"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0047
EXPEDIDO EL MARTES 08 DE AGOSTO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a INES VALENCIA ORDUZ, con cédula de Ciudadanía Nº. 63.280.841,
en su calidad de propietario del predio localizado en la AVENIDA 87
Nº 22A-18 BARRIO DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010400910003000, matrícula inmobiliaria 300-29279,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0394-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construccion existente de dos pisos destinada a
vivienda con area construida de 89,82 m2 y Licencia de construccion obra nueva
de edificación de cuatro pisos y altillo destinad a vivienda multifamiliar distribuidos así: PRIMER PISO, Parqueaderos,
dos cupos para residentes y uno para visitantes. SEGUNDO Y TERCER PISO, Una
unidad de vivienda por piso que consta de sala-comedor, cocina, ropas, estar de
tv, dos alcobas, baño y alcoba con baño interior. CUARTO PISO, Una unidad de
vivienda tipo duplex, en primer nivel consta de sala-comedor, cocina, estar de
tv/estudio, dos alcobas, baño y escalera de acceso al altillo. ALTILLO, Segundo
nivel del apartamento 401, y consta de estar de tv, alcoba, baño y alcoba
principal con vestier y baño. En total son tres unidades de vivienda con area
total construida de 406,29 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T.5655 del 19 de
Diciembre de 2013 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga,
expedido en la norma Urbanística NUR0394-13 de la Curaduría Urbana Nº 1.
Ø
Se aprueba
cuatro pisos y mezzanine, destinados a vivienda multifamiliar, con área total
construida de 406,29 m2.
Ø
Artículos
del P.O.T. “Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en
uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales
se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se
contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el
“Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será
la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas,
aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la
norma general.” “Artículo 543°. De las dimensiones de los Estacionamientos. Los
estacionamientos deberán tener las siguientes dimensiones mínimas: Ancho: Dos
metros con cincuenta (2.50 M). Largo: Cinco metros (5.00M).
Ø
Los
parqueos estan calculados de acuerdo a la norma Urbanistica de un cupo de
parqueo por cada dos unidades de vivienda y un parqueo de visitantes cada ocho
unidades de vivienda, quedando dos parqueos para residentes y uno para
visitantes.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: (R) comercial
Ø
Subgrupo
de ocupación ( R2) residencial multifamiliar
Ø
Carga de
ocupación: 10 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 4 pisos y altillo
Ø
No
personas total: (27) personas
Ø
Edificación
de gran altura: NO
Ø
Categoría
del riesgo: (III)
Ø
Número de
salidas: (1) no protegida
Ø Acceso a la salida: (35,0)
ml
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de Agosto de 2014.