"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de RELOTEO en
la modalidad de ENGLOBE a los
señores ESTEBAN ORTIZ y FLOR DE MARÍA
ROBLES DE ORTIZ,
titulares del predio ubicado en la CARRERA 19 39 19/25 BARRIO
CENTRO, identificados con los números prediales 010200510032000/0033000 y las matrículas inmobiliarias 300-36418/300-33692, para que efectúe el Englobe, en concordancia con las
normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.
Lo
aprobado mediante el presente acto debe realizarse de acuerdo con los planos aprobados, teniendo en cuenta las
obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto
administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Los Predios
010200510032/0033-000 son lotes de forma irregular cuyas cabida suma 464,460 m² o 0,046446 hectáreas,
ubicado en la Carrera 30 Nº 40ª-06 y Carrera 30 Nº 40ª-12 del Barrio Mejoras
Publicas de la ciudad de Bucaramanga. Aprobación de licencia de subdivisión
en la modalidad de reloteo, consistente en englobar 2 lotes; lote Nº 30
identificado con el numero predial 010200510032000 con cabida de 243,60 m2
según certificado de libertad y tradición 300-33692 y el Lote Nº 29 identificado con el numero predial
010200510033000 con cabida de 220,86 m2 según certificado de libertad y
tradición 300-36418; El área total de los 2 predios suma 464,460 m2 al cual se
le resta el área del retroceso vial exigido para el cumplimiento de los
perfiles viales y la obtención de la licencia de construcción (Estos predios
obtuvieron licencia de Construcción en la modalidad Obra Nueva 68001-1-13-0403
expedida el 7 de julio de 2014 por la Curaduría 1 de Bucaramanga, para la
construcción de una edificación de 1 piso destinada a comercio, parqueadero
público. La cual se aprobó bajo el
decreto 078 de 11 de junio de 2008) que es de 15,03 m2, quedando el lote
010200510032/0033-000 con un área de
449,43 m2.
Análisis de las determinantes urbanas de los
predios.
·
El lote Nº 29 identificado con el número
predial 010200510033000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,08
m2) para cumplir con espacio público
y un retroceso por la calle 40A de 0,43m
(8,43 m2) para cumplir con espacio
público, para un total de área de retroceso de 11,51 m2.
·
El lote Nº 30 identificado con el número
predial 010200510032000 presenta un retroceso por la carrera 30 de 0,28m (3,52
m2) para cumplir con espacio público.
·
Área total de retroceso viales 15,03 m2.
·
En el presente acto administrativo no se
autoriza ningún tipo de construcción existente en el sitio o la ejecución de
obras nuevas, ni la autoriza usos o actividades en el lote.
Observaciones generales:
·
Ver
linderos en plano aprobado
El
acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se
efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si
no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de Englobe tendrá una
vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto
administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de
autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de
2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o
sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la
cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese,
Publíquese y Cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de Septiembre de 2016.