"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0069
EXPEDIDO EL MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL para uso de Vivienda a ELECTRO REY LIMITADA, MARIA CLAUDIA
CAÑAS REY y LUIS GABRIELCAÑAS REY identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 890205225-0, 37.514.805 y 13.741.065,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 50 Nº 27-01/05 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010200820012000, matricula inmobiliaria 300-302235, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0072-13,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de una
edificación de tres pisos, destinada a comercio local, distribuidos asi:
PRIMER PISO, Atencion al publico, baño,
parqueo, bodega de materiales y
deposito. SEGUNDO PISO, Deposito de materiales y oficina, TERCER PISO,
Deposito. area total construida de la edificacion es de 363,95m2.
De acuerdo a peritaje estructural realizado por el Ingeniero
Rene Alexander Pinto, donde afirma que la construccion es sismicamente
inestable y no cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de construccion
sismoresistente NSR-10, es necesario realizar reforzamiento estructural, por lo
tanto se aprueba reforzamiento estructural de la edificación con area total
construida de 363,95 m2, con estructura metálica en el 1º piso y columnas en el
2º piso. ..Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
El perfil oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T.
1279 del 11 de abril de 2013, inscrito en la Norma Urbanística NUR0072-13
cumpliendo con la distancia desde el eje de la vía hasta el paramento de
construcción, que es la existente en el sitio, pues ya está la construcción
realizada.
Se reconoce construcción de tres pisos, destinada a comercio
local, con área total construida de 363.95 m2. Se aprueba reforzamiento
estructural por concepto emitido por el Ingeniero civil que realizo peritaje de
la estructura.
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del
Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es
la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de
los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre
y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la
edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de
Reconocimiento.” Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el
cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de
este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto
a construcción en el aislamiento posterior, índice de ocupación y falta un cupo
de parqueo al interior del predio.
Posee oficio emitido por el Coordinador de Prevención y
atención de desastres de la Alcaldía de Bucaramanga, donde se recomiendan realizar
las adecuaciones y reparaciones a la estructura.
Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se
deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura
menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Agosto de 2014.