"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0173
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a MARIA
INES CARDENAS JAIMES, AGUEDA ALICIA JAIMES DE CARDENAS identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
63.344.883 – 27.979.293, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 17 Nº
29-24 BARRIO SAN ALONSO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010301570003000,
matricula inmobiliaria 300-42511,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación bifamiliar de dos pisos
con cubierta plana de concreto, con una unidad de vivienda en cada piso con un
área reconocida de 129.98 m² en primer piso y 131.70 m² en segundo piso. Total
de reconocimiento 261.68 m².Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá
por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
La vivienda bifamiliar es un uso principal, en área de actividad
residencial tipo 3.
El predio no se encuentra en áreas de protección ambiental,
tampoco está en áreas de amenaza o declaradas de alto riesgo y tampoco está
afectado en los términos del artículo 37 de la ley 9 de 1989, al no presentar
en el folio de matrícula inmobiliaria 300-42511 afectaciones por obras públicas
y tampoco ocupa total o parcialmente el espacio público de acuerdo al Plan de
Ordenamiento Territorial reglamentado por el decreto 078 de 2008 vigente en el
momento en que se radico la solicitud de reconocimiento de construcción dado
que la calle 17 entre carreras 29 y 30 del barrio San Alonso da cumplimiento al
artículo 147 del decreto 078 Ibídem, para las vías Tipo V-6 que reglamenta un
perfil vial público entre los 12.00 mts y los 15.00 mts, presentando en el
sitio 15.16 mts y en cuanto al
antejardín en este mismo artículo reglamenta que se presentan en este tipo de
vías antejardines de dimensiones variables de acuerdo al loteo original de la
zona de cuya información se presenta en la carta catastral en la cual al lado
de manzana toda la cuadra tiene un antejardín de 2.50 mts, con construcciones
de las mismas características urbanísticas y arquitectónicas.
Por ser un acto de reconocimiento radicado bajo la vigencia
del decreto 078 de 2008, en el cual el Municipio de Bucaramanga no definió
normas específicas para estos casos, no se aplica normatividad de índices,
alturas, aislamientos posteriores y anteriores; solo se aplica lo reglamentado
en el inciso primero del artículo 64 del decreto 1469 de 2010, que corresponde
a verificar que sea un uso previsto en las normas urbanísticas vigentes y que
la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la
solicitud de reconocimiento.
Por lo anterior el acto de reconocimiento de edificación da
cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una
edificación para vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal en área
de actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio
010301570003000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el
Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad
municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de
antigüedad del 17 de mayo de 2014, donde declara que la edificación en su
estado actual, como se presenta en planos arquitectónicos fue construida desde
el año de 1980.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos
no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes,
siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a
tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de
2014.