"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Institucional
a la ARQUIDIOCESIS
DE BUCARAMANGA , con Cédula
de Ciudadanía Nº. 890.201.262-5, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 65 Nº20E-PAR (LOTE LG-1 A) de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010509030004000, matrícula
inmobiliaria 300-280183, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0022-15,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Descripción
del proyecto
Actuaciones
anteriores
Presenta licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008, con planos
arquitectónicos aprobados en la misma fecha, para construcción de edificación
de un piso a doble altura para Actividad Dotacional de Cobertura Local,
Actividades de Organizaciones Religiosas (Iglesia Católica) con código O919100
conforme al anexo N° 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, con un área
construida de 278.77 m², que incluye la nave sacristía y baños.
Actual
intervención
Aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de modificación, consistente en redistribuir una sección de la
edificación existente de baños para integrarla a la casa parroquial, el cual es de uso dotacional (Casa
Parroquial), con número de unidad de uso 69; lo modificado es de 17.41 m².
Aprobación
de licencia de construcción en la modalidad de ampliación para construcción de un nuevo edificio adosado al
existente de la iglesia, con funcionamiento independiente en lo arquitectónico
y en lo estructural, que no es de gran altura, el cual es de uso dotacional
(Casa Parroquial), con número de unidad de uso 69. Se desarrolla en un lote de forma irregular con un frente y
con cabida de 1278.00 m² de área, según el folio de matrícula inmobiliaria; ubicado
en la Calle 65 No 20W-par, Barrio Monterredondo de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos tres predios aun
no edificados por el oriente, por el occidente y por el sur, sobre el globo de
terreno se construirán 258.17 m² distribuidos en primer piso en el nivel
-1.40 y +-0.00, con un área construida de 144.20 m²; segundo piso en el nivel
+1.40, con un área construida de 131.38 m²; con cubierta liviana e inclinada.
El acceso peatonal a la Casa Parroquial es por la calle 65 en el nivel +-0.00,
y presenta acceso vehicular por esta misma vía en el nivel -1.40; en su punto
más alto el edificio tiene una altura de 5.10 m, y el punto más profundo es de
N-1.40 que corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la
distribución por piso.
Área
total intervenida de 275.58 m².
Resumen de
descripción
·
Unidades de vivienda: No
presenta.
·
Otros usos: casa parroquial
unidad de uso N° 69.
·
Parqueaderos proyectados:
Presenta un total de 15 cupos de parqueo que se distribuyen de la siguiente
manera:
o Parqueaderos de vehículos: Siete (7) cupos de parqueo, distribuidos así:
§ Parqueaderos de automóvil: Seis (6) cupos de parqueo.
§ Parqueadero de cargue y descargue: Uno (1) cupo de parqueo.
o Parqueaderos de motocicleta: Cuatro (4) cupos de parqueo.
o Parqueaderos de bicicleta: Cuatro (4) cups de parqueo.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En
atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 0022-15 Ficha Normativa F-07 Predio 010509030004000
·
El uso dotacional de casa parroquial con
número de unidad de uso N° 69, es el uso principal permitido, en área de
actividad Dotacional (D). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de dos (2) pisos,
inferior a la máxima permitida de tres (3) piso para el predio, dado que el
predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-07,
reglamenta altura máxima de tres pisos para predios ubicados en el subsector
1A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 1278.00 m². de acuerdo
a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual
el área máxima a ocupar en el predio es de 894.60 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior y teniendo en cuenta lo aprobado en la licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de
noviembre de 2008 y lo presentado en la presente actuación es de 405.56 m², siendo inferior en 489.04 m² a lo máximo permitido, con
un índice de ocupación aplicado de 0.32. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 2683.80 m²;
así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de
536.94 m², que agrupa lo aprobado en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva N° 68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008 y lo
presentado en la presente actuación y
conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se
contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 512.71 m²
inferior en 2171.09 m², con un índice de construcción aplicado de factor 0.40. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la plancha 5 de
perfiles viales y plancha 4 de antejardines de la Ficha Normativa F-07,
quedando la calle 65 con un código de identificación 7, perfil vial de 11.00 m
de ancho, Tipo C con calzada vehicular de 7.00 m, franja de circulación de 2.00
m, sin exigencia de antejardín, quedando el paramento de construcción en planos
y en el sitio a 5.50 m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada
y que en este proyecto aplica para la ubicación de los parqueaderos, dado que
la obra nueva está mucho más al interior del predio, y la iglesia que se aprobó
con la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N°
68001-1-08-0172 del 21 de noviembre de 2008.
