"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a OSCAR MAURICIO OSMA MOGOTOCORO, identificado
con la Cédula de Ciudadanía Nº. 91.283.079,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 50 Nº
22-60 BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010500070008000, matrícula inmobiliaria 300-10794,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0054-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Con la presente actuación el área total
construida de la edificación queda de 273.25 m², distribuidos en así: PRIMER
PISO parqueadero para un estacionamiento, con un área construida de 64.04 m². MEZZANINE. Primer nivel de
vivienda unifamiliar en el nivel +2.44, con un área construida de 38.08 m². SEGUNDO
PISO. Vivienda unifamiliar en el nivel +5.50, con un área construida de
68.52 m². TERCER PISO. Vivienda unifamiliar en el nivel +8.56, con un
área construida de 68.52 m². ALTILLO. Vivienda unifamiliar en el nivel
+11.62, con un área construida de 34.09 m². Se acompaña tabla que discrimina
por piso las áreas y usos del edificio.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir edificación de
vivienda unifamiliar de tres pisos, mezzanine y altillo, con cubierta liviana e
inclinada con parqueaderos en primer piso y vivienda unifamiliar que se
distribuye del nivel de mezzanine hasta
el altillo, con un área construida de 64.04 m² en primer piso, 38.08 m²
en el mezzanine, 68.52 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 34.09 m²
en el altillo; para un total construido de 273.25 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler construcción de un
piso, con un área a demoler 69.00 m².
Área total intervenida: 342.25 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0054-14 Predio 010600780014000
·
El uso residencial
multifamiliar es un uso complementario permitido, en área de actividad Múltiple
Tipo 1.
·
El área del lote es de 100.00 m². Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del decreto
078 de 2008, los proyectos que desarrollen sus parqueaderos a nivel de primer
piso, este no se contara para la altura ni como área construida; por lo anterior
como el primer piso del proyecto es para estacionamientos este nivel no se
contabiliza para la altura y para el área construida por lo tanto no aplica
para los índices de ocupación y de construcción. Por
tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 700.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 y
su parágrafo del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se
contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el
cálculo de índices y donde los proyectos que
desarrollen sus parqueaderos a nivel de primer piso, este no se contara para la
altura ni como área construida, queriendo decir que no se contabiliza en el
índice de construcción; de igual forma el artículo 436 del decreto ibídem,
reglamenta que los mezzanines no se contabilizan en el índice de construcción; de esta forma el proyecto en la sumatoria
de áreas que se contabilizan en el índice de construcción del primer piso al
altillo presenta un área construida de 151.93 m² dando un índice de
construcción aplicado de 1.52 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
El nivel
de mezzanine CUMPLE con lo reglamentado en el artículo 437 del decreto
078 de 2008, al presentar un área construida de 38.08 m² inferior al 60% del
área del primer piso que es 38.42 m² dado que el primer nivel de la edificación
es de 64.04 m²; también presenta un vacío sobre el primer piso inmediato a la
fachada principal y la altura interna total del primer piso incluyendo el
mezzanine se ajusta a la máxima permitida de 5.50 mts.
·
Los
patios internos son de dimensiones menores a 3.00 mts de lado por lo tanto de
acuerdo al artículo 433 del decreto 078 de 2008, se contabilizan como buitrones
y por ende como área construida.
·
El proyecto CUMPLE
con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en
espacio público, y al perfil vial de la Calle 50, sustentado en el oficio GDT-
5612 del 4 de noviembre de 2014, de la Secretaria de Planeación Municipal,
cediendo al Municipio un área de 11.00 m², quedando el lote con un área neta de
89.00 m², quedando el paramento de construcción a 9.00 metros del eje de la
vía, que es el centro de la actual calzada.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 5612 del 4 de
noviembre de 2014 para las siguientes vías:
·
El perfil vial no reglamenta antejardín, por
lo tanto no da aplicación del artículo 512 del POT.
