jueves, 1 de septiembre de 2016

RESOLUCION No 0084-D DE 2016 No 68001-1-16-0120

RESOLUCION No 0084-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
No. 68001-1-16-0120.


El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que LUIS CARLOS MONSALVE PULGARÍN C.C.1.098.661.124, en representación de los propietarios del predio localizado en la Cl.54#22-47 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010500100017000, y matrícula inmobiliaria 300-28753 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL No. 68001-1-16-0120 el día 03 de junio de 2016.

2. Que de acuerdo al numeral tercero del artículo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, “si la solicitud de licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Título II del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva” lo cual indica que como documento adicional para que la solicitud se encuentre radicada en legal y debida forma, para el caso del reforzamiento estructural, si es necesaria la licencia anterior o iniciar el trámite simultaneo del reconocimiento si no existiese esta.

3. Que el predio objeto de la solicitud de licencia se encuentra declarado de utilidad pública, según el Decreto 086 de 29/05/2014, con referencia al proyecto vial conexión oriente occidente a través del corredor comprendido entre calles 53 y 54, tal como aparece registrado en el certificado de tradición y matrícula inmobiliaria.

4. Que de acuerdo al artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 el reforzamiento estructural “Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

5. Que el artículo 2.2.6.4.1.2 del decreto 1077 de 2015, al cual remite el numeral anterior indica las situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:
·         Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.
·         Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
·         Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.

6. Que el  artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 indica que: “Artículo  37º.- Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta una máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia.

7. Que en el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener una duración máxima de nueve (9) años.

7. Que la entidad que imponga la afectación o en cuyo favor fue impuesta celebrará un contrato con el propietario afectado en el cual se pactará el valor y la forma de pago de la compensación debida al mismo por los perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios será efectuada por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

8. Que desde este análisis de las normas citadas, no procede la solicitud de licencia de construcción modalidad reforzamiento estructural No. 6800-1-1-16-0120, debido a que el predio se encuentra afectado por utilidad pública.

9. Que en mérito de lo expuesto.
 
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL No.68001-1-16-0120, presentada por LUIS CARLOS MONSALVE PULGARÍN C.C.1.098.661.124, en representación de los propietarios del predio localizado en la Cl.54#22-47 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010500100017000, y matrícula inmobiliaria 300-28753, conforme a lo expuesto en la parte motiva.                        

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.



Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.




Expedida en Bucaramanga, al día primero (01) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)