·
El proyecto actual de licencia de ampliación
debido a la ubicación de la casa parroquial, no da aplicación de voladizo sobre
el perfil vial de la calle 65, establecido en la plancha 5 de perfiles viales y
plancha 4 de antejardines de la ficha normativa F-07.
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en los artículos 358 y 362 del acuerdo ibídem teniendo en
cuenta que la edificación se ubica en estrato tres (3), contiene las unidades
de uso N° 69 de casa parroquial y N° 70 de iglesia, con un área generadora de
481.40 m² y con una proporción de un parqueadero de vehículo por cada 130.00 m²
de área generadora; en cuanto a motos la proporción es una (1) por cada cinco
(5) parqueaderos de vehículo y para bicicletas la proporción es una (1) por
cada cinco (5) parqueaderos de vehículo y un cupo de parqueo de cargue y
descargue por cada 400.00 m² de área generadora 1:400; en base a lo anterior
para vehículos da un factor 3.70 y por ser el decimal superior a 0.50 se
aproxima al entero superior, requiriendo cuatro (4) cupos de parqueo; para
motocicletas da un factor 0.80 y por ser el decimal mayor a 0.50 se aproxima al
entero siguiente, requiriendo un (1) cupo de parqueadero de motocicletas;
requiere un (1) cupo de parqueo de bicicletas por tener un factor de 0.80 y por
ser decimal igual o mayor a 0.50 se aproxima al entero superior, requiriendo un
(1) cupo de parqueo de bicicleta; para cargue y descargue da un factor 1.20 y
por ser el decimal inferior a 0.50 se aproxima al entero inferior, requiriendo
un (1) cupo de parqueo de esta categoría. En conclusión de lo anterior el
proyecto requiere cuatro (4) cupos de parqueo de vehículo y presenta seis (6)
estacionamientos, quedando uno en la casa parroquial y cinco en la zona de
parqueaderos; se requiere un (1) solo cupo de parqueo de motocicletas y
presenta cuatro (4), presenta un (1) cupo de parqueo de bicicleta y presenta
cuatro (4), y presenta un (1) cupo de parqueo de cargue y descargue, como lo
señala la norma.
·
El proyecto CUMPLE
con lo reglamentado en el artículo 360 del acuerdo ibídem, en lo referente a
las dimensiones de los estacionamientos, siendo el 214.28% del total de
parqueaderos proyectados que supera el 100% de los requeridos por norma; con
dimensiones amplias, presentando cuatro (4) parqueaderos de vehículo de 2.50 m
de ancho X 5.00 m de profundidad, dos (2) parqueaderos de vehículo para
discapacitados de 3.70 m de ancho X 5.00 m de profundidad y superando la
cantidad mínima requerida de uno (1) de acuerdo al decreto 1538 de 2005; un (1)
parqueadero de cargue y descargue de 3.50 m de ancho X 8.40 m de profundidad;
cuatro (4) parqueaderos de motocicleta de 1.50 m de ancho X 2.50 m de
profundidad y cuatro (4) parqueaderos de bicicleta de 0.50 m de ancho X 2.50 m
de profundidad.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de Consolidación TC-1, que el tipo de actuación es licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, con un área construida de 275.58
m², que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de
Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público aplicando
las siguientes formulas un valor de: $3.472.00 Tres Mil Cuatrocientos Setenta y
Dos Mil Pesos.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y
de antejardines de la Ficha Normativa F-07:
·
El proyecto teniendo en cuenta los anteriores
considerandos no requiere antejardín, ajustándose a lo exigido según la plancha
4 de la Ficha Normativa F-07, en la cual el predio se ubica en una zona donde
no se exige antejardín. Por tanto CUMPLE.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de dos pisos y teniendo en cuenta la forma irregular del lote tiene
un aislamiento posterior en los dos pisos de 3.50 mts a lo ancho del lote,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no le obliga dejar el
aislamiento lateral, sin embargo la edificación se plantea separada de los
linderos occidental en su punto más corto de 3.45 m, y por el lindero oriental
a 29.50 m; superiores a la distancia mínima de 3.00 m como lo reglamenta el
código civil colombiano. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto NO
APLICA el artículo 272 del acuerdo 011 de 2014 de patios y vacíos,
dado que la edificación es compacta y diseñada con cuatro fachadas que permite
iluminación y ventilación directa de los espacios internos.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de
acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo
permitido para usos diferentes a vivienda de 4.50 m, siendo en primer piso de
2.80 m y en segundo piso variable dado que la cubierta es liviana e inclinada
siendo la más alta de 3.65 m y la más
baja de 2.70 m.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primer piso 2.40 m y en segundo piso variable siendo la altura
más alta de 3.59 m y la más baja de 2.40 m; estas alturas son medidas desde el
nivel de cada piso hasta el borde inferior del entrepiso de cubierta del
respectivo piso, siendo la altura de 2.40 m ajustada a la reglamentada.
