"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0253
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL para uso de Comercio y Servicio a ALVARO FLOREZ, identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 2.062.361,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 48 No 26-05/09 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010200770010000, matricula inmobiliaria 300-14697, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0035-14,
la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en
concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificacion antigua de un piso y
mezanine construida en tapia pisada, destinada a comercio local, consta de 6
locales, cada uno desarrollado en un piso y mezanine, con area de local y un
baño. El area de reconocimiento es de 113,83 m2 y fue tomada luego de descontar
las afectaciones de via de la carrera 26 y la Calle 48, según el perfil oficial
expedido por la Secretaria de Planeacion.
De acuerdo al concepto emitido por el Ingeniero civil, se
debe realizar reforzaminto de la construccion existente con elementos de
madera, de acuerdo a la norma NSR-10..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
El perfil oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T.
2268 del 08 de mayo de 2014, inscrito en la Norma Urbanística NUR0035-14, este
perfil fue marcado en el plano de levantameinto arquitectonico y debera cumplir
cuando se realicen intervenciones en el predio.
Se reconoce la construcción de un piso y mezanine que se
encuentra dentro del paramento oficial de las vias de acceso, esta destinada a
comercio local, con área total construida reconocida de 113,83 m2. Se aprueba
reforzamiento de la construccion en tapia según la norma NSR-10 , concepto
emitido por el Ingeniero civil que realizo peritaje de la estructura.
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del
Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es
la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de
los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre
y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la
edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de
Reconocimiento.” “En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del
caso, las obligaciones para la adecuación
o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo
resistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, sus
decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente - NSR
-10, Y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.”
Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se
deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2014.