viernes, 16 de septiembre de 2016

Resolución Nº 119 de 2016 - 68001-1-16-0093

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0093   
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO en la modalidad de ENGLOBE a los señores ESTEBAN ORTIZ y FLOR DE MARÍA ROBLES DE ORTIZ,  titulares del predio ubicado en la CARRERA 19 39  19/25 BARRIO  CENTRO, identificados con los números prediales  010200510032000/0033000  y las matrículas inmobiliarias  300-36418/300-33692, para que  efectúe el Englobe, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Lo aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con  los planos aprobados, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Los Predios 010200510032/0033-000 son lotes de forma irregular cuyas  cabida suma 464,460 m² o 0,046446 hectáreas, ubicado en la Carrera 30 Nº 40ª-06 y Carrera 30 Nº 40ª-12 del Barrio Mejoras Publicas de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en englobar 2 lotes; lote Nº 30 identificado con el numero predial 010200510032000 con cabida de 243,60 m2 según certificado de libertad y tradición 300-33692  y el Lote Nº 29 identificado con el numero predial 010200510033000 con cabida de 220,86 m2 según certificado de libertad y tradición 300-36418; El área total de los 2 predios suma 464,460 m2 al cual se le resta el área del retroceso vial exigido para el cumplimiento de los perfiles viales y la obtención de la licencia de construcción (Estos predios obtuvieron licencia de Construcción en la modalidad Obra Nueva 68001-1-13-0403 expedida el 7 de julio de 2014 por la Curaduría 1 de Bucaramanga, para la construcción de una edificación de 1 piso destinada a comercio, parqueadero público.  La cual se aprobó bajo el decreto 078 de 11 de junio de 2008) que es de 15,03 m2, quedando el lote 010200510032/0033-000 con un área de  449,43 m2.




Análisis de las determinantes urbanas de los predios.

·         El lote Nº 29 identificado con el número predial 010200510033000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,08 m2)  para cumplir con espacio público y  un retroceso por la calle 40A de 0,43m (8,43 m2)  para cumplir con espacio público, para un total de área de retroceso de 11,51 m2.
·         El lote Nº 30 identificado con el número predial 010200510032000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,52 m2)  para cumplir con espacio público.
·         Área total de retroceso viales 15,03 m2.
·         En el presente acto administrativo no se autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de obras nuevas, ni la autoriza usos o actividades en el lote.



Observaciones generales:

·         Ver linderos en plano aprobado


El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7  del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de  Englobe tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2016.