·
Dado que el proyecto es para uso dotacional
privado y es licencia de construcción en la modalidad de ampliación y de
acuerdo a lo reglamentado en el decreto 1538 de 2005, la edificación requiere
tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, para lo cual CUMPLE presentando en primer piso baños
públicos del servicio parroquial con dos módulos sanitarios aptos para
discapacitados y dos parqueaderos de discapacitados.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:500 y presentando los elementos del
espacio público (eje de vía y franja de circulación), además presenta
identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-07
en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del predio y en el
cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 1278.00 m², el
área de afectación que es 0.00 m² y el área neta del lote que es de 1278.00 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal
b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para
la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se
soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente
reglamento; como la obra es una licencia de construcción en la modalidad de
ampliación no le aplica la separación sísmica; sin embargo la edificación se
proyecta separada de los linderos oriental y occidental con distancias muy
amplias que se citaron anteriormente y que son de 29.50 m al riente y 3.45 m al
occidente. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación proyectada es vivienda
unifamiliar de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere
disponer de espacios para la instalación de instrumentos sismicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial unifamiliar (R-1), al desarrollar la actividad de vivienda
unifamiliar en los tres.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación de ampliación
adosada a una edificación existente, con funcionamiento independiente
arquitectónica y estructuralmente y sectorizada dado que presenta dos grupos de
ocupación separados en su funcionamiento, siendo el subgrupo de almacenamiento
moderado – parqueaderos (A-1) en primer piso y residencial – monasterio y
afines (casa parroquial) (R-2) que se desarrolla en segundo piso que es el
grupo residencial (R), y se evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en
cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación
comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial
(F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de
cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos
para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de
acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones.
(K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3
La última planta habitable está en el nivel +1.40, no siendo una
edificación de gran altura.
·
K.3.4.2
El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una
edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior
a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la
Comisión Asesora del
Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como
salida no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no
protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija
permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J
en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso a la casa parroquial es de 2.20 m,
superior al mínimo reglamentario de 2.05 m y puede verse en la fachada N° 1. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3
Aunque la carga de ocupación de la edificación sea inferior a 50
personas, siendo exactamente 16 personas, la escalera de la salida no protegida
que se desarrolla de primero a segundo piso presenta un ancho libre de
afectación estructural en todo su recorrido, siendo de 1.20 m, ajustada al
mínimo permitido a usos diferentes a vivienda y presentando dentro del ancho de
cada tramo proyectado un pasamanos que ocupa una sección de 0.05 m, inferior al
máximo permitido de 0.115 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4
La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.30 m,
superior al mínimo permitido de 0.28 m y presenta 16 contrahuellas de 0.18 m,
ajustada a la altura máxima permitida y con ángulo entre huellas y
contrahuellas de 90º; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma
y se puede ver en el corte A-A’; por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la
salida no protegida presenta descansos de 1.40 m de ancho en el nivel
+1.40 y -1.40 y 2.70 m de ancho en el
nivel 0.00 de acceso, libres de afectaciones estructurales y superiores al
mínimo exigido de 1.20. por lo anterior CUMPLE.
·
K.3.8.3.9 El pasamanos de la escalera
de la salida no protegida debe instalarse en el sitio con altura máxima de 0.95
m, ajustándose a la altura máxima permitida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera del nivel 0.00 al nivel -1.40 es de 5.00 m y del nivel 0.00 al nivel
+1.40 es de 2.40 m, superior en todo su recorrido al mínimo permitido de 2.10
m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera
y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve
en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que
recibirá la autoridad competente. CUMPLE.