·
El acceso vehicular al edificio es por la
calle 50, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·
Aislamiento posterior. El proyecto presenta
aislamiento posterior variable de acuerdo al nivel del desarrollo de la
edificación siendo en primer piso y mezzanine de 3.5 mts al occidente y de 6.80
mts al oriente; en segundo y tercer piso 3.50 mts a lo ancho de lote y en el
altillo de 3.50 mts a lo ancho del lote dado que este nivel se asume como un
tercer piso por que en considerandos anteriores se explica que el primer piso y
mezzanine no se contabilizan en el índice de construcción y por ende en la
altura, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto
ibídem. Con lo cual CUMPLE.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por
tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto
Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada dos unidades de vivienda en
estrato cuatro, debe disponer al interior del paramento de construcción de un
(1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada ocho (8)
unidades de vivienda; por lo anterior el proyecto debe presentar un estacionamiento
siendo de residentes y se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los
estacionamientos quedando de 2.50 m de ancho
X 5.00 m de profundidad.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, que son de cuatro (4) pisos al oriente y un (1) piso al occidente, a la topografía
inclinada de la vía con pendiente longitudinal del 4% bajando de oriente a
occidente y que el proyecto actual es de tres pisos, mezzanine y altillo, por
el oriente no se exige separación
sísmica en el primer piso y mezzanine, donde este último nivel se asume como un
segundo piso , pero si se aplica una separación sísmica del 1% en el segundo
piso, del 3% en el tercer piso, de las alturas respectivas del edificio en el borde
superior del entrepiso de cubierta de cada nivel y en el último nivel de la
edificación que es el altillo donde no hay colindancia con edificación se exige
una separación sísmica del 1% de la altura total del edificio; por el occidente donde en la colindancia hay
una edificación de solo un piso no se exige separación sísmica en los tres
primeros niveles que son el primer piso, mezzanine y segundo piso y se exige
separación sísmica del 1% en los pisos tercero y altillo, calculado este
porcentaje para la altura de cada piso medida en el nivel superior del
entrepiso de cubierta. Atendiendo la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se
encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación por el oriente de
0.36 mts desde el primer piso hasta el
altillo, superior al 3% de la altura del edificio en el tercer piso que es
11.62 mts, debiéndose separar 0.35 mts y por occidente desde el primer piso
hasta el altillo se separa 0.16 mts, superior
al 1% de la altura total de la edificación que es 15.05 mts; la separación
por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento sísmico.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de
servicio de la vivienda.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio R-1, es una estructura existente que se amplia y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo a lo reglamentado como la edificación no presenta grupos comercial ( C
), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y de alta
peligrosidad (P); no requiere indicar el número de personas previstos para la
ocupación, sin embargo se hizo el análisis por parte de la Curaduría Urbana a
partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo que
integran la edificación que son almacenamiento (A-1) en el parqueadero y
residencial (R-1) en la vivienda unifamiliar, arrojando de acuerdo a los dos
métodos de cálculo una carga de 13 personas y otra de 10 personas, aplicando la
carga máxima que es 13, por tanto el proyecto se evaluó por esta última. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
Iluminación
de salidas. Es
responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes
numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la
última planta habitable no está a más de 11.62 mts, con una longitud de
recorrido de 47.75 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al
exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima
permitida de 60.00 m. CUMPLE.
Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.
·
K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el
primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una
carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una
sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio
único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores
y a 30m, en caso que si los haya. Al
respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al
espacio público y el punto más lejano cubierto a ella se encuentra a 14.00 m. CUMPLE.
