RESOLUCION No 0084-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO
ESTRUCTURAL
No. 68001-1-16-0120.
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que LUIS CARLOS MONSALVE
PULGARÍN C.C.1.098.661.124, en representación de los propietarios del
predio localizado en la Cl.54#22-47 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010500100017000, y matrícula inmobiliaria 300-28753 solicitó LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL No. 68001-1-16-0120 el día 03
de junio de 2016.
2. Que de acuerdo al numeral tercero del artículo 2.2.6.1.2.1.11 del
Decreto 1077 de 2015, “si la solicitud de licencia se presenta ante una
autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las
licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus
respectivos planos. Cuando estas no existan, se deberá gestionar el
reconocimiento de la existencia de edificaciones regulado por el Título II
del presente decreto. Esta disposición no será aplicable tratándose de
solicitudes de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva” lo
cual indica que como documento adicional para que la solicitud se encuentre
radicada en legal y debida forma, para el caso del reforzamiento estructural,
si es necesaria la licencia anterior o iniciar el trámite simultaneo del
reconocimiento si no existiese esta.
3. Que el predio objeto de la solicitud de licencia se encuentra
declarado de utilidad pública, según el Decreto 086 de 29/05/2014, con
referencia al proyecto vial conexión oriente occidente a través del corredor
comprendido entre calles 53 y 54, tal como aparece registrado en el certificado
de tradición y matrícula inmobiliaria.
4. Que de acuerdo al artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 el
reforzamiento estructural “Es la autorización para intervenir o reforzar la
estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a
niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos
de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción
sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta
modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento
de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el
reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en
este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años
antes de a solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las
situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del presente decreto.
Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición
no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes
a las del reforzamiento estructural.
5. Que el artículo 2.2.6.4.1.2 del decreto 1077 de 2015, al cual remite
el numeral anterior indica las situaciones en las que no procede el
reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren
localizados en:
·
Las áreas o
zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el
Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y
complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo
especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones
preexistentes a su interior.
·
Las zonas
declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de
Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
·
Los
inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la
Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen
total o parcialmente el espacio público.
6. Que el artículo 37 de la Ley
9ª de 1989 indica que: “Artículo 37º.-
Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3)
años renovables, hasta una máximo de seis (6) y deberá notificarse
personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula
inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de
pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que
haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia.
7. Que en el caso de las vías públicas, las afectaciones podrán tener
una duración máxima de nueve (9) años.
7. Que la entidad que imponga la afectación o en cuyo favor fue impuesta
celebrará un contrato con el propietario afectado en el cual se pactará el
valor y la forma de pago de la compensación debida al mismo por los perjuicios
sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios
será efectuada por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la
entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley.
Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por afectación toda restricción
impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias
de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por
causa de una obra pública, o por protección ambiental.
8. Que desde este análisis de las normas citadas, no procede la
solicitud de licencia de construcción modalidad reforzamiento estructural No.
6800-1-1-16-0120, debido a que el predio se encuentra afectado por utilidad
pública.
9. Que en mérito de lo expuesto.
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL No.68001-1-16-0120, presentada por
LUIS CARLOS MONSALVE PULGARÍN
C.C.1.098.661.124, en representación de los propietarios del predio
localizado en la Cl.54#22-47 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010500100017000, y matrícula inmobiliaria 300-28753, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día primero (01) del mes de septiembre de
dos mil dieciséis (2016)