con cédula de Ciudadanía Nº. 27.906.043, 2,027,167, 63.310.221 Y 17.042.151 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 44  57 37 BARRIO LA FLORESTA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203600018000, matrícula inmobiliaria 300-208284 /300-20883, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110247, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificacion de 669,65 m2 y ampliacion de 2176,56 m2 de Licencia de construccion vigente para construccion de 4 pisos  y altillo destinados a vivienda, desarrollados en el predio 0018, con area de lote de 212,27 m2; quedando una edificacion de 11 pisos, desarrollados en los predios 0018 y 0019, con un area total de lote de 430,55 m2, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, Acceso al proyecto, local comercial y parqueaderos, 5 para residentes, 4 para visitantes y 1 para comercio. SEGUNDO PISO, Parqueaderos, 9 para residentes. TERCER PISO, Parqueaderos, 11 para residentes. CUARTO PISO, 4 apartamentos. QUINTO PISO, 3 apartamentos. SEXTO PISO a DECIMO PISO, 3 apartamentos por cada piso, total 15 apartamentos. PISO ONCE, 3 apartamentos. En total son 1 local con area construida de 28,28 m2, 25 apartamentos, 25 parqueos de residentes, 4 de visitantes y 1 de comercio, con un area total construida de 2846,21 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 7902 del 18 de abril de 2007 de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística Nº U070252, vigente en el momento de radicación de la licencia  vigente, la cual se modifica y amplia en este acto administrativo.
Ø  Se aprueba Modificación y ampliación de licencia vigente quedando once pisos de vivienda multifamiliar y comercio local, con un área construida de local de 28.28 m2 y área total construida de vivienda de 2817,93 m2.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 1 unidad de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 6 unidades de vivienda para visitantes y un parqueo cada 80.0 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueba 25 parqueos para residentes, 4 parqueos para visitantes y 1 parqueo para comercio local. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.28, cumpliendo con los permitidos, contando el área exclusiva del uso de vivienda y comercio local.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (M) mixto,  residencial y comercio local
Ø  Subgrupo de ocupación:( R2) residencial multifamiliar  (C1) comercio servicios
Ø  Carga de ocupación 18 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 11 pisos
Ø  Unidades por piso:     (4) y (3)
Ø  No personas total:     (99) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: (I)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida
Ø  Acceso a la salida.     (10) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.