·
K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.
o K.3.11.2.1
Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de
0.90m, ajustándose al mínimo exigido. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-1
K.3.8.3.3 La escalera no protegida de
la vivienda unifamiliar presenta un ancho libre de 1.00 mts en cada tramo,
superior al mínimo permitido para escaleras internas de 0.75 mts y el pasamanos
ubicado en la zona central de la escalera no afecta el ancho libre referenciado
anteriormente en las gradas y de 0.90 mts en el punto medio del descanso,
siendo ambas medidas superiores al mínimo permitido de 0.75 mts para
edificaciones residenciales unifamiliares. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La escalera que conduce de
primer piso al mezzanine presenta
huellas de 0.30 mts y contrahuellas de XXX y ángulo de 90º; del mezzanine hasta
el altillo presenta huellas de 0.30 mts y contrahuellas de 0.18 mts y ángulo
entre huellas y contrahuellas de 90º; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una
altura de 0.95 mts ajustándose al máximo permitido. CUMPLE.
K.3.18.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida
dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-1), la última planta
habitable no está a más de 11.62 mts, con una longitud de recorrido de 47.75
mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la
edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m
y el área construida por piso no excede de 200.00 m². CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 39.36 m, para lo cual
el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.16 m²
y el proyecto presenta un área de vanos de 8.06 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.80 m de alto en los pisos segundo y tercero y anchos de 2.23 mts y
con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Prevención de propagación del fuego hacia el
interior:
·
J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último
piso sobresalen 0.50 mts por encima de la cubierta liviana e inclinada y de
igual forma los muros perimetrales que bordean esta misma cubierta también
sobresalen 0.50 mts. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (R-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
que se desarrolla de mezzanine hasta el altillo, que es el área intervenida en
la presente actuación con una unidad de vivienda nueva con área de 190.01 m²
mayor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo I, de acuerdo a la tabla
J.3.3-1.
o (A-1) La
clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial
de combustible es 612.22 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla
J.3.3-2.
o Independientemente,
toda estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10.
Determinación de la resistencia requerida contra
fuego. (J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de
construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado
exigidas en las tablas J.3.4-3, para el
grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación
R-1.
Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la
estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben
tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta de la edificación y los muros perimetrales de
la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora.
·
J.3.5.3 Los muros
cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una
seccion de 0.10 mts que para la resistencia al fuego de una hora, en el sitio
estos muros deben construirse con materiales que con esta seccion anteriormente
referenciada cumplan con la resistencia de acuerdo a los materiales
contemplados en la tabla J.3.5-1 de mamposteria de arcilla o en la tabla
J.3.5-2 de mamposteria de concreto.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2.8.1
La unidad de vivienda debe estar protegida mediante
un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores de base
sonora en cada nivel. Para viviendas de más de 100.00 m² de área construida, en
caso de tener más de un detector el sistema debe estar interconectado de forma
tal que la activación de un detector active a los demás.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
calle 50, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un
sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar
gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los
andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.
V. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados por el Ingeniero CARLOS ANDRES JAIMES SUAREZ los cuales
ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 21 de Mayo de
2014.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial,
la estructura es un edificio de apartamentos de 5 niveles, compuestos por 4
pisos y altillo.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo
presentado se concluye que el diseño CUMPLE
con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el
Ingeniero Civil CARLOS ANDRES JAIMES SUAREZ,
quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad
profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el
proyecto arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las
solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido
a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los
requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Titulo B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
El estudio geotécnico aportado esta realizado
bajo parámetros de la norma NSR-10. Los parámetros obtenidos Fa=1.30, Fv=1.90,
Perfil de Suelo D, coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de
la edificación se clasifico como PORTICO
dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El
material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Este sistema
estructural no tiene restricción en altura para la zona de amenaza sísmica
ALTA.
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico elástico
Paso 7, Determinación
de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis
sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño
(Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de
capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos
horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los
efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles
continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10.
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R), este coeficiente es función de:
a) El sistema
de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de
irregularidad de la edificación
c) el grado de
redundancia o de ausencia de ella
d) Los
requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad
de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap.
A.3.
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Tabla revisión general de
parámetros de cálculo sísmico
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 15 de septiembre de 2016