Iluminación de
salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2;
K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o
K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan:
K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A. Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de
parqueaderos - deposito con una sola salida dado que esta sección de la
edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente 66.86 m² y la
carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la cual es 5
personas; sin embargo en el proyecto presenta la salida por la salida no
protegida y dos salidas adicionales evacuado directamente al exterior de la
edificación, descargando en el aislamiento posterior que se comunica hacia el frente
del lote. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el
medio único de salida no debe ser superior a 15.00 m y no requerirá sistema de
rociadores automáticos, en el proyecto esta distancia es de 10.20 m, por la
salida no protegida y de 6.50 m o 6.00 m por las otras salidas directas al
exterior de edificio. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la casa parroquial (monasterio y afines) R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que
la edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la
Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta
una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última
planta habitable está en el nivel +1.40 y la descarga de la edificación en
segundo piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido
desde el punto más remoto de este nivel hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso sea inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una
longitud de recorrido de 27.50 m. CUMPLE.
·
K.3.18.2.1.2 Como la
edificación requiere solo una salida no protegida, descarga directamente en el
exterior de la edificación. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 La puerta
de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia
el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas
queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento
de construcción. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en las
edificaciones. (J.2).
El responsable de la construcción debe
allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 69.58 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 5.57 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 31.46 m².
CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y
proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas de
1.30 m, superiores al mínimo permitido de 1.20 m y anchos de 1.30 m, 1.95 m,
2.00 m y 2.20 m, superiores al mínimo exigido de 0.80 m, en primero y segundo piso y con antepechos de
0.90 m ajustados al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas
están por debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una
cubierta liviana e inclinada, la cual es un material incombustible. Los planos
arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como
antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe
ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es liviana e inclinada, los muros cortafuego que bordean la salida
no protegida sobresalen de la cubierta una altura de 0.50 m por todos los
costados y los muros perimetrales de la edificación también bordean la cubierta
sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de la cubierta en todos los costados; sin
embargo se bordea la terraza descubierta con muros bajos de 0.90 m. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se
ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos,
en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o
amenazas de combustión:
o
(R-2) El subgrupo residencial – casa parroquial
(monasterio y afines) que se desarrolla en segundo piso de la edificación,
siendo por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
(A-1) El subgrupo de almacenamiento moderado –
parqueaderos que se desarrolla en primer piso con un potencial combustible de
640.02Cc menor a 4000Cc, presenta una categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas III.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren
cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas
en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos,
independientemente de la magnitud de área construida.
o
Conforme al literal a del articulo J.3.3.3.13, por
tratarse de un edificio de uso mixto sectorizado se aplican las tablas por
separado para cada sector y por lo tanto tiene diferentes estándares, siendo
así el subgrupo residencial sin riesgo de pérdida de vidas humanas y el subgrupo
de almacenamiento de categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o
Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior
considerando no se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas
en el subgrupo residencial – casa parroquial (monasterio y afines) (R-2) y en
el subgrupo de almacenamiento moderado (A-1) si se clasifica con categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III; pero como se dijo anteriormente la
salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego
entonces se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de
una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Muros divisorios una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3
Tipos de muros. Para la categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas que se referencia en anteriores considerandos, el arquitecto
proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de
prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los
tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la
edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego de la salida no protegida presentan
una sección de 0.20 m, en el sitio deben construirse con los tipos de
materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla,
o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una
hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una
sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales
que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2
de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta
sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre las unidades privadas de la
edificación presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con
los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de
mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la
resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia
mínima. Por tanto CUMPLE.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 la edificación en áreas comunes debe estar
protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes y las unidades de
vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de
incendio conformado por al menos un detector de base sonora, sin necesidad que
los detectores estén interconectados con la alarma general de incendio.
·
J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios.
Conforme a los artículos J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, el edificio debe estar dotado de tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción con sistema de tubería vertical clase
II automático y también debe tener extintores de incendios.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la
continuidad en el andén de la calle 65, empatando el andén con el de los
predios vecinos, por cada vía, y no presenta gradas en el espacio público; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio
público.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Septiembre de 2016