miércoles, 27 de agosto de 2014

Resolución Nº 131 de 2014 - 68001-1-13-0427

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0253
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE AGOSTO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MARIA PATRICIA GONZALEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.335.680,  en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA 52N TRANSVERSAL 21 34 LOS COLORADOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010800130005000, matrícula inmobiliaria 300-161352, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0218-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de edificacion de 3 pisos con cubierta en placa, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos asi: PRIMER PISO, Tres cupos de parqueo, 2 para residentes y 1 para visitantes; Apartamento 101 y Apartamento 102. SEGUNDO Y TERCER PISO, Dos apartamentos por piso. En total son seis apartamentos con un area total construida de 476,26 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue definido  de las medidas tomadas  del oficio G.D.T. 4078 del 05 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga, retrocediendo por la Avenida 52N, lo exigido en la Norma urbanística.
Ø  Se aprueba edificación de tres pisos y cubierta en placa, destinada a vivienda multifamiliar, son 6 apartamentos y tres cupos de parqueo.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 7 unidades de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 12 unidades de vivienda para visitantes; se aprueban 2 parqueos para residentes y 1 para visitantes. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 543 del P.O.T.
Ø  Se está proyectando un índice de ocupación de 0.74, cumpliendo con el permitido de 0.85 y un índice de construcción de 1.90, cumpliendo con el permitido de 2.8.
Ø  No aplica aislamiento lateral contra estructuras adyacentes por tener una altura de tres pisos.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación:  ( R ) residencial
Ø  Subgrupo de ocupación:( R2 )
Ø  Carga de ocupación:  18 m2 por persona residencial
Ø  Unidades por piso:     (6) aptos
Ø  No personas total:     (23) personas
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: No aplica por tener altura de tres pisos
Ø  Número de salidas:    (1) no protegida
Ø  Acceso a la salida.     (30,21) mts.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Agosto de 2014.